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Ordenanzas

3227: Derogación de las Ordenanzas Nº 1.585 y Nº 1.922.

ORDENANZA Nº 3227
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de marzo del dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 095/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22937 C.M. La Ordenanza Nº 1.585 del año 1991, mediante la cual se crearon los Jardines Maternales Municipales en el ámbito local; y
CONSIDERANDO:
Que los cambios producidos  en la situación socio-económica llevaron a introducir modificaciones en dicha norma a través de la Ordenanza Nº 1.922 del año 1996.
Que resulta necesario producir reformas normativas que resulten más adecuadas a las actuales demandas sociales, a los recursos humanos y tecnológicos disponibles y concordantes con el conjunto de planes, programas y proyectos municipales y provinciales dirigidos a los niños y niñas.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- DERÓGANSE  las Ordenanzas Nº 1.585 y Nº 1.922.
Art. 2º.- ESTABLÉCESE el Sistema Municipal de Jardines Maternales (SI.MU.JA.MA) sujeto al siguiente régimen:
a) Los Jardines Maternales integrantes del Sistema Municipal de Jardines Maternales tienen por misión asistir a niños y niñas a través de acciones con una orientación de carácter educativo, en un entorno estimulante y con un adecuado ambiente físico y emocional, con la finalidad de facilitarles el goce de un estado de completo  bienestar físico, psíquico y social. Para el cumplimiento de la misión, los jardines desarrollarán las siguientes funciones y objetivos:
1- Promover hábitos saludables de vida, alimentación e higiene, dentro y fuera de los establecimientos, incluyendo también a los grupos familiares.
2- Estimular y favorecer los vínculos de los niños con sus familias, así como con las instituciones locales y la comunidad.
3- Contribuir a la satisfacción de las necesidades de afecto, reconocimiento, seguridad e independencia.
4- Compartir con la familia la responsabilidad en la formación integral de los niños.
5- Realizar acciones educativas dirigidas al estímulo de las capacidades y aptitudes de los niños y niñas, necesarias para incrementarse en paridad de condiciones con los demás niños y niñas e indispensables para insertarse en la etapa de escolarización formal.
6- Generar espacios de interacción adecuados para fortalecer el desarrollo físico y emocional de los niños y niñas y asegurarles una adecuada integración grupal.
7- Colaborar con el accionar del área de Atención Primaria de la Salud Municipal.
8- Atender a la capacitación y actualización de los recursos humanos planteando un acercamiento a las problemáticas específicas de los niños y niñas.
b) El Sistema funcionará dentro de la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social y Promoción Comunitaria.
c) Se propiciará la adecuación gradual de las condiciones de funcionamiento y de la infraestructura edilicia de los Jardines Maternales Municipales, a las previsiones de la Ordenanza Nº 2.597, en lo pertinente.
d) Los jardines prestarán sus servicios de lunes a viernes en dos turnos: Mañana, de 9 a 12 hs., con la posibilidad de ampliarse de 7 a 13 hs., y Tarde, de 14 a 17 hs. Los horarios de funcionamiento podrán sufrir modificaciones por razones de servicio.
e) Las acciones de los Jardines Maternales se focalizarán en los menores de entre 2 (dos) y 4 (cuatro) años de edad cumplidos al 30 de junio del año en el que se inscriben. En casos excepcionales, en virtud del alto grado de vulnerabilidad y la imposibilidad de brindar cobertura gratuita a través de otros efectores públicos, el Secretario del área podrá extender el beneficio a menores de hasta 5 (cinco) años de edad.
f) El servicio de los Jardines Maternales Municipales será gratuito, pero el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en caso de considerarlo pertinente, disponer la realización de un previo estudio socio-económico que determine la factibilidad de incluir al niño o niña, dándose prioridad a los niños y niñas que  se vean imposibilitados de acceder a otros servicios similares de la ciudad. Asimismo podrán establecerse sistemas de sorteo y/o listas de espera en caso de exceso en el número de inscriptos en iguales condiciones.
g) Los niños y niñas incluidos en los programas del Sistema podrán recibir un desayuno o merienda dentro del horario en el que asisten a los Jardines Maternales. Asimismo podrán recibir el almuerzo en los casos en que no puedan hacerlo en el seno familiar en una medida similar al servicio que se presta en los Comedores Municipales.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la presente y regular y/o reglamentar en lo que considere pertinente el funcionamiento del Sistema Municipal de Jardines Maternales.
Art. 4º.- Impútense los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 9 de abril de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE (3.227).
San Lorenzo, 15 de Abril de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura