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Ordenanzas

ORDENANZA Nº 3360 – Apruébase el uso conforme de suelo y otórgase autorización para la construcción de las instalaciones sanitarias descriptas en los Considerandos de la presente sobre los siguientes inmuebles

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje Nº 047/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 23801 C.M. y el expediente Nº 46059, iniciado el día 8 de agosto de 2014 por ante la Municipalidad de San Lorenzo por Aguas Santafesinas S.A.; y

CONSIDERANDO: Que la nota ingresada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de San Lorenzo por Aguas Santafesinas S.A. en la fecha citada informa que en el marco de un acuerdo entre la Provincia y el CFI, la consultora Halcrow Group. Lt. Ha desarrollado el Estudio de Factibilidad de Implantación y Anteproyecto Definitivo de la Planta Depuradora de Efluentes Cloacales del Conglomerado Norte del Gran Rosario, cuyo objeto es ofrecer a la población de los distritos de Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán y San Lorenzo un sistema de colección, transporte y tratamiento de líquidos cloacales.

Que asimismo se indica que durante el desarrollo del estudio se evaluaron distintas alternativas de configuración del sistema, seleccionándose como la más conveniente la opción consistente en la realización de una única Planta Depuradora de Líquidos Cloacales con tratamiento de lechos percoladores. Ubicada al Oeste de la Autopista rosario-Santa Fe. Dentro del ejido del Distrito San Lorenzo, y que también se ha proyectado la red troncal (colectores principales a gravedad), las estaciones de bombeo e impulsiones necesarias para lograr el transporte de los efluentes hacia la Planta Depuradora, y la descarga a gravedad del líquido tratado al río Paraná, resultando necesaria la ubicación de dos estaciones elevadoras de líquidos cloacales dentro del ejido del Distrito San Lorenzo.

Que en la nota de Aguas Santafesinas S.A. solicita disponer lo pertinente para la emisión de la ordenanza municipal que tenga por objeto aprobar el uso conforme de suelo y la autorización para construir en los terrenos seleccionados las instalaciones sanitarias previstas.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº3360.-

Art. 1º.- Apruébase el uso conforme de suelo y otórgase autorización para la construcción de las instalaciones sanitarias descriptas en los Considerandos de la presente sobre los siguientes inmuebles y conforme a los cuatro (4) planos que como Anexo forman parte de la presente:

Terreno Planta Depuradora de Líquidos Cloacales: terreno de 10 Has ubicado en calle J.M. Estrada esquina camino público a 300 m al oeste de Autopista Rosario-Santa Fe, Nº de SCIT 1503002003490001, Nº de catastro según Registro Parcelario Municipalidad de San Lorenzo M-002181-1978 S.

Terreno Estación Elevadora de Líquidos Cloacales Principal: terreno de aproximadamente 30 m x 30 m en el predio localizado sobre la calle Cittadini entre las calles Ex Combatientes y América, Nº de catastro según Registro Parcelario Municipalidad de San Lorenzo C-009888-2013 al C-009904-2013, propietaria Cipullo, Marina Andrea.

 Terreno Estación Elevadora de Líquidos Cloacales San Lorenzo: terreno de aproximadamente 20 m x 32 m al costado de la conducción cloacal existente de descarga directa en el río (cloaca máxima), en la continuación de la calle San Luis, sobre un sector de terreno a rellenar sobre el río Paraná, lindero al Club Náutico San Lorenzo.-

Art. 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 2 de septiembre 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal

D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo