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Ordenanzas

ORDENANZA 3320 – ELÉVASE el monto establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 3259 a la suma de $ 2.750.000

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje N° 04/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 23490 C.M., y la Ordenanza Nº 3295 de fecha 03 de septiembre de 2013 mediante la cual se autorizó al DEM a “suscribir convenio/s con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco del PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA, por el/los que la Municipalidad de San Lorenzo reciba de aquella aporte/s financiero/s reembolsable/s, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) con una tasa fija del 6% anual, que será/n devuelto/s mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos y Aportes que eventualmente correspondieran al Municipio, sin límites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada, en un plazo máximo de diez años”; y

CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de enero de 2014 el señor Secretario de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, ha hecho saber a este DEM que el monto estimado para afectar al convenio celebrado dentro del programa “MI TIERRA, MI CASA” y para cuya suscripción el Cuerpo de su digna presidencia dictara la Ordenanza Nº 3259, ha sido actualizado.

Que habida cuenta del proceso inflacionario que se observa en los insumos destinados a la construcción, resulta verosímil suponer que en los próximos meses, la suma total autorizada en la citada Ordenanza resultará totalmente insuficiente para atender a la adquisición por esta Municipalidad, de los materiales de construcción que serán entregados en mutuo a los beneficiarios del Programa.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1°.- ELÉVASE el monto establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 3259 a la suma de $ 2.750.000 (dos millones setecientos cincuenta mil pesos) en base a las previsiones iniciales de actualización que surgen del informe de fecha 15 de enero de 2014 producido por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para realizar convenios y/o recibir fondos en el marco del Programa “Mi tierra, Mi casa” y de las demás disposiciones de la citada Ordenanza.-

Art. 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 18 DE MARZO de 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo