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Ordenanzas

Ordenanza Nº 3413 – Convenio con ASSA

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince.-

VISTO: El Mensaje Nº 05/15 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 24048 C.M. por el cual se remite el  Convenio de Comodato suscripto con la Empresa Aguas Santafesinas S.A. en fecha 19 de marzo del corriente año, a sus efectos; y

CONSIDERANDO: Que el Convenio tiene por objeto la cesión por diez años a la Municipalidad de San Lorenzo el predio sito en calle Tte. Gral. Pablo Ricchieri y Dr, Poucel de la ciudad de San Lorenzo, con todo en él edificado, clavado y plantado.

Que la Municipalidad destinará el terreno exclusivamente  para el desarrollo de actividades relativas a la gestión, se compromete al mantenimiento y conservación del mismo y sus instalaciones.

Que este Convenio podrá ser prorrogado por común acuerdo de partes, por igual término y en las mismas condiciones.

Que evaluado el mismo y de acuerdo con lo convenido, el Concejo Municipal  presta su conformidad atento al objetivo final perseguido.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA  Nº 3413.-

Art. 1º.- Apruébase el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Empresa Aguas Santafesinas S.A., representada por su Presidente Ing. Sebastián Bonet, firmado en fecha  19 de marzo de 2015, el que comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art. 2º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.-

Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES,  31 de marzo  de 2015.-