ORDENANZA Nº 3251
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.
VISTO: La nota presentada por la Sra. Virginia J. Juárez de Artigueta, DNI 4.102.669, con domicilio en calle Berón de Astrada 787 de la ciudad, legajo 22966; y
CONSIDERANDO:
Que en la nota, la señora manifiesta ser propietaria de la vivienda con cochera en la dirección mencionada.
Que en la nota, la señora manifiesta ser propietaria de la vivienda con cochera en la dirección mencionada.
Que la calle Berón de Astrada, específicamente al 700, presenta las características de ser muy angosta, solo hay cochera del lado de los números impares y la ubicación del Club Argentina en la esquina con General López, complica el estacionamiento.
Que dada las especificaciones de la mencionada vivienda, la calzada de 5.70 metros de ancho y las veredas altas complican poder ingresar y egresar del domicilio con los vehículos, más aún si hay estacionado coches frente a la vivienda; situación que es permanente en el lugar.
Que la situación planteada por la vecina oportunamente en la nota fue acompañada por certificado médico.
Que se ha consultado al respecto al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que ante lo expuesto es necesario disponer a modo de prueba y por el término de noventa días la prohibición de estacionar entre discos frente al domicilio señalado, de manera que permita el acceso vehicular al garaje de la citada propiedad.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en la vereda norte frente al domicilio de calle Berón de Astrada 787 carteles con la siguiente indicación: “Prohibido estacionar entre discos” por el término de noventa (90) días; de manera que permita el acceso vehicular al garaje de la citada propiedad.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la oficina técnica correspondiente adoptará las medidas necesarias y factibilidad técnica para el cumplimiento de la presente.
Art. 3º.- Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 6 de agosto de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (3.251).
San Lorenzo, 12 de Agosto de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura