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Ordenanzas

3217: Autorización al D.E.M. a realizar la construcción de carpeta asfáltica en calles varias.

ORDENANZA Nº 3217
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 007/13 del Departamento Ejecutivo Municipal en el que se mencionan las numerosas obras de construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en caliente que viene llevando adelante el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que ante ello numerosos vecinos de distintos barrios de la ciudad han manifestado sus deseos de que se avance con más obras de ese tipo.
Que el Municipio viene recibiendo recursos en virtud de la normativa vigente;
Que sin lugar a dudas resultará muy beneficioso para la ciudad proceder a la construcción de las obras detalladas en el artículo 1° de la presente, aplicando recursos del citado origen y/o provenientes de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que la situación económico-financiera de muchos de los vecinos frentistas de las calles descriptas en el artículo antedicho se ha deteriorado en los últimos tiempos, producto de la crisis económica nacional e internacional y que allí viven personas de escasos recursos y/o desempleados, lo que dificulta o hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generaría la realización de éstas obras mediante el sistema de contribución de mejoras.
Que se trata de obras de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Que la presente ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de estas partes de nuestra población, contemplando la necesidad de las obras para toda la comunidad sanlorencina y la situación social y económica-financiera de los vecinos de la zona atento al estado de la economía, siendo pues oportuno determinar que la construcción de las obras que se indican en la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.
Que lo señalado en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.
Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.
Que asimismo funda dicho carácter la necesidad de integrar desde el punto de vista vial a las áreas involucradas, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.
Que por cuestiones operativas los trabajos deberán ser efectuados mediante la contratación de empresas aptas para realizar esas tareas.
Que los montos de las obras implican la necesidad de instrumentar los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Que la ejecución de las obras estará bajo el control y la dirección técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo en cuanto a la planificación y cumplimiento de los trabajos a realizarse, la que estará facultada para la determinación del contenido técnico y elaboración de los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas de las licitaciones públicas que fuere pertinente realizar.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º: AUTORÍZASE al  Departamento  Ejecutivo Municipal, previa realización de la selección de contratista/s de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa/s contratista/s  y conforme  a los pliegos  de bases,  condiciones  particulares y especificaciones  técnicas  que  a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San  Lorenzo, la construcción de carpeta asfáltica en caliente y/o toda obra complementaria necesarias a tales fines, en las siguientes calles:
– William Morris entre Silverio Córdoba y Falucho.
– Tomas Medina.
Art. 2º: DISPÓNESE que las obras descriptas en el artículo 1º de la presente podrán serán financiadas total o parcialmente con fondos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 24.443 “Fondo de Emergencia Social” y/o total o parcialmente con fondos de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente a la ejecución de las mismas.
Art. 3º: DISPÓNESE que el costo de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente no será afrontado por los vecinos frentistas mediante contribución de mejoras, atento los motivos expuestos en los Considerandos. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.
Art. 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente.
Art.5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art. 6º: IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial  y dese al archivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 26 de marzo de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (3.217).
San Lorenzo, 27 de Marzo de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Esteban Aricó
Secretario de Coordinación Gral.