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Ordenanzas

3211: Modificaciòn del Art. 1 de la Ordenanza N° 1.704.

ORDENANZA Nº 3211
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
VISTO: El artículo 29 de la Ley N° 2756 Orgánica de las Municipalidades, que dispone que el sueldo del Intendente Municipal “no será aumentado ni disminuido durante el período de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros”; y
CONSIDERANDO:
Que están en vigencia en la Municipalidad de San Lorenzo las Ordenanzas N° 1.704 y 1.714.
Que el Art. 1 de la Ordenanza N° 1.704, sancionada el 24 de agosto de 1992, establece la remuneración básica mensual del Sr. Intendente Municipal.
Que asimismo el artículo 29 de la Ley N° 2756 Orgánica de las Municipalidades dispone que “El Intendente gozará de un sueldo o retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad”, precepto que debe hacerse efectivo y ser garantizado a lo largo del tiempo, teniendo particularmente en cuenta que la política de mejoras salariales de los trabajadores municipales se viene cumpliendo adecuadamente y que los trabajadores municipales perciben retribuciones por horas extras y otros rubros que deben ser considerados parte del sueldo o retribución.
Que la Municipalidad de San Lorenzo es un ente de creciente complejidad, que presta servicios cada vez más diversificados, con un Presupuesto de progresiva expansión y cuya administración demanda un total y atenta dedicación.
Que por su parte, atento al proceso inflacionario, las dietas de los concejales han sido recientemente aumentadas, y por otra parte  por lo expuesto y en forma razonable corresponde también la adecuación del sueldo del funcionario a cargo del otro órgano del Estado Local, el Departamento Ejecutivo Municipal, modificando el Art. 1 de la Ordenanza N° 1.704.
Que conforme a la normativa vigente es potestad del Concejo Municipal efectuar dicha adecuación.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza N° 1.704, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1°.- Establécese que la remuneración básica mensual del Sr. Intendente Municipal será una suma equivalente a la que en el monto de su liquidación perciba un agente municipal de categoría  veintitrés (23) según la escala salarial de la Municipalidad de San Lorenzo más un ochenta por ciento (80 %).
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SAN LORENZO,  5 de  febrero 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS ONCE (3.211).
San Lorenzo, 07 de febrero de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura