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Ordenanzas

3246: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Empresa Provincial de la Energía los acuerdos de colaboración que fueren necesarios.

ORDENANZA Nº 3246
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.
VISTO: El mensaje Nº 45/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23170 C.M., por el cual se pone de  manifiesto la necesidad que se verifica en distintos sectores de la ciudad que carecen de líneas de baja tensión, y en los que predominan conexiones clandestinas; y
CONSIDERANDO:
Que dicha situación impide la expansión del sistema municipal de alumbrado público así como la posibilidad de efectuar obras viales al resultar imposible el paso de maquinarias y equipos viales por  el cableado clandestino.
Que el cableado clandestino, en algunos casos se conecta directamente de líneas eléctricas del sistema de alumbrado público, y en otros, de líneas de la EPE, provocando una disminución en la tensión disponible, lo que redunda en el menoscabo parcial o inclusive total del alumbrado público próximo.
Que, asimismo, esta realidad de instalaciones eléctricas precarias provoca serios riesgos a la población.
Que corresponde al Municipio, en coordinación con la Empresa Provincial de la Energía, contribuya a regularizar dicha situación y realice los trabajos señalados, los que redundaran en un claro beneficio de nuestra comunidad.
Que ello debe materializarse mediante acuerdos de colaboración que contemplen  dichas situaciones excepcionales, pero de urgente tratamiento.
POR  TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Empresa Provincial de la Energía los acuerdos de colaboración que fueren necesarios a fin de que el Municipio provea mano de obra y/o materiales para el tendido de líneas de baja tensión en distintos sectores de la ciudad, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, aprobándose lo ya actuado y ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal al respecto.
Art. 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar en lo sucesivo el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio que corresponda a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Art. 3º.- Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 23 de julio de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (3.246).
San Lorenzo, 24 de Julio de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura