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Ordenanzas

3191: Autorización al D.E.M. a realizar mediante empresas contratistas la construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en caliente terminada.

ORDENANZA Nº 3191
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete  días del mes de noviembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 86/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22898 C.M., en relación a  las numerosas obras de construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en  caliente que viene llevando adelante el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que ante ello numerosos vecinos de distintos barrios de la ciudad han manifestado sus deseos  de que se avance con más obras de este tipo.
Que asimismo se estima que podrían aplicarse importantes fondos provenientes de  Rentas Generales en la ejecución del tipo de obras señaladas.
Que si lugar a dudas resultará muy beneficioso para la ciudad proceder a la construcción de las obras detalladas en el artículo 1° de la presente, aplicando recursos provenientes de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que la situación económico-financiera de varios de los vecinos frentistas de las calles descriptas en el artículo antedicho se ha deteriorado en los últimos tiempos, producto de la crisis económica nacional e internacional y que allí viven personas de escasos recursos y/o desempleados, lo que dificulta o hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generaría la realización de éstas obras mediante el sistema de contribución de mejoras.
Que se trata de obras de imprescindible realización en pos de mejora la calidad de vida.
Que la presente ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de estas partes de nuestra población, contemplando la necesidad de las obras para toda la comunidad sanlorencina y la situación social y económica-financiera de vecinos de la zona al estado de la economía, siendo pues oportuno determinar que la construcción de las obras que se indican en la presente se realizará sin contribución de mejoras a cargo de frentistas.
Que lo señalado en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo  o distinto objeto.
Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.
Que asimismo funda dicho carácter la necesidad de integrar desde el punto de vista vial las áreas involucradas, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.
Que en particular la obra de asfalto de la calle Juan Manuel de Rosas servirá para convertir a esta arteria en un importante aliviador del tránsito ante la inminente inauguración del acceso a Autopista Rosario-Sana Fe por Bv. Urquiza, lo que torna urgente su realización sin más dilaciones.
Que por cuestiones operativas los trabajos deberán ser efectuados mediante la contratación de empresas aptas para realizas esas tareas.
Que los montos de las obras implican la necesidad de instrumentar los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Que la ejecución de la obra estará bajo el control y la dirección técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo en cuanto a la planificación y cumplimiento de los trabajos a realizarse, la que estará facultada para la determinación del contenido técnico y elaboración de los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas de las licitaciones públicas que fuere pertinente realizar.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORÍZASE al Departamento ejecutivo Municipal, previa realización de la selección de contratista/s de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresas contratistas y conforme a los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, la construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en caliente terminada, incluida la colocación, compactación y riego de liga, así como otras obras del arte o de infraestructura necesarias a tales fines, en las siguientes calles y bocacalles correspondientes:
Juan Manuel de Rosas entre W. Morris y San Juan.
San Juan entre Juan Manuel de Rosas y 25 de Mayo.
25 de Mayo entre Iriondo y Luis Braile.
J.J. Paso entre Tucumán y Santiago del Estero.
J.J. Passo entre  J. Ingenieros y B. de Astrada.
Gaboto entre Ayohuma y Castelnovo.
W. Morris entre C. Silva y G. Roldán.
Las citadas obras se ejecutarán en forma total o parcial conforme al cronograma y a las prioridades que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en la medida que existan saldos presupuestarios suficientes y de acuerdo a lo que se evalúe conveniente teniendo en cuenta el interés general, el desarrollo de otras obras públicas y las capacidades y posibilidades de la Municipalidad.
Art. 2°.- DISPÓNESE que las obras descriptas en el artículo 1° de la presente serán financiadas con fondos de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente a la ejecución de las mismas.
Art. 3°.- DISPÓNESE que el costo de las obras descriptas en el artículo 1° de la presente no será afrontado por los vecinos frentistas mediante contribución de mejoras, atento los motivos expuestos en los Considerandos. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar  o distinto objeto.
Art. 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución  de las obras descriptas en el artículo 1° de la presente.
Art. 5°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art. 6°.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 27 de noviembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (3.191).
San Lorenzo, 29 de Noviembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura