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Ordenanzas

3225: Autorización al D.E.M. a celebrar convenio con la D.P.V.

ORDENANZA Nº 3225
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa fe, a los nueve  días del mes de abril del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje N° 21/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23039 C.M. La Ordenanza Nº 2.889 que autorizó la suscripción de un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad en virtud del cual esta última delega en la Municipalidad de San Lorenzo sus facultades de fiscalización de las normas de control de peso exigibles al transporte automotor de cargas, de los vehículos que transiten por las rutas y caminos de su jurisdicción, conforme Ley Nº 12.354 y su Decreto Reglamentario Nº 1.314/05; y la Ordenanza Nº 3.198 que autoriza a celebrar un convenio en similares términos a los dispuestos por la Ordenanza Nº 2.889 y el proyecto de convenio remitido por la Dirección Provincial de Vialidad, expte. DEM Nº 029577; y
CONSIDERANDO:
Que desde la sanción de la Ordenanza Nº 2.889 se ha implementada en forma exitosa el sistema referido en el visto de la presente.
Que la Ordenanza Nº 3.198 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio en similares términos a los dispuestos por Ordenanza Nº 2.889 con vigencia a partir del 1 de enero de 2013 o fecha posterior según se acuerde.
Que el proyecto de convenio remitido al D.E.M. por la Dirección Provincial de Vialidad y que se adjunta como Anexo I a la presente, presenta algunas diferencias respecto del autorizado por la Ordenanza Nº 3.198.
Que en consecuencia, resulta necesario emitir una nueva autorización al Departamento Ejecutivo Municipal que contemple los términos del mencionado proyecto de convenio.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.-  AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, en los términos del proyecto que como Anexo I integra la presente, con vigencia a partir de su suscripción y con el fin de implementar el Servicio de Pesaje al Transporte automotor de cargas.
Art. 2°.-  AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, a través de las reparticiones pertinentes, las adecuaciones que fueren  menester en los presupuestos correspondientes mientras dure la vigencia del convenio referido en el artículo anterior, para su debida ejecución y cumplimiento.
Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 9 de abril de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (3.225).
San Lorenzo, 10 de Abril de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura