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Ordenanzas

3337: Modifícase el artículo 68º de la Ordenanza Nº 946/83 | Montos para Contratación Directa, Concurso de Precios, Licitación Privada o Pública

ORDENANZA Nº 3337



En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje N° 23/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 23659  C.M. Que resulta conveniente revisar y ajustar los parámetros correspondientes a ciertos tipos de contrataciones del Municipio; y

CONSIDERANDO: Que, en orden a agilizar la tramitación de las compras de bienes y servicios, en algunos casos los importes establecidos por Ordenanza Nº 3172, modificatoria del artículo 68º de la Ordenanza Nº 946, resultan ya inadecuados por efectos del proceso inflacionario del corriente año.

Que corresponde en consecuencia fijar nuevos importes en los parámetros correspondientes a las contrataciones a efectuarse mediante las modalidades de contratación directa y concurso de  precios.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA 
SIGUIENTE ORDENANZA  Nº 3337.-

Art. 1°.- Modifícase el artículo 68º de la Ordenanza Nº 946/83 (texto vigente), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 68º: Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá al llamado a Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que se hace referencia en el presente artículo supere la suma de Pesos Doscientos Treinta Mil ($ 230.000.-). Las contrataciones y adquisiciones cuyo monto no supere la cifra determinada procedentemente, se realizarán conforme a los siguientes parámetros:

a)         1- Hasta Pesos Cuarenta y Un Mil ($ 41.000.-), inclusive: Contratación Directa.

2- Mayor de Pesos Cuarenta y Un Mil ($ 41.000.-) y hasta Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) inclusive: Contratación Directa mediante adjudicación a la mejor oferta que surja del cotejo de tres presupuestos a firmas del ramo.

b) Mayor de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) y hasta Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-) inclusive: Concurso de Precios con invitación a un mínimo de tres posibles oferentes, fijando la Administración una fecha para la presentación de ofertas en sobre cerrado.

c) Mayor de Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-) y hasta la suma de Pesos Doscientos Treinta Mil ($ 230.000.-), inclusive: Licitación Privada.

Cuando existan probadas razones de urgencia que impidan la realización de una licitación privada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer, mediante decreto fundado, la contratación por concurso de precios y/o contratación directa previa solicitud y cotejo de tres (3) presupuestos a empresas del mismo ramo. Este decreto deberá ser comunicado al Concejo Municipal en el plazo de 72 horas desde su firma, a los fines informativos.”

Art. 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES,  10 de Junio de  2014.- 


 

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal 
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal,
bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (3337)

San Lorenzo, 11 de Junio de 2014.

D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo

DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo