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Ordenanzas

3259: AUTORÍZASE al D.E.M. a suscribir convenio/ s con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco del PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA.

ORDENANZA Nº 3259
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres del mes de septiembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 51/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 23227C.M., en el cual se hace referencia al Programa que viene desarrollando el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe denominado PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA, que promueve el acceso a suelo urbanizado y a vivienda única por parte de sectores que hoy encuentran dificultades en materia de hábitat y vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Municipalidad de San Lorenzo, en el marco de convenios previos con el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe, concretó diversas acciones y actos administrativos con idéntica finalidad.
Que en tal sentido, se construyeron y adjudicaron veinte viviendas en el barrio “Las Quintas”, en terrenos de propiedad municipal, cuyos antecedentes constan en la ordenanza N° 2554 del año 2005.
Que la programación original contemplaba un total de cuarenta viviendas de las cuales se concretaron solamente las veinte aludidas.
Que el nuevo Programa provincial abre la posibilidad de concluir el emprendimiento, toda vez que el mismo prevé la integración de un aporte financiero reembolsable a la Municipalidad, para que ésta lo aplique al financiamiento del componente de materiales para la construcción de esas veinte unidades habitacionales.
Que el mecanismo de devolución del aporte consiste en la retención automática por parte de la Provincia de Santa Fe de los fondos que le corresponden a la Municipalidad sobre la Coparticipación de Impuestos y Aportes.
Que constituye un requisito esencial para formalizar los acuerdos necesarios entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de San Lorenzo, contar con una ordenanza, para comprometer los fondos de la Coparticipación de Impuestos y Aportes a la devolución del referido aporte financiero.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONALA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio/ s con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco del PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA, por el/los que la Municipalidad de San Lorenzo reciba de aquella aporte/s financiero/s reembolsable/s, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) con una tasa fija del 6% anual, que será/n devuelto/s mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos y Aportes que eventualmente correspondieran al Municipio, sin límites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada, en un plazo máximo de diez años.
Art. 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a comprometer los fondos de la Coparticipación de Impuestos y Aportes correspondientes a la Municipalidad y a otorgar las autorizaciones del caso a la Contaduría General Municipal, a la Tesorería General de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe, para retener en forma automática los montos que correspondan, remitiéndolos a la cuenta que se indique, sin necesidad de trámite previo alguno.
Art. 3°.- ESTABLÉCESE que los montos resultantes del aporte financiero reembolsable otorgado por la Provincia de Santa Fe, serán aplicables a la adquisición del componente de materiales de un prototipo básico universal de vivienda, pre acordado entre las partes y los eventuales interesados, en base a la Resolución 115/2013 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 4°.- La autorización indicada en el artículo primero de la presente ordenanza  lo es para la construcción de hasta veinte viviendas en el barrio “Las Quintas”, en terrenos de propiedad municipal, cuyos antecedentes constan en la ordenanza N° 2554 del año 2005, por el sistema de autogestión de cada vivienda, de acuerdo a las necesidades de cada familia beneficiaria. Comprende, así mismo amplias facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión y suscripción de cuantos actos administrativos, convenios, contratos y escrituras públicas fuesen necesarios para otorgar a las familias beneficiarias el uso, posesión y finalmente propiedad de los lotes o parcelas en las que se construirán las viviendas.
Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente ordenanza a los fines operativos, así como convenir con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y/o sus dependencias las modalidades de gestión del Programa en el ámbito local, y así mismo queda facultado para llevar adelante todas las tramitaciones, compras y gestiones necesarias para la concreción de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 6°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 3 de septiembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (3.259).
San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura