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Ordenanzas

ORDENANZA Nº 3362 – Los proponentes de licitaciones públicas o privadas tendrán derecho a dejar sentado en el acta de apertura de sobres las observaciones que, a su criterio, sean procedentes

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

VISTO: El artículo 9° de las Condiciones Generales establecidas para el Llamado a Licitación Pública se reglamenta el denominado “Examen de las propuestas por los interesados”; y

CONSIDERANDO: Que en este apartado se fija el mecanismo que deben seguir los oferentes de la Licitación en caso de decidir efectuar alguna impugnación a lo actuado y presentado en el acto de apertura de propuestas.

Que la impugnación por parte de los oferentes es una garantía básica de suma importancia con la que cuentan los participantes de un proceso licitatorio. La misma se reafirma la libre competencia, la igualdad de oportunidades y hace a la esencia de la transparencia que debe tener una Licitación Pública desde el comienzo del procedimiento.

 Que actualmente el Pliego de Condiciones Generales propuesto por el Departamento ejecutivo Municipal establece que para poder ejercer su derecho de presentar una impugnación, un oferente debe abonar una suma de dinero en efectivo en las Cajas Municipales equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

 Que de acuerdo a los distintos Presupuestos Oficiales para diferentes llamados a Licitación Pública para la ejecución de obras o la prestación de servicios, ese porcentaje equivale a importantes sumas de dinero que pueden resultar sumamente excesivas, lo que apareja una evidente restricción a uno de los principales derechos con los que cuenta un oferente.

Que podría verse afectada la transparencia del proceso licitatorio, dado que la observación del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Pliego por partes de los intervinientes, es un control natural denominado técnicamente “por oposición de intereses” que favorece inequívocamente al interés público Municipal.

Que este Concejo concuerda con la necesidad de establecer el pago de un Derecho de Impugnación que evite la presentación de escritos que solo apunten a entorpecer el Proceso Licitatorio, pero el valor debe ser equilibrado con este objetivo y de ninguna manera debe constituirse en una prohibición encubierta.

Que en el marco de lo expuesto hasta aquí corresponde establecer un valor acorde y equilibrado que tienda solo a regular y no a vedar o prohibir el ejercicio de un derecho natural.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3362.-

Art. 1º.- Los proponentes de licitaciones públicas o privadas tendrán derecho a dejar sentado en el acta de apertura de sobres las observaciones que, a su criterio, sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro del término de cuatro (4) días hábiles de efectuada la apertura. Las impugnaciones deberán ser fundadas. Los proponentes que impugnen deberán constituir garantía por una suma de equivalente al cinco por mil (5 %0) del monto del presupuesto oficial. Dicha garantía será devuelta de inmediato en el caso de prosperar la impugnación y en el caso de ser rechazada la misma, el impugnante perderá el importe depositado.-

Art. 2º.- La garantía establecida en el art. 1º, podrá constituirse en las mismas modalidades que las admitidas para constituir la garantía de oferta.-

Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 2 de septiembre de 2014.-

 

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo