ORDENANZA Nº 3323 |
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En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.-
VISTO: La necesidad de aclarar los términos de la Ordenanza Nº 2801; y
CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal tiene facultades para regular en la materia.
Que el inc. a) del art. 11º de la citada disponía ”señalización horizontal: la señalización horizontal sobre el reductor estará constituida por una serie de bandas blancas de 40 cm. de ancho y 40 cm. de separación. La calidad de la misma garantizará tanto su durabilidad como el coeficiente de razonamiento necesario”. Que dicha redacción resulta confusa para el tránsito peatonal.-
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3323.
Art. 1°.- Modifícase el inc. a) del art. 11º de la Ordenanza Nº 2801, el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) Señalización Horizontal: será conforme a las disposiciones y manuales de señalética vial adecuadas y a normativas vigentes en el ámbito Nacional”.-
Art. 2°.- En el plazo máximo de tres años a partir de la promulgación de la presente, todos los reductores de velocidad existentes en la ciudad de San Lorenzo, deberán adaptarse a la Ordenanza Nº 2801 y sus modificatorias.-
Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-
SALA DE SESIONES, 1 de Abril de 2014
Prof. SILVIA B. ALVAREZ Secretaria Legislativa Concejo Municipal | JULIO CESAR CAMUSSO Secretario Administrativo Concejo Municipal | Dr. EDUARDO ROS Vice Presidente Concejo Municipal |
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal,
bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES (3323)
San Lorenzo, 3 de Abril de 2014.
D. IVAN LUDUEÑA Secretario de Gobierno y Cultura Municipalidad de San Lorenzo | DR. LEONARDO RAIMUNDO |