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Ordenanzas

3001: Autorización al D.E.M. a realizar los trámites para autorizar obra solicitada por la empresa COINSUD.

ORDENANZA Nº 3001

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 103/10 Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 21534, en el cual se manifiesta  la solicitud formulada por la empresa COINSUD S.R.L. mediante nota ingresada en fecha 18 de noviembre de 2010 (bajo Expte Administrativo N° 5638)  por Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que en dicha nota se formula un pedido de autorización de factibilidad para la construcción de un refuerzo de gasoducto sobre la Ruta Nacional N° 11 y un ramal de alimentación a la industria Bravo Energy S.A., siendo que ambas construcciones se encuentran dentro del ámbito geográfico de la Municipalidad de San Lorenzo.Que el proyecto mencionado para los trabajos solicitados ha sido aprobado técnicamente por Litoral Gas S.A. quién además de autorizar la construcción del ramal de alimentación a la citada industria, solicita el tendido de un refuerzo sobre la Ruta 11 para compensar la caída de presión originada por el nuevo consumo a generarse. Que a partir de la autorización de Litoral Gas S.A. se efectúa oportunamente un Acuerdo entre Coinsud SRL y Bravo Energy S.A. para la construcción del proyecto en cuestión. Que mediante la Dirección de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo se ha determinado que “Atento el expediente presentado esta Dirección cumple en informar que: 1) Conforme la memoria descriptiva y al Plano N° P/SL/08/125 la traza propuesta sería por Ruta Nacional N° 11 entre Km 332,68 y Km. 332,83 y el cruce de la misma Ruta Nacional, y construcción de un ramal de conexión desde el gasoducto existente que va paralelo a la Vía del Ferrocarril NCA que cruzaría el camino sin nombre que sirve de ingreso y egreso a la Playa de ACA en B°  Las Quintas.- 2) Que al estar la Traza del refuerzo del Gasoducto sobre Ruta Nacional el solicitante deberá presentar los permisos correspondientes para el paso de cañerías”.Que mediante el Departamento de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo se ha determinado que con respecto al refuerzo de gasoducto por la Ruta Nacional N° 11 y el cruce de la misma con tuberías de vinculación, estas últimas interfieren con los desagües pluviales proyectados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Rosario por lo que a los fines de la aprobación definitiva se deberá contar con el visado del Departamento de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería de la  Universidad Nacional de Rosario.Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de la nota mencionada y del Plano P/SL/08/125 realizado por la empresa Litoral Gas S.A. y Anteproyecto mencionado.

POR  TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA  SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar  por intermedio del órgano competente – Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo – los trámites pertinentes de autorización de factibilidad de Obra solicitada por la empresa COINSUD S.R.L. conforme se expone en los considerandos de la presente.
Art. 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal  por intermedio del órgano competente – Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo – para que una vez cumplimentada la factibilidad requerida, apruebe la ejecución de la construcción de un refuerzo de gasoducto sobre la Ruta Nacional N° 11 y un rama de alimentación a la industria Bravo Energy S.A., siendo la traza propuesta  por Ruta Nacional N° 11 entre Km 332,68 y Km. 332,83 y el cruce de la misma Ruta Nacional; y construcción de un ramal de conexión desde el gasoducto existente que va paralelo a la Vía del Ferrocarril NCA que cruzaría el camino sin nombre que sirve de ingreso y egreso a la playa de ACA en B°  Las Quintas, en un todo de acuerdo al Plano N° P/SL/08/125 aprobado por Litoral Gas S.A. que como Anexo integra la presente ordenanza.
Art. 3º.- La Municipalidad de San Lorenzo no será responsable de la seguridad en relación a las obras mencionadas en el art. 2° así como tampoco de la tareas de mantenimiento, señalización permanente y control de estado de dichas obras, todo lo cuál quedará bajo la exclusiva responsabilidad de Litoral Gas S.A.. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivos de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de la leyes marco que rigen la materia, tanto nacionales como provinciales y/u ordenanzas municipales, quedando por tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, liberados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata.
Art. 4º.- Los proyectos correspondientes a las obras deberán cumplimentar con todo lo dispuesto por las normas vigentes para el transporte y distribución de gas natural en cuanto a los requisitos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las tuberías de construcción, y sus instalaciones conexas. La ejecución de las obras deberá ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2010.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL UNO (3.001).

San Lorenzo, 29 de Diciembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura