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Ordenanzas

3203: Autorización al D.E.M. a solicitar al gobierno provincial los fondos para la realización del proyecto de mejoramiento de infraestructura urbana.

ORDENANZA Nº 3203
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
VISTO: El Mensaje N° 88/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22915 C.M., por el cual manifiesta que la Ley N° 12385, crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisiciones de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial con la reglamentación de la Ley N° 12.385, modificada por Ley 12.744 y Decreto  1.123 del 25-04-08, comunica a los Municipios y Comunas las pautas para que los mismos puedan acceder a dicho fondo.
Que en el marco de proyecto financiables el Municipio puede acceder al “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA” para ejecución de obras de “Alumbrado Público”.
Que hay barrios que verían con beneplácito la posibilidad de contar con dichas mejoras para su desarrollo urbanístico, a saber: Norte, Remedios Escalada, SUPE, José Hernández, Mitre, Islas Malvinas, Villa Felisa y Rivadavia.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha formulado el correspondiente Proyecto Técnico que integra la presente.
Que es una oportunidad única para este municipio poder ejecutar nuevas obras de mejoramiento y a su vez financiarlo por este Fondo.
Que la Provincia trasferirá a este municipio recursos necesarios para la realización  de la obra de “Alumbrado Público” en los citados barrios de la ciudad, en el marco de la mencionada Ley y en carácter no reintegrables.
Que en los barrios Norte, Remedios Escalada, SUPE, José Hernández, Mitre, Islas Malvinas, Villa Felisa y Rivadavia donde se pretende realizar la obra citada, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados o vecinos que no cuentan con capacidad económica suficiente, lo que hace imposible o dificultoso que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generara la realización de ésta, a lo que se suma la actual situación económica.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de “Alumbrado Público” para la Municipalidad de San Lorenzo, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Autorízase  al Sr. Intendente Municipalidad a solicitar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 sus modificatorias y su decreto reglamentario, los fondos no reintegrables necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento de infraestructura urbana, en los barrios que se detallan en el artículo  siguiente, conforme el proyecto técnico elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que como Anexo integra la presente Ordenanza.
Art. 2°.- Facultase al Sr. Intendente Municipal  para gestionar los fondos para el financiamiento total del proyecto mencionado en el Art. 1°, así como para efectuar el correspondiente llamado a licitación pública para su ejecución mediante empresa contratista y/o constructora conforme el pliego que oportunamente elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la base del proyecto técnico obrante en el Anexo que integra la presente Ordenanza, y por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIECIOCHO ($ 3.222.118.-). Las obras de “Alumbrado Público” a ejecutar se realizarán según el siguiente detalle:
Barrio Mitre: Total  127 columnas
– José Rucci entre Bv. Urquiza y San Juan (15 columnas)
– Ombú entre  San Juan y prolongación de Richieri (13 columnas)
– Crucero Ara Gral. Belgrano entre San Juan y Luis Braile (12 columnas)
– Revolución de los 7 Jefes entre San Juan y Luis Braile (9 columnas)
– Álamo entre San Juan y Luis Braile (7 columnas)
– 25 de Mayo entre San Juan y Luis Braile (4 columnas)
– Rivadavia entre José Rucci y Luis Braile ( 14 columnas)
– Luis Braile entre San Juan y Bv. Urquiza (19 columnas)
– J.J. Valle entre  Bv. Urquiza y Salta (10 columnas)
– Plátanos entre Bv. Urquiza y Salta (10 columnas)
– Evandri entre Bv. Urquiza y Artigas (6 columnas)
– Artigas entre  J.J. Valle y Evandri (8 columnas)
Barrio Remedios de Escalada: Total 40 columnas
– Juan M. Rosa entre Bv. Urquiza y William Morris (10 columnas)
– Fray M. Peña entre Belgrano y Tucumán (15 columnas)
– William Morris entre Juan M. de Rosas y Tucumán (11 columnas)
– Salta entre  Fray M. Peña y J.M. de Rosas (4 columnas)
Barrio SUPE: Total  6 columnas
– Fray M. Peña entre Tucumán y Santiago del Estero  (3 columnas)
– William Morris entre Tucumán y Santiago del Estero ( 3 columnas)
Barrio Islas Malvinas: Total 24 columnas
– Perú entre Genaro Roldán  y Rastreador Fournier (13 columnas)
– Sarmiento entre Islas Malvinas y Vía del Ferrocarril (5 columnas)
– Suiza entre Islas Malvinas y Vías del Ferrocarril (6 columnas)
Barrio Norte: Total  18  columnas
– Perú entre R. Fournier y Bv. Eva Perón (6 columnas)
– R. Fournier entre Islas Malvinas y Vías del Ferrocarril (6 columnas)
– Ledesma entre Islas Malvinas y Vías del Ferrocarril (6 columnas)
Barrio José Hernández: Total 87 columnas
– Neuquén entre Santa Cruz y Congreso ( 19 columnas)
– Paraguay entre L. Braile y Neuquén (10 columnas)
– Gutemberg entre  Batería Libertad y Congreso (9 columnas)
– Castelnovo entre Batería Libertad y Congreso (9 columnas)
– Batería Libertad entre Ayohuma y Gutemberg ( 6 columnas)
– Paraguay etre Ing. White y Gutemberg (12 columnas)
– Álvarez Thomas entre San José y Gutemberg (14 columnas)
– Congreso entre Ayohuma y Gutemberg (8 columnas)
Barrio Villa Felisa: Total  63 columnas
– Neuquén entre Congreso y Gaboto (11 columnas)
– Lavalle entre Ruta  N° 11 y Neuquén (13 columnas)
– Blas Parera entre Gaboto y Ruta Nac. AO12 (9 columnas)
– Vicente López  y Planes entre Gaboto y Ruta Nac. AO12 (9 columnas)
– Gutemberg entre Congreso y Gaboto ( 9 columnas)
– Castelnovo entre Congreso y Lavalle ( 3 columnas)
– Lavalle entre  Gutemberg y Castelnovo (3 columnas)
– Gaboto entre Gutemberg y Ayohuma (6 columnas)
Barrio Rivadavia: Total 38 columnas
– Dr. Frondizi entre Ruta Nac. 11 y República de Chile (38 columnas).
Art. 3°.- Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras las obras correspondientes al proyecto de “Alumbrado Público” referido en la presente Ordenanza, atento a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la/s licitación/es correspondiente/s, a realizar su adjudicación y a la firma del/los contrato/s específico/s, aunque no hubieran ingresado las remesas de los fondos especiales destinados al financiamiento de la inversión real a la que se  refiere la presente Ordenanza.
Art. 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, e impútense los gastos que demande la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 18 de diciembre de 2012.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS TRES (3.203).
San Lorenzo, 20 de diciembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura