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Ordenanzas

3292: Modifícanse los artículos 12º, 17º, 26º, 69º, 70º, 74º, 75º, 79º y 97º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 946.

ORDENANZA Nº 3292
 
En la ciudad de san Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje nº 85/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 23383 C.M., por el cual propone modificaciones a la Ordenanza Nº 946 de Contabilidad (texto vigente); y
CONSIDERANDO:
Que corresponde efectuar modificaciones a dicha Ordenanza en diversos aspectos, como ser la ampliación del sistema de reemplazo del Contador General en caso de ausencia, la adecuación a lo dispuesto en  la Ley Orgánica de Municipalidades en relación a las excepciones al procedimiento de licitación pública y el reconocimiento de mayores garantías en  las condiciones de igualdad de compras y contrataciones, así como la subsanación de errores, omisiones o defectos de redacción no sustanciales y el mejoramiento de la técnica del texto legal.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 12º, 17º, 26º, 69º, 70º, 74º, 75º, 79º y 97º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 946 (texto vigente), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 12º: Sancionadas la Ordenanza General Tributaria y la de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, continuarán vigentes en sus partidas y disposiciones ordinarias hasta la sanción de otras.”
“Art. 17º: Si el Crédito Adicional para Erogaciones Corrientes estuviera agotado y fuera necesario reforzar partidas de esa naturaleza mediante economías a realizarse en otra  u otras partidas de erogaciones de capital,  el Departamento Ejecutivo, con la anticipación debida, deberá solicitar al Concejo Municipal el refuerzo pertinente. Al mensaje en el que se solicita el refuerzo, deberá agregarse un estado de inversión de la partida agotada  y de los refuerzos anteriores si los hubiera. Queda autorizado el Departamento Ejecutivo mediante el procedimiento establecido en el art. 16º a reforzar  partidas de erogaciones de capital mediante economías a realizarse en otras u otra partidas de erogaciones corrientes.”
“Art. 26º: Al frente de la Contaduría General estará un funcionario con el cargo de Contador General. En caso de ausencia o impedimento del Contador General, sus funciones serán cumplidas por el Sub Contador General, quién será su reemplazante  legal.
El Sub Contador General participará de la actividad de la Contaduría General, y sus funciones estarán comprendidas dentro de lo establecido en el artículo 32º de la presente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar las mismas. La sustitución  en las funciones del Contador General es automática y no requiere acto formal previo alguno.
Si el Sub Contador General se encontrare ausente o dicho cargo se encontrare vacante, en caso de ausencia transitoria del Contador General el funcionario a cargo de la Dirección General de Administración deberá proceder automáticamente al reemplazo de éste en sus funciones; y en el supuesto de ausencia transitoria del funcionario a cargo de la Dirección General de Administración, el reemplazo del Contador General en sus funciones ante su ausencia transitoria será automáticamente ejercido por el funcionamiento a cargo de la Subsecretaría de Hacienda u otro funcionario que posea título universitario de Contador Público designado a tal efecto por el Departamento Ejecutivo. Las sustituciones en las funciones del Contador General previstas en el presente son automáticas y no requerirán de acto formal previo alguno.”
“Art. 69º: No obstante lo establecido  en el artículo anterior, podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública:
a) Cuando mediare urgencia declarada por dos tercios de votos del Concejo Municipal que haga imposible esperar el resultado de la licitación.
b) Cuando dos llamados a licitación sobre el mismo asunto hubieran resultado desiertos o no se hubiesen presentado en los mismos ofertas admisibles, con tal que el contrato privado fije precios iguales o menores a los establecidos en la Licitación fracasada y no cambie las bases de la licitación.
c) Cuando se trate de la adquisición de objetos o artículos cuyo vendedor disfrute de privilegios de invención, o que no haya más que un solo productor o poseedor, y no hubiere sustitutos convenientes.
d) Cuando se trate de objetos u obras que de arte sean de tal naturaleza que su ejecución solo puedan confiar artistas, operarios o fabricantes especializados.
e) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos, motores y otros artificios mecánicos, dispositivos electromecánicos, eléctricos o electrónicos, cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. La existencia de las condiciones preindicadas deberá ser, en su caso, motivo de un informe técnico. No podrá utilizarse la contratación directa `para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
f) En los demás casos previstos por el artículo 11 de la Ley 2.756.”
“Art. 70º: Los antecedentes de las Licitaciones, cotizaciones de precios, etc. serán elevados para su resolución al Departamento Ejecutivo o a los Secretarios en que se encuentre delegada  tal facultad de resolución, cuando se trate de adquisiciones, locaciones o realización de obras contempladas dentro del Presupuesto en vigencia y relacionadas con el normal desenvolvimiento de la administración. Cuando se trate de adquisiciones, construcciones, pavimentaciones y toda otra obra o erogación extraordinaria no contemplada en el Presupuesto en vigencia y ajena al desenvolvimiento normal de la administración, los antecedentes, propuestas, estudios, informes, etc. de las Licitaciones serán elevados para su resolución al Concejo Municipal.”
“Art. 74º: La adjudicación recaerá a favor de la propuesta más ventajosa siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas para la Licitación, sin tener en cuenta las condiciones subjetivas de los oferentes, como ser domicilio o forma de organización empresaria.
Cuando se verificasen ofertas que satisficiesen los requisitos formales y expresaren montos superiores al determinado en el llamado a licitación o concursos de precios, el Departamento Ejecutivo o el Secretario en el que se encuentre delegada la facultad de resolución podrá, siempre que exista la correspondiente asignación presupuestaria, realizar la adjudicación a la que resultare más conveniente para la Administración y siempre y cuando el monto no resultase superior al 15% (quince por ciento) del originalmente establecido en el correspondiente llamado.  Para la adjudicación por montos superiores, requerirá la autorización del Concejo Municipal.
Cuando en las Licitaciones públicas o privadas la concurrencia a estos actos se limitara a una sola firma oferente y la oferta estuviera conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuera conveniente a los intereses municipales, el Departamento Ejecutivo o el Secretario en el que se encuentre delegada la facultad de resolución queda facultado para resolver su aceptación.
Si en una licitación o concurso de precios concurriese un solo oferente y la presentación contuviese un defecto formal  subsanable, el Departamento Ejecutivo o el Secretario en el que se encuentre delegada la facultad de resolución o el funcionario competente podrá, siempre que en todos los demás aspectos la oferta cumpla las exigencias establecidas en el pliego, intimar al oferente a subsanar el defecto dentro de los dos días. En caso de pluralidad de oferentes podrá aplicarse el mismo procedimiento de subsanación para la presentación de la oferta más conveniente.”
“Art. 75º: En las Licitaciones públicas o privadas y concursos de precios, cuando después de abiertas las propuestas se verifique un caso de coincidencia en los precios y condiciones ofrecidas, se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar el precio en forma escrita, señalando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días.
Cuando la coincidencia entre las propuestas más convenientes no quedará resuelta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la adjudicación se hará por concurso de antecedentes entre los proponentes o por sorteo entre ellos.
En ningún caso se considerarán como determinantes de la posibilidad de mejoramiento de oferta o de la adjudicación las condiciones subjetivas de los oferentes, como ser domicilio o forma de organización empresaria.”
“Art. 79º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de los depósitos en garantía. El adjudicatario podrá sustituir el depósito en garantía por fianza otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera sujeta al control del Banco Central de la República Argentina, por seguro de caución o por otra forma  de garantía, según lo que establezca el pliego respectivo.”
“Art. 97º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.”
Artículo 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 26 de noviembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (3.292).
San Lorenzo, 27 de Noviembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura