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Ordenanzas

3293: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1835.

ORDENANZA Nº 3293
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje Nº 94/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 23394 C.M., en relación a la Ordenanza Impositiva Nº 1835; y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido la existencia de un error material en la Ordenanza Nº 3270, por el cual se omitió la inclusión del inciso 1 del artículo 9º de la ordenanza Impositiva.
Que el citado inciso ha estado incluido en los sucesivos textos vigentes de la Ordenanza Impositiva incluso antes del comienzo de la actual Administración, por lo que debe ser corregido el texto modificado por Ordenanza Nº 3270 agregándose el señalado inciso 1.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1835 (texto vigente), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 9º: Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles se liquidarán los siguientes conceptos:
1- Un 9,98% aplicado sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles en concepto de Mantenimiento de espacios comunes.
2- Un 10,10% aplicado sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles en concepto de Fondo para la construcción de viviendas. Los recursos integrantes de dicho fondo podrán aplicarse mediante el otorgamiento de subsidios y/o entrega de materiales y/o elementos para la construcción destinados a la autoconstrucción de viviendas y/o mejoras y/o mantenimiento de las mismas.
3- Un 7,5% aplicado sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles en concepto de Fondo Construcción Desagües Pluviales. En el caso de los terrenos baldíos se elevará al 15%.
4- $ 2,00 por inmueble, en concepto de campaña de esterilización de caninos y felinos.  En el caso de los terrenos baldíos, el importe ascenderá a $ 3,25. Este adicional sólo se liquidará en los anticipos de la Tasa General de Inmuebles de los meses de Mayo, Octubre y Diciembre.
5- $ 5,50 en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización enviadas a contribuyentes con domicilio en otras localidades.-“
Artículo 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mes en que fuere promulgada y las disposiciones del artículo modificado por la misma serán aplicadas inclusive en dicho período mensual.
Artículo 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 26 de noviembre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (3.293).
San Lorenzo, 27 de Noviembre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura
Los Anexos que se mencionan en el Boletín Oficial, se encuentran a disposición para ser consultados en la Municipalidad de San Lorenzo (Bv. Urquiza 517).