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Ordenanzas

3248: CREASE en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo el “Programa Municipal de Prevención de la Muerte Súbita Cardíaca”.

ORDENANZA Nº 3248
 
En la ciudad de san Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
VISTO: El cuadro de Muerte Súbita Cardíaca; y
CONSIDERANDO:
Que la Muerte súbita representa el 12,5 % de las defunciones de causa natural.
Que dentro de las muertes súbitas, la muerte súbita de causa cardíaca constituye el 80 %.
Que es ubicua,  por lo que puede presentarse en cualquier momento y puede afectar a personas de cualquier sexo y edad.
Que el cuadro puede ser reversible si se actúa dentro de los primeros cuatro minutos manteniendo el soporte vital.
Que ese soporte vital debe ser brindado principalmente por las personas que rodean a la víctima.
Que para ello  esas personas deben estar capacitadas convenientemente.
Que las nuevas guías internacionales hacen más fácil la asistencia de Reanimación Cardio Pulmonar, simplificando el procedimiento e incorporando tecnología con aumento de las posibilidades de supervivencia de las víctimas.
Que es rol del estado, velar por la salud de la población, desarrollando acciones proactivas  tendientes a mejorar no sólo la calidad de vida de los ciudadanos, sino también ofreciendo barreras defensivas frente a las noxas que signifiquen riesgo.
Que es potestad del Concejo Municipal el dictar normas que signifiquen la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas (L.O.M. art. 39 inc. 62).
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- CREASE en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo el “Programa Municipal de Prevención de la Muerte Súbita Cardíaca” conforme a lo enunciado en el ANEXO Nº I que integra la presente.
Art. 2º.-  DISPONENSE  como autoridad  de aplicación de la presente  a la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente de la Municipalidad de San Lorenzo o la dependencia que en el futuro la remplace.
Art. 3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los contratos y/o convenios que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Art. 4º.- DENOMINANSE Locales Necesariamente Adecuables a los edificios en los cuales se prevea la existencia de un DEA (Desfibrilador Externo Automático).
Art. 5º.- CONSIDERANSE Locales Necesariamente Adecuables: el Palacio Municipal, el Centro Integrador Comunitario (C.I.C.), Secretaría de Desarrollo Social, el Centro Recreativo y Deportivo Municipal, el Centro Cultural y Educativo Municipal (C.C.E.M.) y el Parador Turístico Municipal. Los DEA’s se instalarán en lugar visible, protegidos de la intemperie dentro de un Gabinete pintado de color blanco, claramente identificado con señaléctica apropiada.
Se invita a las instituciones públicas y privadas de la ciudad a adherir a la presente ordenanza adecuando sus locales a tal fin.
Art. 6º.-  IMPUTENSE  los gastos que demande la aplicación de esta ordenanza  a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7º.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 30 de julio de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (3.248).
San Lorenzo, 05 de Agosto de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura