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Ordenanzas

3269: Fíjase en la suma de Pesos Doscientos ochenta y nueve millones trescientos cuatro mil tres ($ 289.304.003.-), el total del Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2014.

ORDENANZA Nº 3269
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 60/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23302 C.M. Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y normas concordantes y modificatorias y la Ordenanza Nº  946 de Contabilidad establecen el procedimiento referido al sistema de sanción del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aplicable; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas funcionales correspondientes, ha finalizado el análisis y preparación de la información conducente al Proyecto de Presupuesto Ejercicio Año 2014.
Que en materia de Recursos, para la elaboración del presente se han tomado estimaciones y proyecciones que consideran: a) El nivel actual de la recaudación del Municipio; b) La proyección promedio para el próximo ejercicio; c) La estimación de la evolución de la coparticipación correspondientes a impuestos nacionales y provinciales del Ejercicio Año 2014, la que resulta de pautas en materia de crecimiento económico y previsiones inflacionarias.
Que respecto a las Erogaciones, se han tomado en cuenta para la elaboración de las proyecciones respectivas: a) Los niveles anualizados de costo económico salarial total correspondientes al año en curso; b) La planta de personal estimada para el año 2014, destacándose que en el rubro Personal sólo se proyectó un incremento salarial provisorio del orden del 10 %,  lo que será motivo de un mensaje complementario al presente una vez acordadas las negociaciones paritarias correspondientes al personal municipal para el año 2014; c) Las estimaciones en materia de inflación; d) Los costos de los diversos servicios básicos municipales y su variación previsible en el actual marco inflacionario; e) Los diversos bienes de consumo, las transferencias, equipamientos y trabajos públicos requeridos por las diversas jurisdicciones, las que han proyectado sus requerimientos con una estimación inflacionaria del 20 %; f) Las posibilidades de financiamiento de inversión real mediante rentas especiales extrajurisdiccionales, como es el caso de las correspondientes al Fondo Federal Solidario, así como por rentas especiales de propia jurisdicción, como la originada en la Tasa de Sobrecarga de Vehículos Pesados.
Que la relación entre recursos  y gastos proyectados da como resultado la formulación de un proyecto de presupuesto equilibrado.
Que las rentas especiales de origen provincial tales como el Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados – Ley N° 12.385 y el originado en la Ley de Emergencia Social (ex Fondo Conurbano) N° 24.443,  han sido incluidas de acuerdo a los proyectos en trámite o previstos para ser ejecutados en el año 2014.  El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará oportunamente otros créditos presupuestarios adicionales específicos, comunicando al Concejo Municipal los decretos correspondientes, en caso de que se concreten convenios específicos que puedan ser objeto de incremento de los créditos presupuestarios por aplicación del artículo 9° inciso a) de la presente norma; entre ellos los referidos al Programa “Mi Tierra – Mi Casa”, con financiamiento provincial, autorizado mediante Ordenanza N° 3259.
Que el Programa de Asistencia Social Organizada (P.A.S.O.),  con erogaciones estimadas en $ 1.200.000 para el Ejercicio, financiado con rentas generales de la propia jurisdicción municipal, continuará desempeñando un rol activo frente a la problemática social y laboral de la ciudad. Lo mismo puede decirse del Fondo Descentralizado de Ayuda Social, con un presupuesto de $ 4.550.000.- y del programa de entrega de mercaderías para familias carenciadas, de $ 2.295.000.- Asimismo, la implementación de programas de capacitación en oficios, cursos, asesoramiento y financiamiento a emprendedores y programas promocionales y sociales con financiamiento diverso, continuarán siendo herramientas importantes en lo atinente a políticas de empleo y producción.
Que en lo referido a salud pública y políticas sociales, el énfasis se mantendrá en la cobertura a los sectores sociales con necesidades básicas insatisfechas a través del servicio de comedores, ayudas económicas, prestaciones en los centros de salud barriales, jardines maternales, entrega de alimentos, campañas de detección de enfermedades, campañas de vacunación y otros servicios que se prestan principalmente a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Promoción Comunitaria y de la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente. Se proyecta mantener la intensa actividad de las áreas de Tercera Edad, Niñez, Discapacidad y Mujer. Específicamente, la Secretaría de Desarrollo Social y Promoción Comunitaria continuará con su rol en el desarrollo y la inclusión social, contribuyendo a asistir a los actores sociales que por su realidad se acercan las dependencias del área.
Que en materia cultural se mantendrá el criterio de descentralización de las actividades culturales, involucrando a todos los barrios de la ciudad, para que el conjunto de los ciudadanos puedan acceder como hasta ahora durante la actual gestión, a cursos y actividades de danzas, música, teatro, artes plásticas, cocina, costura, peluquería, etc. El Servicio de Asistencia Educativa (S.A.E.) y el Servicio de Asistencia al Joven (S.A.J.) concretarán su actividad habitual durante el año 2014. El Centro Cultural y Educativo Municipal proseguirá con el dictado de diversas carreras y ejecución de variadas actividades y espectáculos, previéndose mejoras en lo relativo a equipamiento. Asimismo, se continuará la política de realización de espectáculos artísticos y expresiones populares en plazas y demás espacios públicos.
Que en cumplimiento de la normativa vigente, además de los gastos destinados para promoción de las actividades culturales en el radio del Municipio, se establece la suma de $ 2.150.000.- destinada a aportes y/o transferencias para mantenimiento, ampliación y/o construcción de edificios escolares (Fondo de Asistencia Educativa).
Que se prevé mantener un  papel activo en cuanto a las políticas de defensa de los Derechos Humanos y a la difusión y tutela de los Derechos del Consumidor y del Usuario de Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor.
Que en cuanto a deportes, continuará el desarrollo de distintas disciplinas deportivas tanto en el Centro Recreativo y Deportivo Municipal (Polideportivo Municipal) como en instituciones y dependencias barriales a lo largo de todo el año. En el Centro Recreativo y Deportivo Municipal está proyectada la ejecución de diversas mejoras, tales como la construcción de un parabólico y canchas de básquet y voley.
Que en las políticas hacia la juventud, se mantendrá el sistema de becas estudiantiles, difusión de los derechos de los jóvenes, y campañas informativas y/o educativas sobre temas vinculados a problemáticas juveniles y el apoyo a la oferta y demanda cultural de los jóvenes de la ciudad.
Que en el plan de trabajos públicos se encuentran contempladas diversas obras de iluminación, forestación, saneamiento, zanjeo, construcción de desagües y entubamientos, continuación del programa integral de remodelación y equipamiento con moderno mobiliario urbano en plazas y paseos, obras de realización de cordón cuneta, mejorados, nuevos pavimentos y reparación de cordones, y ejecución de asfaltos; por montos que superarán los Treinta y un  millones de pesos, de los cuáles más de la tercera parte se estima será financiado con rentas generales. Es de destacar que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos es la jurisdicción de mayor relevancia cuantitativa, superando el 47 % del gasto total, mientras los trabajos públicos insumirán en 2014 más del 9 % del gasto total.
Que continuando con lo realizado en los ejercicios anteriores, se seguirá trabajando en la modernización y eficientización del Estado Municipal, en la reforma administrativa y el desarrollo del Plan Estratégico.
Que se previó en la elaboración del presente Proyecto de Presupuesto lo prescripto por la Ley Nº 12.036 en materia de gastos de origen judicial, norma que protege al patrimonio municipal frente a acciones judiciales que recaigan en su contra.
Que se incluyeron en el presente proyecto las previsiones para ejecutar los proyectos votados en el marco del Presupuesto Participativo correspondiente en el  Año 2013, en base a lo dispuesto por la Ordenanza N° 3209 y el Decreto N° 186/13.
Que se reserva la suma de $ 2.915.624.- para el Ejercicio 2014 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal, atento a lo requerido y establecido mediante la Resolución 021/13 de dicho Cuerpo.
Que otras modificaciones proyectadas en relación a la Ordenanza de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Año 2014 atienden a la necesidad de una mejor redacción o técnica legislativa o a generar un más adecuado funcionamiento del Estado Municipal.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Doscientos ochenta y nueve millones trescientos cuatro mil tres ($ 289.304.003.-), el total del Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2014, que incluye el monto correspondiente al Presupuesto Participativo – Ordenanza N° 3209;  lo cuál se conforma de acuerdo al detalle que se desagrega analíticamente en los cuadros Nº 5, N° 5 BIS, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16, contenidos en planillas anexas, con cifras expresadas en Pesos.
Artículo 2º.- Resérvase la suma de Pesos Dos millones novecientos quince mil seiscientos veinticuatro ($ 2.915.624.-) para el Ejercicio 2014 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal.
Artículo 3°.- Estímase en la suma de Pesos Doscientos ochenta y nueve millones trescientos cuatro mil tres ($ 289.304.003.-), el Cálculo del Total Consolidado de Recursos más Financiamiento de la Administración Municipal para el Ejercicio 2014, para atender las erogaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4,  contenidos en planillas anexas,  con cifras expresadas en Pesos.
Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ordenanza, formúlase un Presupuesto General de la Administración Municipal Equilibrado para el ejercicio 2014.
Artículo 5°.- Las cifras asignadas a nivel de partida principal en los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza, deben considerarse como nivel de aprobación legal, siendo su detalle el siguiente:
Cuadro Nro. 1: Recursos Total Consolidado.
Cuadro Nro. 2: Cuadro Analítico de Recursos Jurisdiccionales Propios.
Cuadro Nro. 3: Cuadro Analítico de los Recursos de Capital y Financiamiento.
Cuadro Nro. 4: Cuadro Analítico de los Recursos de Otras Jurisdicciones.
Cuadro Nro. 5: Total de Erogaciones.
Cuadro Nro. 5 BIS: Total Erogaciones Presupuesto Participativo – Ord. N° 3209.
Cuadro Nro. 6: Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento para la Administración Municipal.
Cuadro Nro. 7: Composición del Gasto por Nivel Institucional.
Cuadro Nro. 8: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Intendencia Municipal.
Cuadro Nro. 9: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Gobierno y Cultura.
Cuadro Nro. 10: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Hacienda y Finanzas.
Cuadro Nro. 11: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Desarrollo  Social y Promoción Comunitaria.
Cuadro Nro. 12: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Salud y Preservación del Medio Ambiente.
Cuadro Nro. 13: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Coordinación General.
Cuadro Nro. 14: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Obras y Servicios Públicos.
Cuadro Nro. 15: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Obligaciones Generales de la Administración.
Cuadro Nro. 16: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Concejo Municipal.
Cuadro Nro. 17: Detalle de la planta del personal.
Artículo 6°.- Fíjanse en Setecientos Cincuenta y Nueve (759) el número total máximo de cargos de la planta de personal, abarcando personal permanente, contratado, transitorio y de gabinete, excluido el Concejo Municipal, de acuerdo al Cuadro Nº 17 incluido en planilla anexa y en Mil setecientas (1700) la cantidad máxima de horas cátedra susceptibles de ser asignadas por la Administración Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar los cargos de la planta de personal entre las distintas jurisdicciones de su dependencia, así como a efectuar designaciones de personal no permanente dentro de los límites fijados en este artículo para el total máximo de cargos.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias de acuerdo a la Ordenanza 946 y normas modificatorias y a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las erogaciones correspondientes al Presupuesto Participativo (proyectos votados en el año 2013),  serán imputadas por la repartición pertinente a las partidas que correspondiere a medida que se proceda a la tramitación de las diversas contrataciones y/o a la ejecución de las acciones referidas a su cumplimiento.
Artículo 8°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de Rentas Especiales deberán ajustarse en su monto y oportunidad a las cifras recaudadas o cuya recaudación esté asegurada dentro del ejercicio.
Artículo 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General de Erogaciones y el Cálculo de Recursos, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya existentes,  en los siguientes casos:
a) Cuando deba percibir recursos y/o realizar erogaciones originadas en el cumplimiento y/o adhesión a Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios y otras disposiciones Nacionales o Provinciales con vigencia y/o efectos en el ámbito Municipal.
b) En caso de adecuaciones presupuestarias por fondos creados por Ordenanzas del Concejo Municipal.
c) En caso de una mayor recaudación de los Recursos correspondientes a Rentas Generales de la Administración Municipal.
Para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente no podrá modificarse el Balance Financiero Preventivo.
Artículo 10°.- Dispónese que si se verificase la existencia de saldos de créditos presupuestarios financiados mediante Rentas Especiales jurisdiccionales en relación a las cuáles el Departamento Ejecutivo Municipal considere que hayan sido cumplimentados los objetivos totales o anuales que motivaron su cuantificación para el ejercicio corriente, en tal caso el indicado órgano de gobierno podrá disponer su reasignación a otras actividades, comunicándolo al Concejo Municipal mediante resolución fundada.-
Artículo 11°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir con libre disponibilidad la totalidad de los remanentes de los fondos de Rentas Especiales de ejercicios anteriores, al Ejercicio 2014. Asimismo, autorízase con carácter provisorio la imputación de todo tipo de gasto a los créditos presupuestarios disponibles de Rentas Especiales de Jurisdicción Propia, con la condición de posterior reversión a la partida  que correspondiere, dentro del ejercicio; y a no establecer un calendario anual específico para las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de capital.
Artículo 12°.- El Presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye un crédito total de Pesos Dos millones doscientos mil ($ 2.200.000.-), en la jurisdicción Obligaciones Generales de la Administración, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen a la Municipalidad al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimiento administrativo, constituyendo dicho crédito el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias,  sujeto a las disponibilidades de los recursos.
Establécese que con la inclusión de la partida mencionada en el párrafo precedente se dan por cumplimentados para el Ejercicio Presupuestario 2014, todos los procedimientos exigidos por la Ley N° 12.036 y/o aquella que la complemente o reemplace, para la atención de las sentencias en él descriptas.
Artículo 13°.- Las erogaciones correspondientes a Bienes de Consumo y a Servicios No Personales podrán ser compensadas de acuerdo a las necesidades de la ejecución presupuestaria, entre las diversas partidas y subpartidas del inciso de Bienes y Servicios No Personales de cada jurisdicción.
Artículo 14°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar las aperturas y/o cierres de cuentas bancarias a la vista y/o a plazo en las entidades financieras con local o sucursal en la ciudad de San Lorenzo que aquél determine, conforme a las necesidades del Municipio,  y a depositar fondos públicos en las mismas, inclusive por plazos que excedan el ejercicio financiero.
Artículo 15°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar por cuenta contable las autorizaciones de gasto dispuestas por la presente Ordenanza, así como a disponer la correspondiente desagregación presupuestaria a nivel de partida parcial.
Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar excepcionalmente  a   Rentas Especiales las erogaciones correspondientes cuyas remesas aún no hubieren ingresado a las cuentas bancarias específicas y a efectuar la liquidación y pago resultante con fondos de Rentas Generales, con la condición de su compensación entre cuentas bancarias dentro del ejercicio, o de la reimputación de tales gastos a partidas de Rentas Generales si tales remesas no ingresan dentro del año financiero.
Artículo 16°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con acreedores del Municipio convenios de pago que incluyan vencimientos que superen el Ejercicio vigente y/o abarque dos o mas ejercicios.
Artículo 17°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (3.269).
San Lorenzo, 25 de Octubre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura