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Ordenanzas

3193: Autorización a la Asociación Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, con carácter excepcional atento al destino solidario propuesto; a organizar el Festival de Música Tropical Santafesina en el predio del Paseo de la Libertad.

ORDENANZA Nº 3193
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
VISTO: La nota presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, legajo 22884; y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada solicitan autorización para poder realizar una instancia preparatoria al festival de Música Tropical Santafesina, evento a realizarse el día sábado 15 de diciembre de 2012.
Que, este evento tiene por objeto la recaudación de fondos a fin de contar con mayor cantidad de elementos y así optimizar el servicio.
Que, el horario de realización del evento se encuadrará en lo dispuesto por la Ordenanza de Espectáculos Públicos (Nº 2945),  en el predio no se venderán bebidas alcohólicas,  estará  vallado en todo su perímetro y  se dispondrá de seguridad para el interior como así también en las calles aledañas.
Que a los fines de autorizar este espectáculo, se dicta la presente norma.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA EL SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORÍZASE a la Asociación Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, con carácter excepcional atento al destino solidario propuesto; a organizar el Festival de Música Tropical Santafesina, el día  sábado 15 de diciembre de 2012, en el predio del Paseo de la Libertad, previo cumplimiento  de los requisitos legales que correspondan.
Art. 2°.- Se solicita a la entidad organizadora del evento adoptar las medidas de seguridad que incluye:
1.- Vallado en todo el predio y en especial sobre la baranda contra el río Paraná.
2.-Permiso y/o autorización de Prefectura Naval Argentina, control y presencia de la autoridad en el evento.
3.- Seguro de Responsabilidad Civil.
4.- Seguro de caución estimado por el Departamento Ejecutivo Municipal para cubrir posibles daños y perjuicios en el espacio público destinado al evento.
5.- Presencia de agentes policiales e inspectores municipales con costo a cargo del organizador.
6.- Presentación de la inscripción en la AFIP.
Art. 3º.- Prohíbese el ingreso y expendio de bebidas alcohólicas en el predio durante el desarrollo del evento. Se colocará un cartel con esta advertencia al ingreso del mismo.
Art. 4°.- Dispónese  que el horario del evento estará en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ordenanza de Espectáculos Públicos Nº 2945 en su artículo 12.
Art. 5°.-  Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 27 de noviembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES (3193).
San Lorenzo, 05 de diciembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura