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Ordenanzas

3241: Autorización al D.E.M. a ordenar la circulación vial de la zona correspondiente a Av. Del Combate, entre Av. San Martín y Bv. Sargento Cabral y otras.

ORDENANZA Nº 3241
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje N° 38/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23118 C.M.; lo dispuesto por el artículo 39, inc. 38, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la  necesidad de reglamentar la circulación peatonal y vehicular en la zona próxima al Parador Turístico de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la referida disposición de la Ley Orgánica de Municipalidades fija como atribución y deber del Concejo Municipal en materia de circulación y tránsito, la potestad de reglamentar la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos y bicicletas, y a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad.
Que la zona citada en los Vistos de la presente constituye un punto neurálgico de la ciudad y lugar de visita y esparcimiento de los habitantes de San Lorenzo, así como de sus numerosos visitantes.
Que dicha situación, alentada por actividades colectivas organizadas por el Municipio y/o el sector privado, se ve aumentada durante los fines de semana, días feriados y, en general, en horarios y días no comerciales.
Que resulta conveniente, en consecuencia, fijar pautas de circulación y utilización de las arterias de la zona en las oportunidades mencionadas que sean funcionales y propendan al aprovechamiento colectivo y ordenando del área, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a su implementación.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar la circulación vial de la zona correspondiente a Av. Del Combate, entre Av. San Martín y Bv. Sargento Cabral, calle San Carlos, entre Entre Ríos y Av. Del Combate, calle 3 de Febrero entre Av. San Martín  y Sargento Cabral, y Bv. Sgto. Cabral entre Entre Ríos y Bv. Urquiza, durante los fines de semana, días feriados y/o días hábiles fuera del horario comercial y/o acontecimientos especiales. A tales fines, el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo considere necesario, podrá efectuar en dichas oportunidades, y en forma transitoria, cortes de calle, desvíos de tránsito, cambios de sentido de circulación y/o la peatonalización de las mencionadas arterias, con intervención de la Dirección  de Inspección General y su Jefatura de Tránsito y con la debida señalización.
Art. 2°.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES,  28  mayo de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (3.241).
San Lorenzo, 31 de Mayo de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura