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Ordenanzas

3244: Modificación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 2801.

ORDENANZA Nº 3244
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
VISTO: La Ordenanza 2801; y
CONSIDERANDO:
Que la misma regula la disposición,  utilización y construcción de los reductores de velocidad, diseñados con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas y brindar más seguridad al tránsito dentro de  ejido municipal.
Que, dados los numerosos pedidos de los vecinos de la ciudad al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal  solicitando nuevos emplazamientos para los reductores de velocidad, se hace necesario limitar su uso a fin de asegurar la transitabilidad.
Que resulta necesario organizar una colocación ordenada, adecuada a esta circulación y que favorezca el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la  precedencia de paso.
Que es atribución de este Concejo Municipal, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, el reglamentar normas de circulación vehicular.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2801, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4°.- Ubicación: La ubicación de los reductores de velocidad contemplados en la presente ordenanza deberá procurar mantener la velocidad indicada por las normas vigentes, y expresadas en la señalización vertical y/u horizontal dispuestas en la vía pública.
Los reductores de velocidad deberán ser construidos con las especificaciones técnicas descriptas en la presente, en las bocacalles o intersecciones de calles de manera tal que mantengan o reduzcan la velocidad y permitan el frenado dando la prioridad de paso según normas vigentes; los mismos se emplazaran entre los 15 y 25 metros del centro lineal de la bocacalle, según determine la o las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal competentes en la materia.
De esta manera en el caso de los reductores de velocidad consecutivos podrán ser colocados cada 200 metros  aproximadamente en la intersecciones de las bocacalles según lo expresa el Anexo I y Anexo II que integran la presente Ordenanza”.
Art. 2º.- Modificase el inciso i) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 2801 e incorpórese el inc. g)  al Art. 5 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 5º.- “i) después y/o posteriores de las salidas de las intersecciones o bocacalles, en cualquier extensión”.
“g) obstaculizando el ingreso vehicular domiciliario.”
Art. 3º.- Dispónese la incorporación a la Ordenanza de los Anexos I y II que forman parte de la presente Ordenanza.
Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 4 de junio  de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3.244).
San Lorenzo, 10 de Junio de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura