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Ordenanzas

3338: Peaje Camiones. Elévase el importe establecido por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a Pesos Sesenta ($ 60), a partir de Julio de 2014, inclusive

ORDENANZA Nº 3338



En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje Nº 24/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 23660 C.M., y las Ordenanzas Nº 2.520 y 2.643; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 (modificatoria de la Ordenanza Nº 2.389), como tasa a ser abonada por vehículos de cargas que pretendan circular o transitar por calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal, cuyo peso cargado o vacío exceda los diez mil seiscientos kilogramos.

Que la Municipalidad ha continuado realizando en los últimos años numerosas e importantes obras de mejoramiento, de mantenimiento y de  infraestructura en las calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal afectados al tránsito pesado.

Que resulta necesario proseguir e incrementar dichas obras y realizar diversas tareas y servicios a los fines de lograr y mantener un adecuado estado de dichas calles y/o caminos y de dar soluciones concretas a los problemas vinculados y/o causados por el tráfico vehicular de camiones en el ejido urbano de nuestra ciudad.

Que el costo y el ritmo de las obras demandadas y/o iniciadas en cuanto a mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial destinada a tránsito pesado en la ciudad requiere de los recursos necesarios para su financiamiento y ejecución.

Que, asimismo, la porción de los fondos obtenidos por este tributo destinado a rentas generales tiene por función cubrir los costos que insume la prestación de servicios generales indispensables para la ciudad, tales como el control sanitario, el retiro de residuos de la vía pública, la higiene urbana, desinfección y control de vectores,  riego de calles, control de tránsito, control de fosfina, entre otros.

Que desde la última revisión de los valores de esta tasa se verificaron -producto del proceso inflacionario en curso- importantes aumentos de los precios de los insumos y servicios necesarios para la ejecución de las tareas señaladas, como así también de los demás costos generales del Municipio, máxime considerando la política de devaluación del peso implementada por el gobierno nacional en el pasado mes de Enero,  así como también se prevé la continuación del proceso inflacionario durante el año 2014.

Que por ende se torna indispensable, a fin de garantizar la continuación de las obras y tareas de mantenimiento, así como los servicios generales antes descriptos, la adecuación de dicha tasa, resultando  necesario modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.643 a los efectos de elevar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a Pesos Sesenta ($ 60), a partir del mes de Julio de 2014, inclusive.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº  3338.-

Art. 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.643, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Elévase el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a Pesos Sesenta ($ 60), a partir del mes de Julio de 2014, inclusive”.-

Art. 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

 

SALA DE SESIONES,  10 de Junio de  2014.- 


 

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal 
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal,
bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (3338)

San Lorenzo, 11 de Junio de 2014.

D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo

DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo