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Ordenanzas

3320: Programa Mi tierra, Mi Casa. ELÉVASE el monto establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 3259 a la suma de $2750000

    

ORDENANZA Nº 3320

 

 

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

VISTO: El Mensaje N° 04/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 23490 C.M.,  y la Ordenanza Nº 3295 de fecha 03 de septiembre de 2013 mediante la cual se autorizó al DEM a “suscribir convenio/s con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco  del PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA, por el/los que la Municipalidad de San Lorenzo reciba de aquella aporte/s financiero/s reembolsable/s, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) con una tasa fija del 6% anual, que será/n devuelto/s mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos  y Aportes que eventualmente correspondieran al Municipio, sin límites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada, en un plazo máximo de diez años”; y

CONSIDERANDO: Que con fecha 15  de enero de 2014 el señor Secretario de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, ha hecho saber a este DEM que el monto estimado para afectar al convenio celebrado dentro del programa “MI TIERRA, MI CASA” y para cuya  suscripción el Cuerpo de su digna presidencia dictara la Ordenanza Nº 3259, ha sido actualizado.

Que habida cuenta del proceso inflacionario que se observa en los insumos destinados a la construcción, resulta verosímil suponer que en los próximos meses, la suma total autorizada en la citada Ordenanza resultará totalmente insuficiente para atender a la adquisición  por esta Municipalidad, de los materiales de construcción que serán entregados en mutuo a los beneficiarios del Programa.-

POR  TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1°.- ELÉVASE el monto  establecido  en el art. 1º de la  Ordenanza  Nº 3259 a la suma de $ 2.750.000 (dos millones setecientos cincuenta mil pesos) en base a las previsiones iniciales de actualización que surgen del informe de fecha 15 de enero de 2014 producido por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para realizar convenios y/o recibir fondos en el marco del Programa “Mi tierra, Mi casa” y de las demás disposiciones de la citada Ordenanza.-

Art. 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-
 

SALA DE SESIONES, 18 de Marzo de 2014

 

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal 
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal,
bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE (3320)

San Lorenzo, 19 de Marzo de 2014.

D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo

DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo