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Ordenanzas

3270: Ordenanza Tributaria

Ordenanza 3270:

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

VISTO: El Mensaje Nº 59/13 del Departamento ejecutivo Municipal, legajo 23301 C.M. La Ordenanza N° 1835 (texto vigente) que establece en su articulado los parámetros vinculados a la aplicación de los distintos tributos municipales y sus valores; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal crear impuestos y rentas municipales y fijar mediante las ordenanzas respectivas los valores de las tasas, contribuciones, multas y derechos municipales, enviando el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de mensaje de forma,  proyectos de Ordenanza para que establezca el marco tributario y reglamentario correspondiente.
Que se considera necesario -visto el crecimiento de los costos sufridos por la Administración en cuanto a salarios, combustibles e insumos en general en el contexto del proceso inflacionario del último año-, realizar adecuaciones referidas a distintos tributos municipales y a los rubros que componen la norma en cuestión, a fin de garantizar la sustentabilidad de las finanzas y la economía del  Municipio.
Que las modificaciones propuestas tienen asimismo como objeto mejorar la gestión de la recaudación tributaria,  manteniendo el principio de equidad recaudatoria y teniendo en cuenta los distintos indicadores de capacidad contributiva.
Que también se modifican ciertos aspectos de redacción del texto vigente, para su mejor interpretación y comprensión y/o para corregir errores de pluma.-
POR  TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1°: “ Modifícanse los artículos 4º, 9°,10°,11°,12°, 13º, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,  23°,  24°, 27°, 30°, 41°, 42°, 44°, 45°, 48°, 62°, 63°, 64°, 64° bis, 65°, 66°, 67°, 78°, 81°, 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 93°, 94°, 95°, 97°, 99°, 100°, 102°, 103° y 108° de la Ordenanza N° 1835 (texto vigente), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 4º: FIJANSE los valores mínimos mensuales por los períodos, por cada inmueble y para las zonas y sectores que a continuación se detallan de:
Zona I  Sector A: El que está delimitado por Avda. San Martín, ambas veredas, al Oeste, hasta el Río Paraná al Este, al Norte hasta calle José Ingenieros, ambas veredas, y al Sur hasta calle Luis Borghi ambas veredas: $ 36,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $43,65.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $51,30.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $58,95.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $66,60.
Zona I  Sector B: El que abarca el complejo habitacional del Barrio 1° de Julio: $23,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $27,89.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $32,78.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $37,66.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $42,55.
Zona I  Sector C: El que abarca el resto de la Zona I, de la descripción general del Artículo 3° de la presente, no comprendido en los Sectores A y B: $28,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $33,95.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $39,90.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $45,85.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $51,80.
Zona II: Se fija el valor mínimo mensual en: $ 23,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $27,89.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $32,78.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $37,66.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $42,55.
Zona III  Sector A: El que está delimitado por calle Hipólito Yrigoyen ambas veredas, al Oeste, hasta el Río Paraná al Este, Boulevard Mitre vereda Sur, al Norte y calle Genaro Roldán al Sur: $20,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $24,25.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $28,50.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $32,75.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $37,00.
Zona III  Sector B: El que abarca el resto de la zona III de la descripción general del Artículo 3° de la presente, no comprendido en el SECTOR A: $15,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $18,19.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $21,38.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $24,56.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $27,75.
Zona IV, V y VII: $15,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $18,19.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $21,38.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $24,56.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $27,75.
Zona VI Sector A: El delimitado por Ruta Nacional N° 11, vereda Este, desde Feliciano Silva, hasta Coronel Bogado, por calle Feliciano Silva, desde Ruta Nacional N° 11, hasta Aráoz de la Madrid. Esta calle hasta Coronel Bogado; Coronel Bogado desde Aráoz de la Madrid hasta Estado de Israel, esta calle Coronel Bogado hasta Rafael Araya y Rafael Araya desde Estado de Israel hasta Ruta Nacional N° 11:$21,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $25,46.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $29,93.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $34,39.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $38,85.
Zona VI  Sector B: El que abarca el resto de la zona VI de la descripción general del Artículo 3° de la presente, no comprendido en el Sector A: $15,00
a partir del 1º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $18,19.
a partir del 2º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $21,38.
a partir del 3º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $24,56.
a partir del 4º período mensual siguiente a la promulgación de la presente $27,75.
Se deja aclarado para la interpretación de la distribución por zonas, y los sectores identificados  dentro  de  las  mismas,  que  en  los  casos  que  se  mencionan  calles   como referentes delimitantes sin indicación en cuanto a que sea una sola vereda, se comprende a ambas.
Continúa Ordenanza 3270:…
Los inmuebles ubicados en zonas suburbanas con excepción de los que estuvieran destinados a vivienda única da carácter permanente, con cuenta única para el pago de la Tasa General de Inmuebles cuya superficie fuera superior a los 7500 m2, y no registren actividades  productivas  inscriptas  y  habilitadas  por  el organismo municipal competente, abonarán en concepto de valor mínimo de la Tasa General de Inmuebles la suma de $300,00 (pesos trescientos). Tal importe se modificará proporcionalmente en relación a la base fijada, cuando la superficie precedente enunciada se vaya modificando en más de media hectárea.
Establécese el siguiente régimen de franquicias:
1) Para los jubilados y/o pensionados: que habiten en un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, según la siguiente escala:
a) Ingresos totales del grupo familiar conviviente que no supere el haber jubilatorio mínimo, abonarán el cuarenta y cinco (45%) del valor de la Tasa General de Inmuebles que le correspondiera.
b) Ingresos Totales del grupo familiar conviviente mayor al haber jubilatorio mínimo y hasta el cincuenta por ciento (50%) superior al mismo abonarán el sesenta y cinco (65%) del valor de la Tasa General de Inmuebles que le correspondiera.
2) Para los identificados como casos sociales que habiten un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, en los que los ingresos del grupo familiar conviviente resulten inferiores al monto establecido en el punto a) del inciso precedente, y que cuenten con el respectivo informe socioeconómico emitido por organismo competente, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer la exención total por periodos que no superen el año contado desde el momento del otorgamiento de la franquicia, la cual podrá ser renovada de subsistir las condiciones exigidas.
El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá los recaudos que deberán tomarse para acceder a estos beneficios.
Los valores mínimos establecidos por el artículo 4º de la Ordenanza Impositiva vigente serán modificados bimensualmente en base a la siguiente fórmula:
R = 0, 40  Su 1   +  0,40 PRP 1  +  0.20  CC 1 ;
Su 0               PRP 0               CC 0
la que se interpretará de acuerdo a las siguientes referencias:
R: Reajuste bimensual expresado en tanto por uno
Su 1: Sueldo bruto vigente para la categoría 8 del escalafón del personal municipal para mes del reajuste
Su 0: Sueldo bruto vigente para la categoría 8 del escalafón del personal municipal para mes base
PRP 1: Índice del rubro Productos Refinados de Petróleo, del Índice de Precios
Básicos al Productor (IPP), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos,  base 1993=100,  para mes del reajuste
PRP 0: Índice del rubro Productos Refinados de Petróleo, del Índice de Precios
Básicos al Productor (IPP), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos,  base 1993=100,  para mes base
CC 1: Índice del  Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires,  base 1993=100 nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para mes del reajuste
CC 0: Índice del  Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires,  base 1993=100 nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para mes base.-
“En caso de inmuebles en los que se desarrollen actividades productivas, cualquiera fuere la zona  o sector en el que se encontrare, y cuyos titulares se encuentren incluidos en el art. 52 inciso b) de la presente Ordenanza, la tasa resultante de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo se incrementará en un cuarenta (40) por ciento.” (según Ordenanza Nº 3098/11)
La Secretaría de Hacienda y Finanzas será la encargada de efectuar el cálculo que antecede y de publicar los nuevos valores en el Boletín Oficial en forma bimestral. A tales efectos la cifra base y la cifra del mes de reajuste, se considerarán con dos meses de rezago en relación al período corriente.“
“Art. 9º: Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles se liquidarán los siguientes conceptos:
2- Un 10,10% aplicado sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles en concepto de Fondo para la construcción de viviendas. Los recursos integrantes de dicho fondo podrán aplicarse mediante el otorgamiento de subsidios y/o entrega de materiales y/o elementos para la construcción destinados a la autoconstrucción de viviendas y/o mejoras y/o mantenimiento de las mismas.
3- Un 7,5% aplicado sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles en concepto de Fondo Construcción Desagües Pluviales. En el caso de los terrenos baldíos se elevará al 15%.
4- $ 2,00 por inmueble, en concepto de campaña de esterilización de caninos y felinos.  En el caso de los terrenos baldíos, el importe ascenderá a $ 3,25. Este adicional sólo se liquidará en los anticipos de la Tasa General de Inmuebles de los meses de Mayo, Octubre y Diciembre.
5- $ 5,50 en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización enviadas a contribuyentes con domicilio en otras localidades.-“
“Art. 10º: Por derecho de edificación de obras nuevas, sean completas o ampliaciones, se abonará el 2 %o (dos por mil) del monto de obra fijado por el Consejo de Ingeniería y/o el Colegio de Técnicos Constructores, Maestros Mayores de Obras y Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe o por la Secretaria de Obras Públicas Municipal, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente carpeta, luego de lo cual el municipio quedara habilitado para su cobro compulsivo.
Adicionalmente, y de corresponder, se abonaran los siguientes conceptos
a.- $ 49,00 Por la presentación del expediente.-
b.- $ 98,00 Por verificación de líneas de edificación a solicitud del interesado por cada 24 mts. o fracción menor.-
c.-  $ 38,00  Por numeración domiciliaria.-
d.- $ 98,00 Por verificación y otorgamiento de niveles de veredas a solicitud del interesado.-
e.- $ 38,00 Por libre afectación, numeraciones oficiales, contestaciones de oficios y datos de dominio.-
Los derechos previstos en b, c, d, e  se abonarán en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente carpeta. La falta de cumplimiento en cuanto al pago de los derechos señalados, facultará a la Municipalidad a actuar judicialmente.-“
“Art. 11º: Por cada fotocopia de planos originales archivados en Secretaria de Obras Públicas se abonará la suma de $ 17,00 (pesos diecisiete) más el costo de la fotocopia.-“
“Art. 12º: Determinase que los planos observados que sean devueltos a los profesionales para su corrección y nueva presentación, deberán reponer un sellado de $ 137,00 (pesos ciento treinta y siete).-“
“Art. 13º: Dispónese que los certificados e informes técnicos expedidos por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a petición de la parte interesada, abonarán un sellado de reposición de $ 98,00 (pesos noventa y ocho).-“
“Art. 15º: Por inscripción catastral se abonará $ 49,00 (pesos cuarenta y nueve).-“
“Art. 16º: Por la visación de planos de mensura de terceros, incluso de subdivisiones (lotes en zonas urbanas, loteos, etc.), se abonará por cada lote $ 229,00 (pesos doscientos veintinueve). Por cada manzana $ 983,00 (pesos novecientos ochenta y tres).
Por la aprobación de los planos de demolición cuando su monto de obra sea el mínimo se abonará $ 98,00 (pesos noventa y ocho).-“
“Art. 17º: Por subdivisión de propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal se abonará por vivienda la suma de $ 197,00 (pesos ciento  noventa y siete).-“
“Art. 18º: Los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura y Maestros Mayores de Obras deberán inscribirse para trabajar dentro del ejido del municipio de la ciudad de San Lorenzo. Para aquellos que se inscriben por primera vez, el arancel será de $ 164,00 (pesos ciento sesenta y cuatro). Para las inscripciones anuales siguientes será de $ 98,00 (pesos noventa y ocho).-“
“Art. 19º: De conformidad con lo estipulado en el  Art. 109 del  Código Tributario Municipal (Ley 8173), se fijan las siguientes tasas administrativas a cargo de los contribuyentes:
a.- Por cada certificado de libre deuda tramitado: $164,00 (pesos ciento sesenta y cuatro).
b.- Por cada copia autenticada de liquidación de tributos atrasados: $ 32,00 (pesos treinta y dos).
c.- Por cada copia autenticada de resolución recaída en el expediente administrativo: $ 32,00 (pesos treinta y dos).
d.- Por cada solicitud de inscripción o baja en el Derecho de Registro e Inspección de establecimientos comerciales, industriales, financieros, etc., se abonará el importe equivalente al derecho mínimo vigente para el mismo.
e.- Por cada solicitud de transferencia y/o  modificación de la titularidad o razón social de establecimientos comerciales, industriales, financieros, etc. se abonará el importe equivalente al derecho mínimo vigente para el mismo.
f.- Por cada solicitud o trámite cuya tasa no se encuentre especialmente fijada: $ 66,00 (pesos sesenta y seis).
g.- Por transferencia de contratos firmados por la Municipalidad o permiso otorgado por ésta: $ 164,00 (pesos ciento sesenta y cuatro).-“
“Art. 20º: Se fijan los siguientes aranceles para el Centro Cultural y Educativo Municipal:
1-Certificados analíticos con reconocimiento provincial……………….……….$ 62,00
2- Certificados de materias aprobadas…………………………………………..$ 31,00
3- Certificados generales……………..……………………………………………$ 16,00
4- Duplicados libretas de calificaciones……………………$.16,00 y $ 82,00 (para carreras)
5-Inscripciones individuales…………..………….……$72,00 (talleres, cursos y carreras)
6- Inscripciones grupo familiar……………………… ……………………………$ 82,00
7- Arancel mensual individual (de marzo a diciembre)…………………………$ 47,00
8- Arancel mensual familiar (de marzo a diciembre)……………………….…..$ 100,00.-“
“Art. 21º: Por los Derechos de Oficina referidos  a Automotores se abonará:
a- Por cambio de unidad de todo taxímetro: $ 128,00
b- Por adjudicación licencia de taxi: $ 2.948,00
C- Por inscripción anual en el Registro de Titulares de vehículos Automotores denominados remises y/o taxis se abonará por cada unidad rodante: $ 788,00.-“
“Art. 23º: Por la adquisición de cada boletín oficial municipal se abonará la suma de: $ 16,00.
Por cada Ordenanza Impositiva Municipal se abonará la suma de: $ 10,00.
Las tarifas correspondientes a servicios de “fotocopiado” serán fijadas por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto.-“
“Art. 24º:Dispónese de acuerdo con el artículo 110 del Código Tributario Municipal (Ley 8173) que por los servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización prestados por la municipalidad, se abonarán los siguientes valores por cada servicio:
A- Lugares destinados a alojamiento, como ser hoteles, moteles, hospedajes residenciales: $ 409,00 (pesos cuatrocientos nueve).
B- Lugares destinados a la venta de comestibles y bebidas, como ser restaurantes, comedores en general, casas de comidas, rotiserías, pizzerías, fábricas de sándwiches, pastelerías, heladerías, snack  bar, parrillas en general, abonarán por cada servicio: $ 409,00 (pesos cuatrocientos nueve).
C- Lugares destinados a esparcimientos y diversiones, como ser clubes nocturnos, confiterías bailables, cantinas, salas de juego, salones de reuniones danzantes, cines, circos, etc. Abonarán por cada servicio la suma de: $ 137 (pesos ciento treinta y siete).
D- Lugares destinados a oficinas como ser: gestorías, concesionarias de automotores, comisiones, consignaciones, administraciones inmobiliarias, compañías de seguros, entidades financieras y agencias marítimas abonarán la suma de: $ 137 (pesos ciento treinta y siete).
E- Locales destinados a negocios bancarios, abonarán por cada servicio la suma de: $ 274,00  (pesos doscientos setenta y cuatro).
F- Locales destinados a la venta de bienes no comestibles, como ser joyerías, perfumerías, farmacias, peluquerías, salones de belleza, tintorerías, zapaterías, boutiques, tiendas, bazares, librerías, abonarán por cada servicio  la suma de: $ 137 (pesos ciento treinta y siete).
G- Lugares destinados a jardines de niños, guarderías de ancianos, jardines maternales, abonarán por cada servicio: $ 137 (pesos ciento treinta y siete).
H- Locales destinados a talleres de todo tipo, estaciones de servicio, bicicleterías, ferreterías, venta de repuestos y lubricantes, abonarán la suma de: $ 191,00 (pesos ciento noventa y uno).
I- Locales destinados a la venta de comestibles al por menor, como ser: almacenes, despensas, panaderías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, heladerías, vinerías y artículos de limpieza, abonarán por cada servicio: $137 (pesos ciento treinta y siete).
J- Locales destinados a estudios jurídicos, escribanías, consultorios médicos, ópticas, estudios contables, de oficinas técnicas abonarán por cada servicio: $137 (pesos ciento treinta y siete).
K- Lugares destinados a negocios vinculados con maderas, como ser: aserraderos de muebles, abonarán por cada servicio la suma de: $328,00 (pesos trescientos veintiocho).
L- Locales destinados a negocios con superficie total superior a 2.000 metros cuadrados e inferior a 10.000 metros cuadrados, abonarán por cada servicio: $1.092,00 (pesos un mil noventa y dos)
M- Locales destinados a negocios con superficies totales superior a 10.000 metros cuadrados e inferior a 50.000 metros cuadrados abonarán por cada servicio la suma de: $2.730 (pesos dos mil  setecientos treinta).
N- Locales destinados a servicios con superficies totales superior a 50.000 metros cuadrados e inferior a 100.000 metros cuadrados abonarán por cada servicio la suma de: $ 5.460 (pesos cinco mil cuatrocientos sesenta).
O- Locales destinados a negocios con superficies totales superior a 100.000 metros cuadrados abonarán por servicio: $ 10.920 (pesos diez mil novecientos veinte).
P- Vehículos destinados a transporte de pasajeros, ómnibus, taxis, micros de turismo y rodados para transportes de escolares, por cada unidad y servicio abonarán: $82,00 (pesos ochenta y dos)
Q- Desinfección para encomiendas provenientes del extranjero abonarán: $34,00 (pesos treinta y cuatro).-“
“Art. 27º: Cuando la Municipalidad realizara los servicios de desinfección, desratización y/o desinsectación en domicilios particulares se abonará por cada servicio $ 82 (pesos ochenta y dos).-“
“Art. 30º: Determínase que los particulares a quienes la Municipalidad facilite equipos, máquinas y elementos similares de su propiedad para realizar trabajos determinados abonarán los siguientes importes por hora:
A- Motoniveladoras ………………………$ 492,00
B- Palas mecánicas………….…………..$ 384,00
C- Tractor…………………….……………$ 276,00
D- Camión volcador……….………….… $ 228,00
E- Camión riego……………..……….…..$ 252,00
En todos los casos se encontraran incluidos la duración del viaje a los lugares de prestación de servicios.
Cuando así se requiera la Municipalidad podrá suspender la prestación sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario. Cada vez que se requiera la participación del personal municipal, el contribuyente deberá abonar el valor de los salarios respectivos con inclusión de las correspondientes cargas sociales.-“
“Art. 41º: Las siguientes actividades solo abonarán las cuotas mensuales especiales fijadas en este artículo.
a. Los parques de diversiones, abonarán por cada juego o atracción la suma de $ 14,00- (Pesos catorce.).
b. Los salones de entretenimientos abonarán por cada juego $ 55,00 (Pesos cincuenta y cinco).
c. Las playas de estacionamiento, abonarán por cada unidad de capacidad autorizada la suma de $ 14,00.- (Pesos catorce).
d. Las cocheras cubiertas, abonarán por cada unidad de capacidad autorizada la suma de $ 14,00.- (Pesos catorce).
e. Por explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares, negocios autorizados, se abonará por cada unidad la suma de $ 55,00 (Pesos cincuenta y cinco).
f. Por explotación particular de canchas de tenis, paddle, y otros deportes se abonará lo siguiente:
Una cancha …….…………$ 126,00
Dos canchas………………….$ 110,00 c/u
Tres o más canchas.……..$   95,00 c/u
g. Las guarderías náuticas abonarán por cada unidad de capacidad de embarcación la suma de $ 14,00.- (Pesos catorce).
h. Los albergues por hora, moteles, hoteles alojamiento o similares, abonarán por habitación la suma de $ 151,00 (Pesos ciento cincuenta y uno).-“
“Art. 42º: DERECHO MINIMO
Para la determinación del derecho mínimo que los contribuyentes y/o responsables deban ingresar al fisco Municipal, hayan o no realizado ventas, se considerará la superficie total de cada local, afectada a la actividad, cubierta o no, de cada local que posea en el Municipio, según la solicitud de apertura de negocio o del relevamiento que en su caso efectúe el Municipio, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 10 m2 ……………………………………………………$ 66,00.-
De más de 10 m2  hasta 50 m2……… ………………………$ 137,00.-
De más de 50m2 y hasta 100m2………………… …….……$ 203,00-
De más de 100 m2 y hasta 500 m2 …………………………..$ 214,00.- más / $0.82 por m2 que exceda los 100
De más de 500 m2 y hasta 1000 m2 ………………………$ 634,00.- más / $ 0.77 por m2 que exceda los 500
De más de 1000 m2 y hasta 10.000 m2…………… ……..$ 1.242,00.- más / $ 0.66 por m2 que exceda los 1000
De más de 10.000 m2 y hasta 20.000 m2 ……………….$ 8.674,00- más / $ 0.60 por m2 que exceda los 10.000
De más de 20.000 m2 y hasta 50.000 m2……………….. $ 15.698,00.- más / $ 0.43 por m2 que exceda los 20.000
De más de 50.000 ……………………………………….…$ 32.078,00-  más / $ 0.22 por m2 que exceda los 50.000.-“
La fabricación y elaboración de abonos orgánicos, compost, lombricompuestos,   enmienda y sustratos  varios mediante proceso  de biodegradación asistida de materiales orgánicos abonara 33% de la presente escala.-”
“Art. 44º: Cada entidad financiera (comprendida o no en la Ley N° 21.526 y modificatorias) pagará un mínimo mensual de:
A- Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias:
Oficiales……………………………… $ 12.636,00
Privados……………………………… $ 20.904,00
Cooperativas…………………….….. $ 11.232,00
B- Personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, incluidas emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, compra, débito, tickets, órdenes de compra u otra sistema de similar característica y efecto cancelatorio $ 8.112,00.-“
“Art. 45º: Se encuentran incluidos en este régimen quienes resulten ser sujetos obligados por el Derecho de Registro e Inspección, que en jurisdicción  Municipal realicen actividades atinentes a un proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, comercialización, o acopio de la agricultura, cereales oleaginosas y sus derivados, de productos derivados del petróleo en general, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operan con la utilización de cualquier medio y/o infraestructura como se especifica en los siguientes incisos:
a. Cuenta con instalaciones portuarias privadas.
b. Tengan una capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas en conjunto no inferior a sesenta mil (60.000) toneladas.
c. Que a los fines del ejercicio de las actividades emprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc. por medio de transportes que en conjunto y promedio importan el movimiento de más de ochocientos (800) unidades de carga por periodos mensuales.
d.  Que sus procesos productivos importen el consumo de energía eléctrica no inferior a un millón (1.000.000) de Kilowats hora por mes y/o cuatrocientos mil (400.000) metros cúbicos de gas, fuel oil, cáscara de cereal y/o otro combustible.”
“Art. 48º: Los valores que correspondan ingresar por derecho mínimo se fijan por cada periodo (mes calendario) en el monto de $156.000,00.- (Pesos ciento cincuenta y seis mil) para los procesos de industrialización, procesamiento, fabricación,  comercialización o acopio de productos de la agricultura, cereales oleaginosas y sus derivados; y en el monto de $ 195.858,00- (Pesos ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho) para los productos derivados del petróleo en general.-“
“Art. 62º: Determinase  de acuerdo a lo normado por el Código Tributario Municipal  (Ley 8173) que las empresas industriales y/o comerciales y/o de servicios que utilicen instalaciones de aprovisionamiento consistentes en cañerías aéreas, a nivel suelo o subterráneo que ocupen el dominio público y que tengan como mínimo un diámetro de 76.2 mm., abonarán por año la suma de $ 20,00 (pesos veinte) por metro lineal de cada cañería o canal. Para las cañerías superiores al mencionado diámetro, se abonarán los siguientes adicionales calculados sobre el importe anterior y sobre las medidas que posean,  a saber:
De más de 76,2 mm. hasta 101,60 mm. inclusive: 20% (veinte por ciento).
De más de 101,60 mm. Hasta 152,40 mm. inclusive: 40% (cuarenta por ciento).
De más de 152,40 mm.: 60% (sesenta por ciento).
Las empresas no abonarán el mencionado tributo por las cañerías de gas natural que correspondan a redes de provisión con origen en entes Estatales. Dispónese que el pago del tributo se efectúe en dos cuotas: La primera con vencimiento el 01/06 y la restante el  01/11, de cada año, sufriendo los pagos fuera de término los recargos e intereses previstos en la presente ordenanza, presentando en ambas fechas las declaraciones juradas por cada semestre.-“
“Art.  63º: Las empresas, personas, entidades y/o sociedades civiles y/o comerciales que se dediquen a la emisión o repetición de señales de radio o televisión y que presten sus servicios a través de redes y/o instalaciones, ocupando espacios aéreos, y/o subterráneos en la jurisdicción abonarán los siguientes valores:
Por postes o columnas ubicadas en veredas o espacios públicos: $ 53,00 (pesos cincuenta y tres).
Por cada cruce de calle de líneas o riendas: $ 36,00 (pesos treinta y seis).
Dispónese que el pago del tributo se efectúe en forma anual mediante declaración jurada  con vencimiento el  15 de diciembre de cada año.
Los pagos fuera de término sufrirán los recargos e intereses previstos en la presente Ordenanza.-“
“Art.  64º: Dispónese que por la ocupación y/o la utilización de la vía pública mediante redes y/o instalaciones ferroviarias y/o similares por personas físicas o jurídicas se abonará un derecho mensual de $ 14 (pesos catorce ) por metro lineal de vía férrea dentro de los días posteriores al mes vencido.-“
“Art. 64º Bis: Las empresas propietarias o arrendatarias de estructuras de soporte de antenas para la transmisión/recepción de comunicaciones, excepto por los servicios de radioaficionados y radios de frecuencia modulada, cooperativas y mutuales abonarán anualmente la suma de $ 820,00 (pesos ochocientos veinte) por cada metro de altura del soporte de antena.
Dispónese que el pago del tributo fijado en el presente artículo  se efectúe en forma anual mediante la presentación de declaración jurada con vencimiento los días 30 de Septiembre o el primer día hábil posterior si este no lo fuera.-“
“Art. 65º: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública debidamente autorizados, abonarán por mes y por equipo $ 274,00 (pesos doscientos setenta y cuatro).-“
“Art. 66º: Los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por mes y por adelantado $ 1.030,00 (pesos mil treinta).-“
“Art. 67º: ELEMENTOS PUBLICITARIOS
a- Por elementos publicitarios de propiedad privada de tipo 16 y 18, conforme a lo establecido en el artículo Nº 3 inciso E) de la Ordenanza 1072 y sus modificatorias, se abonará por adelantado por año calendario:
1. Hasta 1 m², inclusive, de superficie:   $ 316,00 (Pesos trescientos dieciséis).
2. De más de 1 m² hasta 2 m² de superficie:   $ 632,00 (pesos seiscientos treinta y dos).
3. De más de 2 m² hasta 10 m² de superficie: $ 1.685,00 (pesos mil seiscientos ochenta y cinco).
4. De más de 10 m² hasta 20 m² de superficie: $ 3.791,00 (pesos tres mil setecientos noventa y uno).
5. De más de 20 m² hasta 40 m² de superficie: $ 9.856,00 (pesos nueve mil ochocientos cincuenta y seis).
6. De más de 40 m² hasta 80 m² de superficie: $ 19.712,00 (pesos diecinueve mil setecientos doce).
7. De más de 80 m² de superficie: $ 39.425,00 (pesos treinta y nueve mil cuatrocientos veinticinco).
Los importes que resulten de la declaración jurada deberán ingresarse  el día 20 de Enero de cada año calendario o día hábil posterior.
b- Cuando los elementos publicitarios posean el carácter de transitorios, con duración no superior a sesenta (60) días corridos, se abonarán en forma adelantada.
1. Hasta 1 m² inclusive de superficie:  $ 84,00 (pesos ochenta y cuatro).
2. De más de 1 m² hasta 2 m² de superficie:  $ 168,00 (pesos ciento sesenta y ocho).
3. De más de 2 m² hasta 10 m² de superficie: $ 421,0 (pesos cuatrocientos veintiuno).
4. De más de 10 m² hasta 20 m² de superficie: $ 1.232,00 (pesos mil doscientos treinta y dos).
5. De más de 20 m² hasta 40 m² de superficie: $ 2.465,00 (pesos dos mil cuatrocientos sesenta y cinco).
6. De más de 40 m² hasta 80 m² de superficie: $ 3.286,00 (pesos tres mil  doscientos ochenta y seis).
7. De más de 80 m² de superficie: $ 6.571,00 (pesos seis mil quinientos setenta y uno).
Si el elemento presentara partes tridimensionales o fuera iluminado, los valores se incrementarán en un  50 % (cincuenta por ciento); mientras que si fuera luminoso o animado o con efectos de animación, se incrementarán en un 100 % (cien por ciento).”
“Art. 78º: VENDEDORES Y/O REPARTIDORES AMBULANTES
Fíjanse para los vendedores y/o repartidores que operan con vehículos de cualquier tipo y/o a pie dentro del ejido de la ciudad de San Lorenzo, el siguiente régimen tributario:
A- Vendedores y/o repartidores de bienes comestibles, con domicilio en la ciudad de San Lorenzo, abonarán por mes $ 425,00 (pesos cuatrocientos veinticinco).
B- Vendedores y/o repartidores de cualquier naturaleza que no pertenezcan a la categoría inserta en el apartado anterior, con domicilio en la ciudad de San Lorenzo abonarán por mes $ 786,00 (pesos setecientos ochenta y seis).
Este derecho se abonará mensualmente por anticipado dentro de los 10 (diez) primeros días corridos de cada mes. Dispónese que los precitados valores serán incrementados en un 100% (cien por ciento), cuando los compradores, vendedores y/o repartidores ambulantes no tengan domicilio establecido en la ciudad de San Lorenzo. Los montos fijos deberán ser ingresados por anticipado y antes de la iniciación de las correspondientes operaciones.-”
“Art. 81º: Por los permisos de inhumación se abonará:
A- En tierra…………………………………………….$ 36,00
B- En nichos………………………………….……… $ 48,00
C- En perpetuas y/o nicheras……………….………$ 60,00
D- En panteones………………………………..…… $108,00
E- Inhumación y/o colocación fuera de horario de hasta una hora llevará un recargo de $ 60,00
F- Certificaciones…………………………………… $ 60,00”
“Art. 82º: Por permiso de exhumación se abonará:
A- De nichos………………………………………… $ 42,00
B- De panteones, perpetuas y/o nicheras..…..…. $  65,00
C- De tierra………………………………………….. $ 78,00.-”
“Art. 83: Por permiso de reducciones y remociones $ 96,00.-”
“Art. 84º: Por concesiones o permiso de uso temporario en depósito, por un período de hasta 15 (quince) días se abonará $ 90,00.-”
“Art. 85º: Por colocación de lápidas, placas, trabajos de albañilería y pintura se abonarán:
A- Colocación de lápidas en tumbas, nichos, panteones y perpetuas, en adelante………………………………………………………………………………….$ 65,00
B- Por reemplazo de lápidas en tumbas, nichos, panteones y perpetuas en adelante………………………………………………………………………………….$ 65,00
D- Por colocación de placas c/u………………………………………………………$ 49,00
E- Por colocación de letras, por cada 20 (veinte) letras o fracción menor.………$ 49,00
Por trabajos de albañilería y/o pintura a realizarse en:
1- Nichos, perpetuas (trabajos menores) …………………… .……………………$ 108,00
2- Panteones (trabajos menores) ……………………………………………………$ 300,00
3- Trabajos mayores 20% (veinte por ciento) del monto cobrado al contribuyente con presentación del contrato o factura.
f. Determinase un canon fijo mensual, consecutivo, personal, que previo a su habilitación deberá registrar pago en la división Rentas, mediante anterior solicitud en División cementerio para el lustrado y pulido de placas existentes. Fijase el valor mensual de $ 120,00 (pesos ciento veinte).-“
“Art. 86º: Por permiso de aperturas de nichos se abona:
A- Nichos con lápidas……………………………………………….$ 42,00
B- Nichos sin lápidas……………………………………………… .$ 38,00
D- Perpetuas y/o nicheras……………………………………..…. .$ 42,00
E- Panteones cada tapa vidriera y/o mármol…………………… $ 48,00.-”
“Art. 87º: Por permiso de traslado de restos se abonará:
A- Por traslados de restos dentro del cementerio………………….. $   59,00
B- Por traslados de restos reducidos dentro del Cementerio…..…. $   54,00
c- Por traslado de restos a otras jurisdicciones…………………….. $   78,00
d- Por traslados de restos reducidos a otras jurisdicciones……..… $   59,00
E- Por cambio de metálica……………………………………………. $  342,00
Si se procede dentro de los dos años de inhumación el importe será a cargo de la empresa fúnebre que atendiera el sepelio. Con posterioridad a esa fecha será a cargo del titular del nicho o panteón. El material que demande el cambio será provisto por los responsables del pago del servicio.-“
“Art. 88º: Por solicitudes de transferencias entre herederos se abonará:
A- Nichos……………………………………………. $   90,00
B- Tumbas y/o perpetuas………………….………. $   78,00
C- Panteones……………………..…………………  $ 120,00
Los bienes bajo cesión de uso de arrendamiento no son transferibles entre terceros.  Por la transferencia entre terceros de bienes cedidos a perpetuidad, a título gratuito y/o oneroso, se abonará un derecho del 30% (treinta por ciento) sobre el triple del valor asignado a los mismos en esta Ordenanza, a los casos de transferencias entre terceros que incluyan mejoras construidas sobre terrenos a perpetuidad alícuota del 30% (treinta por ciento) se aplicará sobre valuación que determine la Secretaría de Obras Públicas, sin perjuicio del pago del derecho que corresponda a la transferencia del terreno según el párrafo anterior.-“
“Art. 89º: Por emisión del original o duplicación del título se abonará $ 59,00.-”
“Art. 90º: Por alquiler de nichos:
A- Hasta un máximo de 12 (doce) meses……………$    264,00
B- hasta un máximo de 5 (cinco) años……………… $ 2.280,00.-“
“Art. 91º: Por el servicio de mantenimiento de cementerio se abonarán 4 (cuatro) cuotas trimestrales con los siguientes importes:
A- Nichos……………………………………….. $  19,00
B- Perpetuas…………………………………… $   67,00
C- Panteones……………………………………$ 116,00
A los mismos deberán adicionarse en concepto de Gastos Administrativos (emisión, distribución y cobranza) $ 4,00.-“
“Art. 93º: Las empresas Fúnebres radicadas dentro del radio Municipal abonarán por cada servicio:
A- Por cada auto fúnebre………………………….$ 180,00
B- Por un auto portacorona………………………. $ 156,00
C- Por cada auto portacorona subsiguiente……. $   84,00
Estas tasas deberán ser abonadas por la empresa, a los diez (10) días de prestado el servicio.-”
“Art. 94º: Las empresas fúnebres que no pertenezcan a la jurisdicción del Municipio, abonarán por cada servicio.
a. Por cada auto fúnebre………………………..$ 252,00
b. Por cada primer auto corona………..……….$ 156,00
c. Por cada auto portacorona subsiguiente.…. $   84,00
Estas deberán ser abonadas por la empresa que prestó el servicio dentro de los diez (10) días corridos siguientes al mismo.”
“Art. 95º: Por la venta de armazones de corona, se abonarán por cada una $ 12,00.-”
“Art. 97º: Por el arrendamiento a 10 (diez) años de nichos sin lápida en la sección 1° a 14 inclusive, se abonará:
A- Primera fila…………………………. .$  528,00
B- Segunda fila………………………… $  570,00
C- Tercera fila………………………….. $  546,00
D- Cuarta fila……………………………. $  546,00.-”
“Art. 98º: Por el arrendamiento a 10 (diez) años de nichos sin lápida en las secciones,  15ª. 16 a. A, B, C, D, J, y J Bis se abonará:
A- Primera fila………………………… $     816,00
B- Segunda fila………………………… $     936,00
C- Tercera fila…………………………. $ 1.056,00
D- Cuarta fila………………………….. $     816,00
Por el arrendamiento en la sección 17 se abonará, con lápida:
Simple Doble
A- Primera fila………………………… $  1.704,00……………….$ 3.408,00
B- Segunda fila………………………… $  1.944,00………………$ 3.648,00
C- Tercera fila………………………… $  2.184,00……………….$ 4.368,00
D- Cuarta fila……………………….…. $  1.824,00………………$ 3.888,00.-”
“Art. 99º: Por arrendamiento a 10 (diez) años en las secciones: 18, 19, 20 y 22 se abonará:
Sección de 18, 19 y 20               Sección de 22
Con lápida Sin lápida
A- Primera fila $ 2.232,00 $ 1.824,00 $ 2.112,00
B- Segunda fila $ 2.544,00 $ 2.304,00 $ 3.276,00
C- Tercera fila $ 2.700,00 $ 2.448,00 $ 3.588,00
D-  Cuarta fila $ 2.388,00 $ 1.980,00 $ 2.808,00
Nichos dobles de primera fila en la sección 19 (diecinueve)
Con Lápida $ 4.290,00
Sin Lápida $ 3.540,00.-”
“Art. 100º: Por arrendamientos de nichos urnas por 10 (diez) años se abonará:
Secciones 10 y 16:
A- Primera y segunda fila………………..$ 300,00
B- Sexta fila………………………………. $ 420,00
C- Tercera y séptima fila ………………..$ 372,00
D- Cuarta fila……………………………  ..$ 300,00
Secciones primera urna:
A- Primera fila………………………..…. $ 372,00
B- Segunda fila…………………………..$ 408,00
C- Tercera fila…………..…………..….. $ 456,00
D- Cuarta fila…………………………… $ 390,00
E- Sexta y séptima fila …………………$ 360,00
Sección 21:
A- Primera fila…………………….……. $ 528,00
B- Segunda fila………………………… $ 546,00
C- Tercera fila………………………….. $ 594,00
D- Cuarta fila…………………………… $ 468,00.-”
“Art. 102º: Por cesión de usos de terrenos a perpetuidad para la construcción de panteones y/o perpetuas:
Terrenos para panteones: loteo A bis:
A- Loteo n° 1, el m²…………………….$  2.628,00
B- Loteo n° 2, el m²……………………$  1.464,00
C- Loteo n° 3, el m²……………………$  1.740,00
Terrenos para nicheras: loteo A bis:
A- Loteo n° 4, el m²……………………..$ 1.152,00
B- Loteo n° 5, el m²…………………… $    924,00
C- Loteo n° 6, el m²…………………… $    918,00
D- Loteo n° 7, el m²…………………… $    918,00
Establécese el valor del metro cuadrado del cementerio antiguo $ 780,00.-”
“Art. 103º: Por cesión de uso de terrenos a perpetuidad para construcción de panteones y/o perpetuas:
A- Terrenos para panteón, sec. A, B, C, el m²…… $ 480,00
B- Terrenos para perpetuas, sec. A el m²………… $ 420,00.-”
“Art. 108: Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas, sin necesidad de requerimiento previo, con las multas que se mencionan a continuación:
1- Falta de presentación en término de las declaraciones juradas: $ 420,00.
2- La falta de comunicación de:
A- Inicio de actividades en Derecho de Registro e Inspección: $ 1.364,00.
B- Anexo o clausura de rubro sujeto a tratamiento tributario diferenciado: $ 210,00.
C- Cambio de domicilio fiscal: $ 272,00.
D- Transferencia de fondos de comercio y en general todo cambio de titularidad del negocio: $ 546,00.
E- Cierre definitivo pasados los noventa y hasta los ciento ochenta días corridos:         $ 546,00.
F- Cierre definitivo pasados los ciento ochenta días corridos: $ 1092,00.
G- Cualquier cambio en su situación de revista que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes: $ 272,00.
3. La falta de presentación por parte de los vendedores ambulantes, de la matrícula habilitante: $ 682,00.
4. La falta de inscripción en los registros municipales, excepto en Derecho de Registro e Inspección: $ 818,00.
5. La falta de declaración, en las boletas de cada período fiscal de Derecho de Registro e Inspección, de los montos imponibles que correspondan: $ 412,00.
6. La realización de espectáculos públicos sin la autorización municipal correspondiente: $ 2.730,00.
7- La falta de conservación o presentación a requerimiento de la Municipalidad de todos los documentos y libros que de algún modo se refieren a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas: $ 810,00.
8- El incumplimiento de las citaciones y/o falta de contestación en tiempo y forma, por parte de contribuyentes y responsables, a pedido de informes, aclaraciones de declaraciones juradas y toda otra situación que pueda constituir hecho imponible, por cada requerimiento: $1054,00.
9- La falta de contestación por parte de terceros, a pedido de informes relacionados con contribuyentes y responsables, por cada requerimiento: $ 632,00
10- La negativa a facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización, determinación impositiva o resistencia pasiva a las mismas: $ 2.106,00.
Se entenderá que un contribuyente ofrece resistencia pasiva a la fiscalización cuando no exhiba a requerimiento del funcionario o empleado a cargo de la misma los libros, anotaciones, documentos, comprobantes y demás elementos de juicio en la forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificación que se realiza.
11- La emisión y/o circulación de rifas, tómbolas, bonos de contribución y/o tarjetas con derecho a sorteos en las denominadas “Cenas Millonarias”, “Cenas Show” o similares, sin la autorización municipal correspondiente: $1.264,00.
12- La falta de registración o las registraciones deficientes en las sucursales o agencias locales de empresas con administración central fuera del municipio que impida determinar la obligación tributaria: $1.264,00.
13- La falta de autorización de uso según reglamento de zonificación: $1.264,00.
14- La falta de presentación en término de fotocopia de su empadronamiento en el organismo recaudador provincial  en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 319,00.
Se determina que la presentación de la misma debe ser efectuada dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su solicitud de inscripción como contribuyente en el Derecho de Registro e Inspección.
15.- La ocupación del dominio público aéreo y/o terrestre sin la autorización municipal correspondiente: $ 2.106,00.
Sin perjuicio de las sanciones precedentes se podrá imponer sanción de clausura de 1 a 15 días a aquellos establecimientos que se encuentren desarrollando actividades sin la correspondiente inscripción ante el DReI y/o hayan modificado su situación fiscal de revista sin haberlo comunicado oportunamente al Municipio.
Contra las resoluciones  que impongan las sanciones previstas en el presente artículo podrá interponerse recurso de reconsideración.”
Artículo 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mes siguiente de su promulgación.
Artículo 3º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 2013.

Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA (3.270).
San Lorenzo, 25 de Octubre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura