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Ordenanzas

Ordenanza Nº 3422 – Aprobar gasoducto

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.-

VISTO: El Mensaje nº 18/15 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 24107 C.M., y la  solicitud formulada por la empresa SOL INGENIERIA SRL mediante nota ingresada en fecha 09/02/2015 por Mesa General de Entradas y Salidas y registrada bajo Expte. Nº 52678; y

CONSIDERANDO: Que en dicha nota se formula un pedido de autorización para la ejecución de un gasoducto de 12” (doce pulgadas) de diámetro, de aproximadamente 300,00 metros de longitud  por Camino rural a Ricardone en la ciudad de San Lorenzo, que refuerza el gasoducto existente de 12”, siendo la presión máxima de diseño del nuevo gasoducto a instalar de 25 Bar.

Que dicho gasoducto empalmará en su extremo norte en PR 0.00 con el gasoducto refuerzo existente según Proyecto de Litoral Gas P/SL/14/008 “Gasoducto Refuerzo SL Natural” (PR 8422.00) y en el otro extremo sur con el gasoducto existente a reforzar de acuerdo con lo presentado en el Plano de Proyecto Constructivo P/SL/12/086-3.

Que el proyecto mencionado para los trabajos solicitados ha sido presentado ante Litoral Gas S.A siendo aprobado de manera provisoria.

Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de la Nota mencionada y el proyecto de Plano Nº P/SL/12/086-3 realizado por la empresa Sol Ingenieria SRL.-

 

POR  TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA

SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3422

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la autoridad competente- Secretaria de Obras y Servicios Públicos- apruebe la ejecución de trabajos relativos a la ejecución de un gasoducto de 12” (doce pulgadas) de diámetro, de aproximadamente 300,00 metros de longitud por Camino Rural a Ricardone en la ciudad de San Lorenzo, obra que refuerza el gasoducto existente de 12”. El mencionado gasoducto empalmará en su extremo norte en PRPR 0.00 con el Gasoducto Refuerzo existente según Proyecto de Litoral Gas P/SL/14/008 “Gasoducto Refuerzo SL Natural” (PR 8422.00) y en el otro extremo  sur con el gasoducto existente a reforzar  de acuerdo a lo presentado  al Plano de  Proyecto Constructivo Nº P/SL/12/086-3 aprobado de manera provisoria por la empresa Litoral Gas.-

Art. 2º.- La Municipalidad de San Lorenzo no será responsable de la seguridad en relación a las obras mencionadas en el artículo 1º así como tampoco de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado de dichas obras, todo lo cual quedará bajo exclusiva responsabilidad de Litoral Gas S.A.. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas S.A. a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de las leyes marco que rigen la materia, tanto nacionales  como  provinciales  y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, liberados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata.-

Art. 3º.- Los proyectos correspondientes a las obras deberán cumplimentar con todo lo dispuesto por las normas vigentes para el transporte y distribución de gas natural  en cuanto a los requisitos de diseño, construcción, operación y  mantenimiento de las tuberías de construcción y sus instalaciones conexas. La ejecución de las obras deberá ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia.-

Art. 4º.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 5 de mayo de 2015.-