ORDENANZA Nº 3279
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 74/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23346 C.M., que hace referencia a la Ordenanza Nº 3066 texto vigente; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar los valores del Derecho de Estacionamiento a ser abonado por cada ómnibus de turismo que ingrese a la ciudad de San Lorenzo con destino a visita a los sitios turísticos e históricos a los que se refiere la Ordenanza citada.
Que resulta necesario adecuar los valores del Derecho de Estacionamiento a ser abonado por cada ómnibus de turismo que ingrese a la ciudad de San Lorenzo con destino a visita a los sitios turísticos e históricos a los que se refiere la Ordenanza citada.
Que visto el crecimiento de los costos sufridos por la Administración en cuanto a salarios, combustibles e insumos en general, en el contexto del proceso inflacionario del último año los mismos deben ser adecuados y razonables.
Que la Municipalidad de San Lorenzo tiene plenas facultades para ello, lo que motiva y fundamenta la presente.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Modifícanse los Art. 1º y 3º de la Ordenanza Nº 3066 texto vigente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1º.- Establécese un Derecho de Estacionamiento a ser abonado por cada ómnibus de turismo que ingrese a la ciudad de San Lorenzo con destino de visita a los sitios turísticos e históricos de la misma (Iglesia San Lorenzo Mártir, Pino Histórico, Campo de la Gloria, Museo Histórico del Convento San Carlos, Museo de Historia Regional, Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”, Paseo de la Libertad), el que será de pesos ciento ochenta ($ 180.-) para los vehículos de más de 25 pasajeros y de pesos ochenta y cuatro ($ 84.-) para los vehículos de hasta 25 pasajeros, en virtud de la prestación de los servicios de estacionamiento y demás servicios del Parador Turístico Municipal. A los fines de la presente se define como ómnibus todo vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.
Art. 3º.- Prohíbese el estacionamiento de ómnibus de turismo, llegados a la ciudad con el destino indicado en el artículo 1º de la presente, dentro del ejido urbano de la ciudad de San Lorenzo, con excepción de los sitios autorizados en el artículo precedente y previo pago del derecho establecido en dicho artículo. La violación de la presente disposición será sancionada con multa de pesos ochocientos cuarenta ($ 840.-) a mil seiscientos ochenta ($ 1.680.-) y el Personal del Departamento de Tránsito podrá remitir el vehículo al corralón municipal.”
Art. 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SEISONES, 05 de noviembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (3.279).
San Lorenzo, 06 de Noviembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura