Skip to main content
Ordenanzas

3192: Autorización al D.E.M. a realizar mediante empresa/s contratista/s la construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en caliente terminada en calles.

ORDENANZA Nº 3192
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 87/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22899 C.M., en relación a  las numerosas obras de construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en  caliente que viene llevando adelante el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que ante ello numerosos vecinos de distintos barrios de la ciudad han manifestado sus deseos  de que se avance con más obras de este tipo.
Que el Municipio viene recibiendo recursos en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual  la Provincia de Santa Fe adhirió por  Decreto N° 0486/09 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, al que a su vez la Municipalidad de San Lorenzo adhirió mediante el Decreto N° 170/09 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional creo el Fondo Federal Solidario “con la finalidad de financiar en Provincias  y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.
Que conforme a las disposiciones vigentes, los recursos de dicho origen deben ser erogados y rendidos.
Que asimismo se estima que podrían aplicarse  fondos provenientes de  Rentas Generales en la ejecución del tipo de obras señaladas.
Que sin lugar a dudas resultará muy beneficioso para la ciudad proceder a la construcción de las obras detalladas en el artículo 1° de la presente, aplicando recursos del citado origen y/o provenientes de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que la situación económico-financiera de muchos de los vecinos frentistas de las calles descriptas en el artículo antedicho se ha deteriorado en los últimos tiempos, producto de la crisis económica nacional e internacional y que allí viven personas de escasos recursos y/o desempleados, lo que dificulta o hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generaría la realización de éstas obras mediante el sistema de contribución de mejoras.
Que se trata de obras de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Que la presente ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de estas partes de nuestra población, contemplando la necesidad de las obras para toda la comunidad sanlorencina y la situación social y económica-financiera de vecinos de la zona al estado de la economía, como así también el carácter no reintegrable de los recursos originados en el Fondo citado ut-supra, siendo pues oportuno determinar que la construcción de las obras que se indican en la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.
Que lo señalado en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo  o distinto objeto.
Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.
Que asimismo funda dicho carácter la necesidad de integrar desde el punto de vista vial las áreas involucradas, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.
Que por cuestiones operativas los trabajos deberán ser efectuados mediante la contratación de empresas aptas para realizas esas tareas.
Que los montos de las obras implican la necesidad de instrumentar los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Que la ejecución de las obras estará bajo el control y la dirección técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo en cuanto a la planificación y cumplimiento de los trabajos a realizarse, la que estará facultada para la determinación del contenido técnico y elaboración de los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas de las licitaciones públicas que fuere pertinente realizar.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de la selección de contratista/s de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa/s contratista/s y conforme a los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, la construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en caliente terminada, incluida la colocación, compactación y riego de liga, así como otras obras del arte o de infraestructura necesarias a tales fines, en las siguientes calles y bocacalles correspondientes:
Coronel Bogado entre E. Echeverría y Patricia Argentinas.
Colón entre San Luis y Catamarca.
Schettini entre Colón e Inmigrante.
Cruce ARA Gral. Belgrano entre L. Braile y San Juan.
L. Braile entre Crucero ARA Gral. Belgrano y Urquiza.
Valle entre Urquiza y Artigas.
Artigas entre  Valle y Luis Braile.
W. Morris entre J.M. de Rosas y Thompson.
Leloir entre Oroño y G. Roldán.
Alemania entre C. Albelo e Islas Malvinas.
Islas Malvinas entre B. de Astrada y Bolivia
Las citadas obras se ejecutarán en forma total o parcial conforme al cronograma y a las prioridades que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en la medida que existan saldos presupuestarios suficientes y de acuerdo a lo que se evalúe conveniente teniendo en cuenta el interés general, el desarrollo de otras obras públicas y las capacidades y posibilidades de la Municipalidad.
Art. 2°.- DISPÓNESE que las obras descriptas en el artículo 1° de la presente podrán ser financiadas total o parcialmente con fondos provenientes de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional (Fondo Federal Solidario) y/o total  o parcialmente con fondos de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio  correspondiente a la ejecución de las mismas.
Art. 3°.- DISPÓNESE que el costo de las obras descriptas en el artículo 1° de la presente no será afrontado por los vecinos frentistas mediante contribución de mejoras, atento los motivos expuestos en los Considerando. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar  o distinto objeto.
Art. 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución  de las obras descriptas en el artículo 1° de la presente.
Art. 5°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art. 6°.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 27 de noviembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (3.192).
San Lorenzo, 29 de Noviembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura