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Ordenanzas

Ordenanza Nº 3421 – Aprobar Gasoducto Msje 17

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.-

VISTO: El Mensaje Nº 17/15 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 24106 C.M., y la nota ingresada por Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de San Lorenzo en fecha 11/12/2014, registrada bajo Expte. Nº 50800, presentada por representante de la firma Peitel S.A.; y

CONSIDERANDO: Que en dicha nota se solicita permiso de obra para la construcción 100 metros de gasoducto de 12” (doce pulgadas) para 25 Bar, el cual implica un refuerzo de gasoducto sobre el Camino Rural a Ricardone para la firma SL Natural SRL.

Que mediante el Departamento de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo se ha informado a la empresa SL Natural SRL que: “…es de vital importancia mantener la traza del nuevo gasoducto  al oeste del existente, pero recomendamos realizar las consultas en el distrito correspondiente”.

Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de las Notas mencionadas y del proyecto de Plano Nº P/SL/14/008 realizado por la empresa PEITEL S.A. y aprobado por Litoral Gas S.A.-

 

POR  TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA

SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3421

Art.  1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la autoridad competente -Secretaria de Obras y Servicios Públicos- apruebe la construcción de un refuerzo de gasoducto sobre el Camino Rural a Ricardone para la firma SL Natural SRL, según P/SL/14/008 que forma parte de la presente.-

Art.  2º.- La Municipalidad de San Lorenzo no será responsable de la seguridad en relación a las obras mencionadas en el artículo 1º así como tampoco de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado de dichas obras, todo lo cual quedará bajo exclusiva responsabilidad de Litoral Gas S.A.. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas S.A. a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes   de   las   leyes   marco  que  rigen  la   materia,  tanto   nacionales  como

provinciales  y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, liberados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata.-

Art. 3º.- El proyecto y la ejecución de las obras deberán ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia.-

Art.  4º.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 5 de mayo de 2015.-