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Ordenanzas

3194: Disposición de que la arteria denominada Santos Palacios en toda su extensión, tenga un único sentido de circulación de Este a Oeste.

ORDENANZA Nº 3194
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
VISTO: La necesidad de tener un tránsito ordenado en nuestras arterias, nos hemos encontrado con la necesidad de realizar un reordenamiento vehicular referente a estacionamientos en la zona turística; y
CONSIDERANDO:
Que las arterias que circundan las zonas turísticas del Campo de la Gloria, Convento San Carlos y Paseo de la Gloria, no tienen la capacidad suficiente en albergar un estacionamiento adecuado a las circunstancias.
Que existen días donde la cantidad de visitantes supera al actual estacionamiento produciendo con ello una serie de inconvenientes en la circulación vehicular agravada con la presencia de cuerpo de inspectores.
Que como municipio es necesario ofrecerles a quienes nos visitan como turistas y/o como vecinos, una estadía en el lugar con la mayor comodidad posible.
Que por tales motivos debemos realizar un estudio de reacomodamiento vehicular en la misma, modificando además la Ordenanza Nº 2739/08.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE  LA  CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese que la arteria denominada Santos Palacios en toda su extensión, tenga un único sentido de circulación de Este a Oeste.
Art. 2º.- Dispónese que la calle Belgrano tenga un único sentido de circulación de Oeste a Este hasta la calle Colón, y desde esta hasta calle Hugo Parente sea de doble mano.
Art. 3º.- Dispónese que la calle Hugo Parente, entre las calles Belgrano al Norte y Bajada “Sargento Cabral” al Sur tenga doble sentido de circulación.
Art. 4º.- Dispónese que en la calle Santos Palacios entre calle Saavedra al Este y Boulevard Sargento Cabral al Oeste y en la calle Belgrano entre Sargento Cabral al Oeste y Colón al Este: el estacionamiento será en ambas manos los días jueves  a partir de las 20 horas; viernes, sábados, domingos y feriados las 24 horas.
Art. 5º.- Dispónese que en la calle Belgrano desde su intersección con calle Colón hasta la calle Hugo Parente, el estacionamiento será permanente a 15º sobre mano izquierda de Oeste a Este.
Art. 6º.- Prohíbese el estacionamiento en la calle Hugo Parente en el trayecto descripto en el Art. 3º, a los fines de poder cumplir con una circulación adecuada tanto para quienes habitan el lugar como para aquellos que visitan la zona por ser esta una calle sin salida al Sur.
Art. 7º.- Dispónese que la cartelería correspondiente a señalizaciones de las mismas deberán cumplimentar lo reglado en las Leyes y Ordenanzas Municipal de Tránsito (Señalizaciones Verticales y Horizontales), o aquellas necesarias como medio de prevención.
Art. 8º.- Impútense los gastos que demanden la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 9º.- Deróguese cualquier otra Ordenanza que se oponga a la presente.
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial  y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 4 de diciembre de  2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (3194).
San Lorenzo, 06 de diciembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura