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Ordenanzas

ORDENANZA Nº 3342 – Distancias mínimas entre supermercados

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, al primer día del mes de julio del año dos mil catorce.-

VISTO: Las diversas presentaciones y sucesivas reuniones que se han llevado a cabo con la totalidad de empresas representativas de los distintos sectores de la comercialización de productos cuyo principal rubro es el alimenticio – pequeños y medianos comerciantes minoristas vecinos de la ciudad de San Lorenzo-, por intermedio de la Unión de Comerciantes e Industriales del Departamento San Lorenzo, y que cuenta con sus comercios en el ámbito geográfico de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO: Que con la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se de dio rango constitucional a la “defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados” (art. 42).

Que como los derechos son absolutos, sino que su ejercicio está sujeto a las leyes que los reglamentan dentro de los límites contenidos en el art. 28 de la Constitución Nacional, la idea de defender la competencia y de promover un mercado sin distorsiones remite al ejercicio de un poder de policía por parte del Estado.

Que le corresponde al Estado aplicar las herramientas que legítimamente le confiere el texto constitucional, cuidando de no asfixiar con un intervencionismo innecesario la libre iniciativa privada y la libertad de comerciar y contratar de los particulares; pero debe controlar que el despliegue de las fuerzas del mercado no afecten los derechos de los usuarios y consumidores, ni el interés económico general.

Que dicha potestad constitucional del Estado en materia de regulación se funda también en el inc. 19 del art. 75 de la Carta Magna, que atribuye al Congreso la tarea de “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo…”

Que para ello se amplía la tradicional cláusula del progreso (hoy art. 75 inc. 18 C.N.) llevando los nuevos términos a la asignación de atribuciones similares que mantienen las provincias (art. 124 C.N.) y los municipios (art. 123); de los artículos mencionados se deprende cálidamente que la libertad de comerciar y contratar requiere de la presencia de un mercado sano y transparente, que el estado debe regular teniendo en miras el interés inmediato de los usuarios y los consumidores, pero también el interés inmediato del desarrollo, buscando el objetivo de plasmar una economía productiva y alentando la generación de empleo y en el caso de los municipios también el armónico crecimiento urbano y de las diversas actividades que en el municipio se desarrollan.

Que la Constitución de la provincial de Santa Fe, ya desde 1962, incorporó en su texto los denominados derechos de segunda generación que comprenden los derechos económicos sociales y culturales a que nos estamos refiriendo.

Que el art. 25 se refiere a la cuestión al declarar “El Estado provincial promueve el desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada…”

Que en lo que respecta específicamente al poder de policía municipal, conforme al art. 5 de la Constitución Nacional, la Nación garantiza a las provincias “el goce y ejercicio de sus instituciones bajo ciertas condiciones, entre las que se cuentan la de asegurar su régimen municipal”.

Que asimismo la Constitución Provincial de Santa Fe, en su art. 107 establece las pautas de organización del municipio local, previendo en el inciso 3 la asignación de las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales.

Que además debemos tener en cuenta que el pequeño y mediano comercio ha sido y es uno de los principales motores del crecimiento económico y desarrollo social en la ciudad de San Lorenzo y su región, con su diario trabajo, su aporte personal y familiar, con ideas innovadoras cuando puede desarrollarse.

Que si tenemos en cuenta que la rentabilidad del pequeño y mediano comercio se vuelca fundamentalmente ene nuestra ciudad, constituyendo por ende uno de los pilares de desarrollo local.

Que la razonabilidad constituye la pauta orientadora del obrar estatal municipal a la hora de reglar aspectos del comercio en la gestión de los intereses locales; que la provincia de Santa Fe en general, y la ciudad de San Lorenzo específicamente cuentan con antecedentes válidos en la aplicación de normas que ponen en ejercicio la potestad estatal de tutelar los interés locales a fin de regular y ordenar el flujo de tránsito y el estacionamiento, el interés general y la distribución urbanística, es que se hace imperioso el dictado de una norma regulatoria como la presente.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3342.-

Art. 1º.- ALCANCES. Se encuentra sujeta al régimen de la presente ordenanza, la habilitación, instalación, ampliación y modificación que contemple un cambio de categoría de granjas, almacenes, mini mercados, autoservicios, supermercados hipermercados y superficies comerciales, sea cual fuere la denominación que adopten, con los rubros de elaboración y/o comercialización a consumidores finales y minoristas de productos comestibles, bebidas y artículos de limpieza en forma simultánea, mediante el sistema de autoservicio.-

Art. 2º.- DISTANCIAS MINIMAS. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 12.069 y sus normas reglamentarias y modificatorias, no podrán instalarse nuevos comercios dentro de los parámetros aquí dispuestos como distancias mínimas de separación entre locales ya habilitados y los que pretendan hacerlo, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1-Establecimientos de hasta cien (100) metros cuadrados de superficie de exposición y venta, no deberán respetar ningún tipo de distancias mínimas, permitiendo su ubicación en cualquier sitio de la ciudad, salvo disposición en contrario de la normativa vigente.

2-Establecimientos de más de cien (100) metros cuadrados y hasta quinientos (500) metros cuadrados de superficie de exposición y venta, deberán respetar una distancia de separación de cuatrocientos (400) metros.

3-Establecimientos de más de quinientos (500) metros cuadrados y hasta setecientos (700) metros cuadrados de superficie de exposición y venta, deberán respetar una distancia de separación de seiscientos (600) metros.

4-Establecimientos de más de setecientos (700) metros cuadrados de superficie de exposición y venta, deberán respetar una distancia de separación de ochocientos (800) metros.

Se toma como definición de superficie de exposición y venta, a la contenida en la Ley Provincial Nº 12.069 y sus reglamentarias y modificatorias.

Las distancias mínimas de separación de cada local alcanzado, se deberán calcular desde los límites de medianera de los comercios habilitados, proyectándose por la acera de la vía pública.

Todos los nuevos establecimientos deberán respetar estas distancias, entendiendo que en el caso de dos comercios con distintas categorías en metros cuadrados de exposición y venta, se tomara la distancia de separación correspondiente al de mayor superficie.-

Art. 3º.- La autoridad deberá realizar la constatación “in situ” y confeccionar un informe a fin de verificar que la solicitud de habilitación de los nuevos comercios se adecuen a los parámetros establecidos en el artículo 2º. En caso de adecuación se seguirá el trámite de la habilitación, caso contrario la solicitud será rechazada.-

Art. 4º.- En todos los casos cuando una misma persona (física o jurídica) pretenda habilitar varios comercios de los rubros dispuestos en el artículo 1º, se hallen estos en una misma unidad arquitectónica, aunque divididos o subdivididos en locales; sea por régimen de condominio, galería, propiedad horizontal, tenga o no salida a la vía pública común o independiente, serán de aplicación las normas aquí dispuestas, debiendo sumarse la cantidad de metros de cada local a los efectos de la aplicación de la presente.-

Art. 5º.- No quedan comprendidas dentro del radio de protección establecido por el art. 2, los trámites referentes a reformas, cambios de rubro y funcionamiento, transferencias y renovaciones de habilitaciones de las superficies comerciantes que ya estuvieran habilitadas.

Respecto de las ampliaciones de las mismas podrán realizarse dentro de los siguientes parámetros:

a)Locales de más de cien (100) metros cuadrados a quinientos (500) metros cuadrados de superficies de exposición y venta, que tengan una habilitación con una antigüedad mínima de un año, podrán ampliar en total hasta un 50 % de la superficie cubierta, y con una antigüedad mínima de tres años podrán ampliar en total hasta un 100 % de su superficie cubierta.

b)Los locales de más de quinientos (500) metros cuadrados de superficies de exposición y venta, que tengan una habilitación con una antigüedad mínima de un año, podrán ampliar en total hasta un 30 % de la superficie cubierta, y con una antigüedad mínima de tres años podrán ampliar en total hasta un 50 % de su superficie cubierta. En todos los casos la superficie de exposición y venta no podrá superar los un mil quinientos (1500) metros cuadrados.-

Art. 6º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las disposiciones del Art. 2º, regirán solo para aquellas habilitaciones que sean otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza; sin perjuicio de los alcances de la Ley Nº 12.069 y sus modificatorias y reglamentarias.-

Art. 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 1 de julio de 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo