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Ordenanzas

3200: Aprobación de la construcción de un monumento-mural conmemorativo del Bicentenario del Combate del 3 de Febrero de 1813, en la manzana del Parador Turístico Municipal.

ORDENANZA Nº 3200
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
VISTO: Que el Mensaje N° 89/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22919 C.M., informa de la necesidad de conmemorar el Bicentenario del Combate acaecido en San Lorenzo el 3 de Febrero de 1813; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante nota ingresada por Mesa de Entradas de la Municipalidad de San Lorenzo (Expediente 25824), el Rotary Club  San Lorenzo solicita autorización para la construcción de un monumento o mural conmemorativo del citado Bicentenario en lugar a determinar; acompañando copia del plano y boceto o croquis del mismo ejecutados por el Sr. Genaro Dorto.
Que la citada institución propone levantar por su cuenta y cargo dicho monumento.
Que siendo loable la referida iniciativa, corresponde otorgarle la autorización pertinente.
Que asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal planea ejecutar un “Paseo del Bicentenario” como paseo conmemorativo del Bicentenario del Combate del 3 de Febrero de 1813 en la manzana del Parador Turístico Municipal, consistente en veredización, iluminación, arbolado, cartelería, etc., y a tales fines solicitó a la Provincia de Santa Fe un aporte no reintegrable de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-), cuyo otorgamiento fue dispuesto mediante la Resolución Nº 699 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe del 27 de noviembre de 2012.
Que también es menester realizar la construcción de las obras complementarias necesarias (pedestal, bancos, luces, pisos, etc.) de la estatua ecuestre del General San Martín cuyo emplazamiento se dispuso mediante Ordenanza Nº 3103.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- APRUÉBASE la construcción de un monumento-mural conmemorativo del Bicentenario del Combate del 3 de Febrero de 1813, en la manzana del Parador Turístico Municipal, en sitio a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a la expresado en los Considerandos de la presente.
Art. 2°.- AUTORÍZASE al Rotary Club San Lorenzo a construir por su cuenta y cargo el monumento referido en el artículo anterior.
Art. 3°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de la selección de contratista/s de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa/s contratista/s y conforme a los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, la construcción del “Paseo del Bicentenario” como paseo conmemorativo del Bicentenario del Combate del 3 de Febrero de 1813 en la manzana del Parador Turístico Municipal, en sitio a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo expresado en los Considerando de la presente.
Art. 4°.- DISPÓNESE que la obra descripta en el artículo 3º de la presente será financiada con un aporte no reintegrable de la Provincia de Santa Fe a favor de la Municipalidad de San Lorenzo de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-), cuyo otorgamiento fue dispuesto mediante la Resolución Nº 699 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe del 27 de noviembre de 2012; y/o con fondos de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente en caso de insuficiencia o demora en la remisión de los fondos provinciales citados.
Art. 5º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de la selección de contratista/s de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa/s contratista/s y conforme a los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, la construcción de las obras complementarias necesarias (pedestal, bancos, luces, pisos, etc.) de la estatua ecuestre del General José de San Martín cuyo emplazamiento se dispuso mediante Ordenanza Nº 3109, con fondos de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Art. 6º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de las obras descriptas en la presente.
Art. 7º.- FACÚLTASE AL Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las  modificaciones y/o readecuaciones  y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art. 8º.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 11 de diciembre de 2012.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS (3.200).
San Lorenzo, 13 de diciembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura