Skip to main content
Ordenanzas

3190: Aceptación de donación de la Asociación Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. para ser destinada a la realización de obras de carpeta asfáltica y estabilizado en calles de tierra de Barrio Combate.

ORDENANZA Nº 3190
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete  días del mes de noviembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 85/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22892 C.M., por la cual se informa de la nota ingresada por Mesa de Entradas de la Municipalidad de San Lorenzo por la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda en fecha 21 de noviembre de 2012 (Expte. N° 25512), mediante la cual se manifiesta su voluntad de donar la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.-) con cargo a ser destinada a la realización de obras de carpeta asfáltica y estabilizado en las calles de tierra situadas en el sector del Barrio Del Combate  que determine la Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que el destino de la donación ofrecida resulta acorde con las necesidades de infraestructura vial de este Municipio, especialmente en el Barrio mencionado, por lo que resulta pertinente su aceptación.
Que, habiendo sido evaluado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, es posible articular la intención de la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. con el plan de obras públicas municipal, disponiendo, en consecuencia, la realización de las obras mencionadas en las siguientes calles: Falucho entre Bv. Sgto. Cabral y Colón, Falucho entre Colón y Saavedra, Colón entre Falucho y 9 de Julio, 9 de Julio entre Colón y Pje. Castaldi, 9 de Julio entre Pje. Castaldi y Saavedra, Alem entre Colón y Pje. Castaldi, Alem entre Pje. Castaldi y Saavedra, y Pje. Castaldi entre Alem y 9 de Julio.
Que atento la donación efectuada, que cubriría gran parte del costo de las obras a realizar, y la importancia de estas últimas, necesarias a los fines de mejorar la comunicación en ese sector de la ciudad,  acondicionar el mismo como parte del área turístico-ribereña y asegurar  condiciones de seguridad y transitabilidad  en dichas calles para todos los vecinos de San Lorenzo, resulta pertinente que las mismas se lleven a cabo sin costo para el frentista.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- ACÉPTASE la donación efectuada por la Asociación Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. consistente en la suma de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000.-) con cargo a ser destinada a la realización de obras de carpeta asfáltica y estabilizado en calles de tierra situadas en el sector del Barrio del Combate.
Art. 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previo proceso licitatorio de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa contratista y/o constructora obras de carpeta asfáltica y estabilizado en las siguientes calles del Barrio Del Combate:
– Falucho entre Bv. Sgto. Cabral y Colón
– Falucho entre Colón y Saavedra
– Colón entre Falucho y 9 de Julio
– 9 de Julio entre Colón y Pje. Castaldi
– 9 de Julio entre Pje. Castaldi y Saavedra
– Alem entre Colón y Pje. Castaldi
– Alem entre Pje. Castaldi y Saavedra
– Pje. Castaldi entre Alem y 9 de Julio
Art. 3°.- Las obras indicadas en el artículo 2° de la presente serán financiadas con la suma de dinero donada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. indicada en el artículo 1°, y el saldo, de existir, serán imputado a Rentas Generales.
Art. 4°.- DISPÓNESE que la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2° de la presente será sin cargo para los vecinos frentistas y no implicará contraprestación dineraria alguna por parte de los mismos en concepto de contribución de mejoras, en virtud de los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. Esta disposición es de aplicación a este único y exclusivo caso y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de  San Lorenzo ante la realización de nuevas  obras que tengan el mismo o distinto objeto.
Art. 5°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Art. 6°.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 27 de noviembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO NOVENTA (3.190).
San Lorenzo, 29 de Noviembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura