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Ordenanzas

3260: Dispónese que el D.E.M. podrá implementar el estacionamiento vehicular en ambos lados de las calzadas en todas o algunas de las calles perpendiculares a la Avenida San Martín.

ORDENANZA Nº 3260
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
VISTO: La necesidad de  organizar la circulación y el estacionamientos en lo que se considera el micro centro municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar un nuevo sistema para el tránsito vehicular de pequeño porte y de pasajeros, relacionado con el estacionamiento en las calles perpendiculares a la Avda. San Martín; que resulta insuficiente en los horarios comerciales, escolares y de mayor uso institucional público y privado.
Que en conversaciones sostenidas con vecinos y usuarios del área en cuestión, surge la posibilidad de crear en horarios de mayor afluencia en tránsito y estacionamiento, una modalidad de estacionamiento en ambas manos en la calzadas de las calles perpendiculares a la Avenida San Martín, durante el tiempo que se estime para esos horarios picos; lo que permitirá un mejor flujo del transporte, circulación y estacionamiento permitidos.
Que investigando este tipo de modalidad, en nuestro país existen ordenanzas y proyectos de similar tenor, como por ejemplo: Ciudad Autónoma de Bs. As., General Lavalle, Corrientes, Viedma, Córdoba, Villa María, San Martín de los Andes entre otros.
Que debido a que generan un cambio en los usos y costumbre para nuestros vecinos y ciudadanos de localidades aledañas, sería necesario realizar una prueba por un tiempo determinado a través de una ordenanza de carácter transitorio, a manera de prueba piloto,  para posteriormente, según su adaptación,  resultado y viabilidad, sancionar una Ordenanza definitiva.
Que motivo del párrafo anterior es necesario realizar una intensa campaña de difusión en medios escritos, radiales, televisivos, y de la pagina WEB oficial local.
Que será necesaria la inversión en señalización vertical y  horizontal de las calles en cuestión de la presente ordenanza, con la imputación pertinente.
POR  TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA EL SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementar el estacionamiento vehicular en ambos lados de las calzadas en todas o algunas de las calles perpendiculares a la Avenida San Martín, desde calle San Luis al Sur, hasta calle Santiago del Estero al Norte, ambas incluidas y desde calle Sargento Cabral al Este, hasta calle Dorrego al Oeste, desde las 09 hs. hasta las 20hs. de los días lunes a sábados, exceptuándose el Boulevard Urquiza. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementar el citado sistema en las calles que determine en forma simultánea o sucesiva.
Art. 2º.- Dispónese que en el horario establecido en el artículo precedente la carga y descarga para los comercios comprendidos en la calles con estacionamiento en ambos lados será permitida solo con vehículos de transportes de mercaderías  que no superen los 3.000 Kg, quedando prohibido los de mayor tara.
Art. 3º.- Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda a realizar una campaña publicitaria de difusión  sobre el cambio del estacionamiento en ambos lados de la calzada enunciada en el articulo 1°, a través de  medios de difusión masivos, locales y regionales.
Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la señalización vertical y horizontal correspondiente para la operatividad y efectividad de la presente Ordenanza.
Art. 5º.- Dispónese pintar en amarrillo el cordón de la calzada izquierda hasta los primeros 15 metros y los últimos 10 metros,  contados a partir de la esquina, en las calles en las que se disponga el estacionamiento en ambos lados a fin de permitir el giro de los automóviles sin accidentes y la visualización  al final de la calzada.
Art. 6º.- Multas: el incumplimiento por mal estacionamiento en el lado izquierdo de la calzada, sobre líneas amarillas o salidas de vehículos o espacios prohibidos en el Código de Tránsito Municipal, tendrán los mismos valores que los habituales utilizados para el estacionamiento en la mano derecha.
Art. 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar las erogaciones que requiera la aplicación de la presente Ordenanza, a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 8º.- Las disposiciones enunciadas en el Artículo 1° de la presente serán aplicables por 90 días a modo de prueba piloto, contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 9º.- De acuerdo a los resultados de la aplicabilidad y funcionalidad de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza con un tenor similar y/o comunicará los resultados de la aplicación de la misma para que este evalúe continuar o no con el sistema contemplado en la presente.
Art. 10º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 3 de septiembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA (3.260).
San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura