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Ordenanzas

3288: DERÓGASE la Ordenanza Nº 3260.

ORDENANZA Nº 3288
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 78/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23362 C.M., en el cual se hace referencia a la Ordenanza Nº 3260, sancionada el 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 10 de septiembre del mismo año; y
CONSIDERANDO:
Que se ha cumplido por parte del Departamento Ejecutivo Municipal lo prescripto en el artículo 1º de dicha norma y se ha efectuado la evaluación de los resultados de la aplicabilidad y funcionalidad de lo dispuesto en la misma.
Que siendo éstos positivos y de amplia aceptación por los vecinos de la ciudad resulta conveniente sancionar una ordenanza de similar tenor implementando la modalidad de estacionamiento en ambos  lados de las calzadas ya no con carácter de prueba piloto, e incluso ampliada en cuanto a horarios y extensión y sin necesidad de cumplir con su totalidad el plazo de 90 días establecidos en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 3260.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3260.
Art. 2°.- ESTABLÉCESE el estacionamiento vehicular en ambos lados de las calzadas en las calles perpendiculares a la Av. San Martín, desde calle San Luis al Sur, hasta calle José Ingenieros al Norte, ambas incluidas, entre Bv. Sargento Cabral al Este y calle Dorrego al Oeste, a excepción del Bv. Urquiza, de la Av. Del Combate y de calle Belgrano entre Av. San Martín y Bv. Sargento Cabral.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementar en dichas calles sectores específicos con prohibición de estacionamiento sobre el lado izquierdo de la calzada por razones de seguridad o utilidad pública, demarcándolos con la respectiva cartelería y pintado amarillo del cordón.
La modalidad de estacionamiento en ambos lados de la calzada no estará permitida de lunes a sábados incluidos desde la hora 06:00 hasta la hora 08:00, único horario en el que se permitirá la carga y descarga de mercaderías transportadas con vehículos que superen los 3000 kgs. de tara.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda podrá realizar una campaña publicitaria de difusión sobre la modalidad de estacionamiento en ambos lados de la calzada, a través de medios de difusión masivos, locales y regionales.
Art. 4º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la señalización vertical y horizontal correspondiente para la operatividad y efectividad de la presente Ordenanza.
Art. 5º.- DISPÓNESE pintar en amarillo el cordón de la calzada izquierda los primeros 15 metros y los últimos 10 metros, contados a partir de las respectivas esquinas, en las calles con estacionamiento en ambos lados a fin de permitir un giro seguro de los vehículos y una correcta visualización al final de la calzada.
Art. 6º.- Las multas por infracciones por mal estacionamiento en el lado izquierdo de la calzada, sobre líneas amarillas o salidas de vehículos o espacios prohibidos, tendrán los mismos valores que las aplicables para infracciones en el estacionamiento en la mano derecha.
Art. 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 19 de noviembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (3.288).
San Lorenzo, 20 de Noviembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Esteban R. Aricó
Secretario de Coordinación Gral.