ORDENANZA Nº 3195:
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
VISTO: La nota presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, legajo 22885; y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada solicitan autorización para poder realizar los Carnavales Solidarios los días 5 y 12 de enero de 2013.
Que en la mencionada solicitan autorización para poder realizar los Carnavales Solidarios los días 5 y 12 de enero de 2013.
Que, este evento tiene por objeto la recaudación de fondos a fin de contar con mayor cantidad de elementos y así optimizar el servicio.
Que, el horario de realización del evento se encuadrará en lo dispuesto por la Ordenanza de Espectáculos Públicos (Nº 2945), en el predio no se venderán bebidas alcohólicas, estará vallado en todo su perímetro y se dispondrá de seguridad para el interior como así también en las calles aledañas.
Que a los fines de autorizar este espectáculo, se dicta la presente norma.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA EL SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORÍZASE a la Asociación Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, con carácter excepcional atento al destino solidario propuesto; a organizar los Pre Carnavales Solidarios los días 5 y 12 de enero de 2013, en el predio del Paseo de la Libertad, previo cumplimiento de los requisitos legales que correspondan.
Art. 2°.- Se solicita a la entidad organizadora del evento adoptar las medidas de seguridad que incluyen:
1.- Vallado en todo el predio y en especial sobre la baranda contra el río Paraná.
2.-Permiso y/o autorización de Prefectura Naval Argentina, control y presencia de la autoridad en el evento.
3.- Seguro de Responsabilidad Civil.
4.- Seguro de caución estimado por el Departamento Ejecutivo Municipal para cubrir posibles daños y perjuicios en el espacio público destinado al evento.
5.- Presencia de agentes policiales e inspectores municipales con costo a cargo del organizador en número a determinar por la autoridad competente.
6.- Presentación de la inscripción en la AFIP.
7.- Establecer que el predio tendrá una única puerta de ingreso y egreso por calle Urquiza, quedando el resto de los ingresos como salidas de emergencias.
8.- Cobertura médica contratada permanentemente presente en el predio durante todo el evento.
Art. 3º.- Prohíbese el ingreso y expendio de bebidas alcohólicas en el predio durante el desarrollo del evento. Se colocará un cartel con esta advertencia al ingreso del mismo.
Art. 4°.- Dispónese que el horario del evento estará en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ordenanza de Espectáculos Públicos Nº 2945 en su artículo 12. Asimismo el volumen del sonido será tal que no perturbe el bienestar de los vecinos adyacentes.
Art. 5°.- En caso de detectarse, durante el desarrollo del evento, la falta de cumplimiento de los requisitos previos podrá operar la clausura inmediata. Si el incumplimiento fuese en la primera fecha quedará cancelada la autorización de la fecha posterior.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 11 de diciembre de 2012.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (3195).
San Lorenzo, 13 de diciembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura