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Ordenanzas

3287: Autorízace al D.E.M. a prescindir de los procedimientos de selección de contratistas y proveedores normativamente establecidos y realizar todas las contrataciones directas necesarias para efectuar la inmediata reparación del C.I.C. de Barrio Mitre.

ORDENANZA Nº 3287
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 80/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23372 C.M., en referencia al siniestro –incendio- acaecido en la madrugada del día 15 de noviembre de 2013 en las instalaciones del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) de Barrio Mitre (producido en principio por un desperfecto eléctrico lo que será motivo de una indagación) que han producido importantes daños en las instalaciones, tanto en su infraestructura edilicia como en el mobiliario y equipamiento especial relacionado con la atención que allí se brinda a la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible la inmediata reparación de la infraestructura edilicia y el reemplazo del mobiliario y del equipamiento especial dañado todo ello necesario para la atención que allí se brinda a la comunidad.
Que la aplicación de los procedimientos administrativos de contratación normativamente previstos en cualquiera de sus tipos (licitación pública, privada, concurso de precios, etc.) irrogaría un tiempo que significaría un indudable perjuicio para la comunidad que en el ámbito de dicho Centro Integrador recibe numerosos servicios como atención en consultorio de ginecología y odontología, entre otros.
Que independientemente de las gestiones que ante  Provincia y Nación pueden efectuarse a los fines de subsanar las consecuencias del siniestro y reponer el equipamiento dañado, ante la urgencia de poner nuevamente en marcha servicios tan importantes se hace necesario, y de manera excepcional, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del procedimiento de selección de contratistas y proveedores normativamente establecido y efectuar las contrataciones directas necesarias para efectuar la inmediata reparación y equipamiento de los consultorios, pasillos e instalaciones del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) de Barrio Mitre con motivo del siniestro acaecido en la madrugada del día 15 de noviembre de 2013.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de los procedimientos de selección de contratistas y proveedores normativamente establecidos y realizar todas las contrataciones directas necesarias para efectuar la inmediata reparación, reacondicionamiento (pintura, revoques, cielorrasos, instalaciones eléctricas y sanitarias, etc.), equipamiento (equipo de rayo, sillón odontológico, estufa esterilizadora, material odontológico, muebles y útiles de oficina, etc.) y puesta en funcionamientos de los consultorios, pasillos e instalaciones del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) de Barrio Mitre con motivo del siniestro acaecido en la madrugada del día 15 de noviembre de 2013, debiendo una vez concluidas las mismas dar cuenta al Concejo de todo lo actuado.
Art. 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 19 de noviembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (3.287).
San Lorenzo, 20 de Noviembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Esteban R. Aricó
Secretario de Coordinación Gral.