Skip to main content
Ordenanzas

3243: Modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.036.

ORDENANZA Nº 3243
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 40/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23131 C.M. La Ordenanza Nº 2036 que crea la Tasa de Servicio Diferencial por servicios prestados por el Municipio, abonada por empresas públicas, privadas, o mixtas que operan la provisión y distribución de servicios de gas, agua, telefonía y cloacas y energía eléctrica que produzcan roturas de la calzada en razón de, o para la ejecución de obras o instalaciones necesarias para los requerimientos propios del servicio a su cargo; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza, sancionada en 1997, contempla los servicios que debe llevar a cabo el Municipio a partir de las roturas de calzada mencionadas, prestados como contraprestación de la Tasa creada por la mencionada Ordenanza.
Que resulta propicio especificar con mayor precisión dichos servicios municipales, así como también actualizar los valores mínimos de la Tasa en cuestión y otras modificaciones relativas a un mejor ordenamiento financiero y a una correcta técnica legislativa.
POR  TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.036, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º: La Tasa a la que se refiere el artículo anterior será abonada como contraprestación pecuniaria por el servicio municipal consistente en un mayor y adicional control y fiscalización del tránsito vehicular y de la señalización de obra, originados en la reparación de calzada a cargo de las empresas de servicios mencionadas en el artículo 1º; por inspecciones de obra y por servicios de limpieza de calzada, concomitantes y posteriores a la realización de las reparaciones mencionadas; y por servicios constructivos llevados a cabo por el Municipio a fin de subsanar los inconvenientes posteriores producidos por dichas reparaciones de calzada.”
Art. 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.036, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3º: La Tasa de Servicio Diferencial será abonada por bimestre vencido, debiendo ingresarse a la Tesorería Municipal el día 10 del mes inmediato posterior al bimestre o el día hábil subsiguiente si aquel resultase feriado.”
Art. 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.036, el que quedará de la siguiente manera: “Art. 4º: Para la determinación y pago del importe de la Tasa a la que se refiere el artículo 1º se aplicará la alícuota del 10% (diez por ciento) sobre el monto del último período devengado a favor del Municipio por el Derecho de Uso del Dominio Público, con un mínimo de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-) por cada período bimestral. Las empresas no alcanzadas por el precitado Derecho deberán abonar por el período bimestral la Tasa mínima premencionada.”
Art. 4º.- Derógase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2.036.
Art. 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 4 de junio de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (3.243).
San Lorenzo, 10 de Junio de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura