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Ordenanzas

3284: MODIFÍCASE el Art. 9º de la Ordenanza Nº 2852.

ORDENANZA Nº 3284
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 77/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 23361 C.M.,
Que hace referencia  a la Ordenanza Nº 2852 sancionada el 23 de junio de 2009 y promulgada el 2 de julio del mismo año; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente simplificar y mejorar el sistema de puestos fijos establecido por dicha norma, suprimiendo aspectos y mecanismos de dificultosa o conflictiva implementación y el área frente al Convento Histórico sobre Bv. Sargento Cabral para un mejor ordenamiento urbano, y modificar por razones de funcionalidad  la cantidad permitida de puestos fijos, adecuando asimismo la norma en aspectos formales y de técnica legislativa.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFÍCASE el Art. 9º de la Ordenanza Nº 2852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9º.- ZONAS. A los fines de ordenar la instalación de vendedores con puestos fijos se establecen las siguientes zonas:
Zona 1: Dársenas de estacionamiento del Paseo de la Libertad en días y horarios no habilitados para tránsito vehicular.
Zona 2: Manzana del Parador Turístico, preferentemente sobre calle San Carlos desde calle 3 de Febrero hasta 50 metros al Sur de la misma y sobre calle 3 de Febrero desde calle San Carlos  hasta 50 metros al Este de la misma.
Zona 3: Paseo de la Costa entre calles 3 de Febrero y Santos Palacios.
En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal delimitará las zonas a fin de que no se entorpezca la libre y segura circulación vehicular y peatonal.-“
Art. 2º.- MODIFÍCASE el Art. 10º de la Ordenanza Nº 2852, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10º.- CANTIDAD DE PUESTOS FIJOS. El número máximo de puestos fijos será de seis unidades en la Zona 1, diez unidades de la Zona 2 y dos unidades en la Zona 3.-“
Art. 3º.- MODIFÍCASE el Art. 11º de la Ordenanza Nº 2852, el que  quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 11º.- ASIGNACIONES DE PUESTOS FIJOS: El Departamento Ejecutivo  Municipal reglamentará el método de adjudicación de puestos fijos, pudiendo ser por sorteo o por orden de inscripción previendo no establecer en lo posible más de un puesto que ofrezca el mismo producto en cada zona.
Para los puestos fijos el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un cupo para personas con discapacidad acreditada según normativa vigente.-“
Art. 4°.-  DERÓGASE el artículo 13º de la Ordenanza Nº 2852.
Art. 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 12 de noviembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (3.284).
San Lorenzo, 14 de Noviembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura