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Ordenanzas

Ordenanza Nº 3417 – Dr. Moretti Ciudadano Destacado

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.-

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 2971/10 que establece el otorgamiento de la mención honorífica de “Ciudadano Destacado de San Lorenzo”; y

CONSIDERANDO: Que por iniciativa de este Gobierno Municipal se ha decidido reconocer la trayectoria de destacados pediatras que han desarrollado su actividad y profesión en nuestra ciudad y por tanto, se han evaluado y ponderado los meritorios antecedentes personales del Doctor Reinaldo Moretti.

Que el mencionado pediatra nació el 21 de abril del año 1939 en la ciudad de Rosario.

Que obtuvo el título de Médico Cirujano en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad del Litoral de la ciudad de Rosario en el año 1966.

Que se especializó en pediatría, título otorgado por el Colegio de Médicos de la segunda circunscripción de la ciudad de Rosario.

Que fue ayudante de cátedra en el Ciclo Universitario de Clínica Obstétrica del Hospital Granadero Baigorria, bajo la dirección del Profesor Titular Dr. Julio Cesar Gosende.

Que fue profesor de anatomía en el Colegio Nacional “San Lorenzo”, miembro fundador y secretario de actas de la sub filial de Pediatría de San Lorenzo.

Que realizó cursos en cancerología, desequilibrios hidrosalinos, dermatología pediátrica  y patología clínica pediátrica estival.

Que fue Miembro Titular de numerosas jornadas, simposios, seminarios y encuentros a lo largo de todo el país.

Que es Miembro de la Sociedad de Escritores Regionales Santafesinos y escritor de numerosos libros de poesía.

 

POR TANTO 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3417.-

Art. 1º.- DECLÁRASE Ciudadano Destacado de la Histórica Ciudad de San Lorenzo al Doctor Reinaldo Osvaldo Moretti, por su extensa y ponderable trayectoria como médico pediatra en nuestra ciudad.-

Art. 2º.- ENTRÉGUESE copia de la presente al mencionado profesional.-

Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 5 de mayo de 2015.-