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Ordenanzas

3201: Desafectación de uso público y autorización de uso precario del funcionamiento del bar del Centro Deportivo Municipal.

ORDENANZA Nº 3201
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 97/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22939 C.M., que manifiesta la necesidad de regularizar el funcionamiento del Bar Comedor que funciona, en el espacio público ubicado en la esquina Noreste de la intersección de las calles Rosario y Saavedra, formando parte dicho espacio del predio afectado al Centro Deportivo y Recreativo Municipal de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Bar Comedor emplazado dentro de un espacio público viene funcionando de hecho desde hace varios años, imponiéndose la necesidad de dar marco normativo a su existencia y funcionamiento  sin resentir su actividad.
Que la ubicación del mismo no colisiona con ninguna disposición vigente que regule la materia, como así tampoco con ninguna normativa de carácter general ni particular sobre la materia.
Que, por otra parte, al utilizar parte del espacio público como es en este caso un vértice del predio del Centro Deportivo y Recreativo Municipal, este  reconocido lugar de la zona debe abonar un canon, como contraprestación por este uso del espacio público.
Que el Bar Comedor del que hablamos, se ha transformado en un lugar de encuentro obligado de la gente de barrio y hace las veces de punto de reunión de numerosos vecinos que acuden a él a pasar un momento de sana distracción.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- DESAFÉCTASE temporariamente del Uso Público el sector del predio del Centro Deportivo y Recreativo Municipal de nuestra ciudad, conforme al croquis descriptivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- AUTORÍZASE en forma y con permiso precario el uso y goce del sector descripto en el artículo precedente exclusivamente para el funcionamiento comercial en su actual emplazamiento y por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, al Bar – Comedor instalados en dicho lugar, a favor del actual explotador de dicho emprendimiento, previa acreditación de cumplimiento por parte del mismo de los recaudos y requisitos que disponga la Dirección de Inspección General, a través de su sección Inspección de Comercio y las demás áreas técnicas pertinentes de la Municipalidad.
Vencido que fuere el plazo de la autorización, el permisionario deberá desocupar el lugar de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, quedando todo lo clavado y plantado como propiedad de la Municipalidad de San Lorenzo. La autorización podrá ser renovada al vencimiento de su plazo por un período igual de tiempo.
Art. 3º.- La persona que explote comercialmente el Bar – Comedor indicado en el artículo 1° de la presente deberá abonar un canon mensual a la Municipalidad de San Lorenzo dentro de los 10 primeros días de cada mes, de pesos trescientos ($ 300.-).
El Concejo Municipal podrá modificar anualmente el canon a abonar por el permisionario.
El no cumplimiento durante dos meses del pago del correspondiente canon mensual hará caducar en forma irrevocable la autorización otorgada.
Art. 4°.- El permisionario deberá cumplimentar con las tramitaciones administrativas pertinentes por ante la Municipalidad en la forma que resulte de aplicación. La actividad comercial estará sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que resulten de aplicación durante el plazo del permiso, así como también de todas y cada una de las disposiciones que dispongan las ordenanzas vigentes que sean de aplicación, siendo su incumplimiento causal de extinción automática del mismo.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 18 de diciembre de 2012.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS UNO (3.201).
San Lorenzo, 20 de diciembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura