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Ordenanzas

ORDENANZA Nº 3323 – Modifícase el inc. a) del art. 11º de la Ordenanza Nº 2801

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.-

VISTO: La necesidad de aclarar los términos de la Ordenanza Nº 2801; y

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal tiene facultades para regular en la materia.

Que el inc. a) del art. 11º de la citada disponía ”señalización horizontal: la señalización horizontal sobre el reductor estará constituida por una serie de bandas blancas de 40 cm. de ancho y 40 cm. de separación. La calidad de la misma garantizará tanto su durabilidad como el coeficiente de razonamiento necesario”. Que dicha redacción resulta confusa para el tránsito peatonal.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3323.

Art. 1°.- Modifícase el inc. a) del art. 11º de la Ordenanza Nº 2801, el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) Señalización Horizontal: será conforme a las disposiciones y manuales de señaléctica vial adecuadas y a normativas vigentes en el ámbito Nacional”.-

Art. 2°.- En el plazo máximo de tres años a partir de la promulgación de la presente, todos los reductores de velocidad existentes en la ciudad de San Lorenzo, deberán adaptarse a la Ordenanza Nº 2801 y sus modificatorias.-

Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 1 de abril de 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo