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Ordenanzas

3280: Déjase sin efecto la modificación dispuesta por Ordenanza Nº 3270 al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1835.

ORDENANZA Nº 3280
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 75/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 23351 C.M., que hace referencia a la  Ordenanza Nº 1835 (texto vigente) que establece en su artículo 4º los valores mínimos de la Tasa General de Inmuebles y el procedimiento de modificación bimensual de los mismos, y su modificatoria Nº 3270; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 3270 se modificó el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1835, incluyéndose por un error involuntario una modificación en el valor mínimo de los inmuebles ubicados en zonas suburbanas, siendo que le corresponde a dicha categoría la aplicación del mecanismo de modificación previsto en el mismo artículo para el resto de los contribuyentes, manteniéndose el valor mínimo base original a dichos fines.
Que  a partir del período Marzo de 2012 se aplicó el procedimiento indicado en el Visto, por medio del Decreto Nº 151 del 2 de Marzo de 2012 y normas concordantes, estableciéndose por tal mecanismo sucesivos valores para los indicados mínimos correspondientes a las diversas zonas de la ciudad, hasta el dictado del Decreto Nº 877 del 28 de octubre pasado.
Que en consecuencia resulta necesario modificar y aclarar el correcto sentido de la norma vigente.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.-  Déjase sin efecto la modificación dispuesta por Ordenanza Nº 3270 al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1835 (texto vigente) sólo en lo que respecta al valor mínimo de la Tasa General de Inmuebles fijado para los inmuebles ubicados en zonas suburbanas, quedando subsistente en consecuencia, para los mismos, el valor de base original de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).
Art. 2º.- Los valores mínimos de la Tasa General de Inmuebles establecidos en base al procedimiento fijado por al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1835 y normas modificatorias, determinados por aplicación del Decreto Nº 877 del 28 de Octubre de 2013 para el período Noviembre del año en curso, a saber:
Zona I Sector A: $ 94,50.-
Zona I Sector B: $ 60,39.-
Zona I Sector C: $ 73,49.-
Zona II: $ 60,39.-
Zona III Sector A: $ 52,51.-
Zona III Sector B: $ 39,36.-
Zona IV, V y VII: $ 39,36.-
Zona VI Sector A: $ 55,11.-
Zona VI Sector B: $ 39,36.-
Inmuebles ubicados en zonas suburbanas: $ 354,73.-, serán la base de la ulterior aplicación del procedimiento de modificación de los importes mínimos de emisión de la Tasa General de Inmuebles establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1835 (texto vigente).
Art. 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 05 de noviembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA (3.280).
San Lorenzo, 06 de Noviembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura