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Ordenanzas

2726: Modificación del Art. 4º del Capitulo I del Titulo II de la Ordenanza 1835/95.

ORDENANZA 2726:

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre,  Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de agosto de dos mil ocho.-

VISTO:  El Mensaje Nº 072/08 del Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a la necesidad económica, financiera y jurídica de adecuar los valores de la Tasa General de Inmuebles; y

CONSIDERANDO: Que tras años de congelamiento durante la vigencia del “régimen de
convertibilidad” y luego de la profunda crisis de los años 2001/02 los tributos municipales quedaron retrasados frente a los diversos precios de la economía;
                                   Que entre fines de 2007 y principios de 2008 la mayoría de las ciudades de la Provincia aumentaron tasas y derechos, promediando los aumentos casi el 100%;
Que dicho proceso se viene dando a los largo y a lo ancho de todo el país;
Que la vecina ciudad de Puerto General San Martín aumentó la Tasa Gral. de Inmuebles un 50% en diciembre de 2007; Capital Federal dispuso aumentos de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) de hasta 250% a fines de 2007; por esas fechas ciudades bonaerenses como Avellaneda y Morón impulsaron aumentos de ese tipo de tributos de hasta el 60%; Venado Tuerto en marzo de 2008 aumentó la Tasa General de Inmuebles (TGI) hasta un 120% (llevándola en la zona céntrica de $ 14 a $ 33); en Firmat en el mes de febrero de 2008 las tasas municipales sufrieron aumentos que van del 50% al 200%, la ciudad de Rosario en diciembre de 2005 aumentó la Tasa Gral. de Inmuebles hasta un 75% y la Tasa de cementerios hasta un 100%, y en 2008 nuevamente se aumentaron ambas tasas alrededor de un 50% (entre un 30 y un 150% según los diarios), Villa Constitución en enero de 2008 aumentó las tasas municipales entre 40 y 85%, los derechos de cementerio un 44% y la tasa por actuaciones administrativas entre 75 y 650%, Cañada de Gómez en diciembre de 2007 incrementó la tasa urbana hasta un 82% en algunos barrios, Rufino evaluaba por esas fechas aumentos de las tasas urbanas y rurales de entre 200 y 250%, Capitán Bermúdez aumentó la Tasa Gral. de Inmuebles un 40% en 2007, Armstrong luego de un aumento del 40% incrementó hace algo más de un año la Tasa Gral. de Inmuebles en un 50%; Granadero Baigorria dispuso un aumento para 2008 del 100% en la Tasa Gral. de Inmuebles; el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe aprobó incrementos del 70 al 400%; y en Las Rosas se ha planteado la necesidad de un aumento del 120% en dicho tributo (Información extraída de los periódicos Clarín, Sin Mordaza y La Capital);
Que el último aumento de las tasas municipales en nuestra ciudad se produjo en diciembre de 1999; es decir que desde hace casi ocho años y medio no se ajustan los valores pese al aumento de costos directos e indirectos vinculados a la prestación de los servicios (barrido, limpieza, recolección de residuos, etc.);
Que ante ello se hace necesario reajustar los valores de emisión de la Tasa General de Inmuebles y proporcionalmente sus adicionales, para no desfinanciar al Estado Municipal ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales brindados por la Municipalidad;
Que desde el último incremento de los valores de la Tasa General de Inmuebles (TGI) en nuestra ciudad,  se produjo un notable aumento de los costos vinculados a los servicios prestados por la Municipalidad relacionados con la Tasa Gral. de Inmuebles; en relación a esto cabe destacar los siguientes tópicos;
a) INFLACIÓN:  A nadie escapan los aumentos en el índice de precios, producto del fenómeno inflacionario que se desarrolla en la Argentina desde hace algunos años, fenómeno que incide en los costos de los servicios que presta la Municipalidad,  bastando con acceder a las estadísticas difundidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos  (INDEC) para verificar la magnitud de lo señalado; los datos oficiales del índice de precios al consumidor minorista reflejan que desde 2001/2002 hubo un incremento  aún mayor; los Gastos de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) indican también fuertes incrementos de costos en el rubro. Por su parte el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) difundió la información que señala que según sus mediciones en el mes de marzo de 2008 la inflación en la Provincia de Santa Fe fue de 4,2%, superando ampliamente la cifra calculada por el INDEC para la inflación a nivel nacional para el mismo período;
b) COSTOS: Estudios  de costos como el elaborado por docentes de la Universidad Nacional de Rosario a pedido de la ciudad de Cañada de Gómez habrían arrojado que sólo para cubrir las necesidades elementales de los servicios locales, las tasas municipales deberían aumentar un 473%, aunque finalmente se decidió en esa ciudad impulsar un ajuste menor, más próximo al incremento salarial otorgado a los trabajadores en la última década. Un estudio de costos de servicios públicos municipales (barrido, recolección de residuos, alumbrado público, desmalezamiento, etc) realizado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de San Lorenzo, señala que para cubrir  los costos de dichos servicios haría falta incrementar la Tasa Gral. de Inmuebles en más de un 120%. Los importantes recientes incrementos operados en los precios de lubricantes, aceites, filtros, cubiertas, repuestos, cables, lámparas y demás insumos para el mantenimiento eléctrico inciden fuertemente en el costo específico de los servicios asociados a la Tasa Gral. de Inmuebles. También es claro que los aumentos de precios han incidido incluso en el costo de la impresión y distribución de los “avisos-recibo” de tributos de Tasa Gral. de Inmuebles (aumentos en los costos de papel, tinta, personal, etc.);
c) SALARIOS: Habría proyecciones que indican que desde 2003 los salarios aumentaron un 260%. Desde su asunción el 10 de diciembre de 2007 la nueva Administración Municipal de la ciudad de San Lorenzo pasó al salario básico las sumas no remunerativas (10%) y los llamados “Tickets canasta” ($200) que antes percibían fuera del básico los empleados municipales, con lo que se incrementó notablemente el costo de los aportes de la ley que efectúa la Municipalidad, pero lográndose el saneamiento de una situación laboral que no era la deseable. También esta administración municipal otorgó aumentos salariales que superan el 40% procurando remediar el atraso salarial que se arrastraba. Asimismo es de público conocimiento que a nivel provincial en paritarias los gremios de los empleados municipales ya están planteando nuevos incrementos salariales, prueba esto  los efectos de la inflación y de los aumentos generales de costos; ello y los aumentos salariales que se vayan efectivizando en lo sucesivo deberá sin duda ser motivo de análisis  a la hora de ajustar en lo futuro  los tributos municipales. Todo lo aquí expuesto no puede dejar de tenerse en cuenta en la elaboración y/o adecuación del Cálculo de Recursos Municipales;
d) COMBUSTIBLES: Desde el 2003 el precio de gasoil (uno de los principales insumos de varios de los servicios públicos municipales) pasó de 87 centavos a $ 2,40.-;
e) SERVICIOS CONCESIONADOS: La empresa que ha venido prestando para la Municipalidad de San Lorenzo el servicio de recolección de residuos domiciliarios, viene desde hace tiempo reclamando por un mecanismo de redeterminación  de precios, habiendo presentado al Concejo Municipal planillas de costos respaldando su pedido;
f) NECESIDAD DE EQUIPAMIENTO: Hay grandes déficits y carencias en relación al equipamiento (en cuanto a cantidad y estado de máquinas, vehículos y herramientas) a disposición del Estado Municipal para la prestación de los servicios citados; lo cual puede  comprobarse consultando el respectivo Sistema de Inventario Municipal; haciéndose necesario resolver esa situación adquiriendo y reacondicionando equipamiento, lo cual obviamente tiene un costo que no es menor;
g) ENDEUDAMIENTO: Tal como surge de documentación pública oficial obrante en el Concejo Municipal, el Estado Municipal arrastra una importante deuda, parte de ella, contraída con prestadores de servicios y proveedores de bienes vinculados a la prestación de Servicios Públicos Municipales;  la necesidad de afrontar esta deuda hace a la continuidad y/o calidad de dichos servicios  y para ello la Municipalidad de San Lorenzo debe adecuar sus ingresos; a esta situación de endeudamiento deben sumarse los Pasivos Contingentes provenientes de demandas contra la Municipalidad (al asumir el nuevo gobierno municipal halló numerosas sentencias en contra, embargos, etc., por deudas vinculadas a personal, comerciales, etc.).  Esta situación amerita la readecuadión de los recursos públicos municipales. Esta información puede ser verificada en la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de San Lorenzo;
f) INSUFICIENCIA DE LOS MONTOS EMITIDOS Y ABONADOS: Para ilustrar la escasa magnitud de lo recaudado en materia de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se acompañó al  proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal copia del comportamiento en el Ejercicio año 2007 (lo emitido, lo abonado, bajo convenio, gestión judicial, lo adeudado, deuda ajustada) en relación a ambos tributos (elaborado por el Centro de Cómputos de la Municipalidad);
Que, pese a los resultados de la Moratoria o Régimen Especial de Regularización de Deuda y de Facilidades de Pagos implementado por la Ordenanza Nº 2621 y a los esfuerzos realizados y a realizarse para incrementar el porcentaje de contribuyentes sin deuda, estos esfuerzos no resultarán suficientes para atender la prestación adecuada de los Servicios Públicos Municipales, lo que también justifica la necesidad de incrementar los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente;
Que el estado de situación de la administración, del personal y del funcionamiento de la Municipalidad, confirmado por la Ordenanza Nº 2634 de Declaración de Estado de Emergencia de la Prestación de los Servicios Públicos, la ejecución de los contratos y la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal, y por los resultados de la Auditoria desarrollada por analistas comisionados por la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario (convenio mediante avalado por la Ordenanza Nº 2631), presentados ante el Concejo Municipal, exime de mayor abundancia y profundización en la justificación del incremento necesario en los valores señalados;
Que dicho estado de situación impide también la sanción de otro tipo de ordenanza impositiva, siendo además patente que existe una estructura de ordenanza impositiva heredada que no se puede modificar en forma radical con los medios y en la situación de emergencia actual, lo cual  no impide que en el futuro se trabaje en reforma integral, siempre homologable a los requerimientos del Código Tributario de la Provincia;
Que cierta progresividad y/o incremento de la T.G.I es admisible, atento a las diferentes realidades socioeconómicas (aproximadas) de las distintas zonas de la ciudad;
Que la no observancia por la anterior administración del Art. 41º inc. 4 de la ley Nº 2756 Orgánica de las Municipalidades y el Art. 8 de la Ordenanza 946/83 de Contabilidad y el estado de situación arriba señalado, justifican la sanción  de la siguiente ordenanza;
Que los aumentos propuestos deben atender a la realidad de la población y, por ende, los incluidos en esta Ordenanza no son excesivos;
Que los respectivos dictamenes técnicos de la Secretaria de Hacienda Finanzas y de la Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de San Lorenzo fundamentan la presente Ordenanza;
Que conforme a lo dispuesto por la ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal crear impuestos y rentas municipales y fijar mediante las ordenanzas respectivas los valores de las tasas, contribuciones, multas y derechos municipales;
Que los costos directos mensuales al mes de agosto de 2008 de los servicios a ser atendidos por la T.G.I. son de $ 507.500,00. Que anualmente estos costos a valores actuales ascienden aproximadamente a $ 6.009.000,00 a estos deben agregarse los costos indirectos de administración y otros.
Que en el año 2007 el nivel de la emisión de la Tasa Gral. de Inmuebles ascendió a la suma de  $ 3.378.028,00 con una recaudación de $ 2.088.433,00 es decir un 62 % de lo emitido;
Que con la recomposición de los valores mínimos mensuales de la presente Ordenanza se proyecta una emisión anual de la T.G.I. en valores cercanos a los $ 5.700.000,00 y en base al porcentaje de recaudación del año 2007 que fue del 62 % de lo emitido, nos da una proyección de recaudación anual de la Tasa Gral. de Inmuebles de $ 3.500.000,00, es decir un 57% de los costos directos actuales de los servicios;
Que es necesario actualizar los valores de la Tasa Gral. de Inmuebles para lograr el equilibrio entre costos y recaudación. A la vez de buscar los mecanismos para disminuir la brecha entre emisión y recaudación,

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art .1º:Modificase el Art. 4º del Capitulo I del Titulo II de la Ordenanza 1835/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- Fíjase el valor mínimo mensual por cada inmueble ubicado en las zonas y sectores que a continuación se detallan de:
Zona I-  Sector A: El que está integrado por Avda. San Martín, ambas veredas, al Oeste, hasta el Río Paraná al Este, al Norte hasta José Ingenieros, ambas veredas, y al Sur hasta Luis Borghi ambas veredas: $ 28.-
Zona I –  Sector  B: El complejo habitacional del Barrio 1º de Julio, $ 17,50.-
Zona I –  Sector  C: El resto de la zona I), de la descripción general del Artículo 3º de la presente , no comprendido en los Sectores A y B, se fija en $ 21,90.-
Zona II- Se fija el valor mínimo mensual en $ 17,50.-
Zona III- Sector A: El que está integrado por Hipólito Yrigoyen ambas veredas, al Oeste, hasta el Río Paraná al Este, Boulevard Mitre vereda Sur, al Norte y Genaro Roldán al Sur, en $ 15,75.-
Zona III- Sector B: El resto de la zona III) de la descripción general del Artículo 3º de la presente, no comprendido en el SECTOR A, se fija en $ 12.-
Zona IV, V y VII : Se fija en $ 12.-
Zona VI- Sector A: El delimitado por  Ruta Nacional Nº 11, vereda Este, desde Feliciano Silva, hasta Coronel Bogado, por calle Feliciano Silva, desde Ruta Nacional Nº 11 hasta Araóz de la Madrid. Esta calle hasta Coronel Bogado; Coronel Bogado desde Araóz de la Madrid hasta Estado de Israel, esta calle Coronel Bogado hasta Rafael Araya y Rafael Araya desde Estado de Israel hasta Ruta Nacional Nº 11, en $ 16,60.-
Zona VI- Sector B: El resto de la zona VI) de la descripción general del Artículo 3º de la presente, no comprendido en el Sector A se fija, en $ 12.-
Se deja aclarado para la interpretación de la distribución por zonas, y los sectores identificados dentro de las mismas, que en los casos que se mencionan calles como referentes delimitantes sin indicación en cuanto a que sea una sola vereda, se comprende a ambas.-
Los inmuebles ubicados en zonas suburbanas con excepción de los que estuvieran destinados a vivienda única de carácter permanente, con cuenta única para el pago de la Tasa General de Inmuebles cuya superficie fuera superior a los 7500m2, y no registren actividades productivas inscriptas y habilitadas por el organismo municipal competente, abonarán en concepto de valor mínimo de la Tasa General de Inmuebles la suma de $ 112,50.- (Ciento doce con cincuenta centavos). Tal importe se modificará proporcionalmente en relación a la base fijada, cuando la superficie precedente enunciada se vaya modificando en más de media hectárea.
Establécese el siguiente régimen de franquicias:
1) Para los jubilados y/o pensionados que habiten en un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, según lo siguiente:
 Ingresos totales del grupo familiar conviviente hasta $ 450,00 (Pesos cuatrocientos cincuenta), abonarán el 57% (cincuenta y siete por ciento) del valor de la Tasa General de Inmueble que le correspondiera.
2) Para los identificados como casos sociales que habiten en un inmueble único de su propiedad con destino a vivienda, en los que los ingresos del grupo familiar conviviente resulten inferiores al monto establecido en el punto 1), y que cuenten con el respectivo informe socioeconómico emitido por organismo competente, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer la exención total por períodos que no superen el año contado desde el momento del otorgamiento de la franquicia.
Si transcurrido dicho período un nuevo informe socioeconómico manifestara la subsistencia de la situación del contribuyente que dio origen a su calificación como caso social, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender la franquicia por otro año adicional.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá los recaudos que deberán tomarse para acceder a estos beneficios”.-
Art. 2º: Modifícase el Art. 9º del Capítulo I  del Título II de la Ordenanza Nº 1835/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9º: – A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se le adicionarán los siguientes conceptos, los cuales serán aplicados sobre el monto de la Tasa General de Inmuebles determinada:
 1.- 9,98 % en concepto de Mantenimiento de espacios comunes.
 2.- 10,10 % en concepto de Fondo para la construcción de Viviendas.
 3.- 7,5 % en concepto de Fondo de Repago Obra Centro Cultural y Educativo “Brigadier      Estanislao López”.
 4.- 7,5 % en concepto de Fondo Construcción Desagües Pluviales. En el caso de terrenos baldíos se elevarán al 15 %.
 5.- $ 0,70.- por inmueble, salvo los terrenos baldíos, a los que se les adicionará $ 1,40 en concepto de campaña de esterilización de caninos y felinos. Este adicional sólo se liquidará en los anticipos de la Tasa General de Inmuebles de los meses de Mayo, Octubre y Diciembre.
 6.- $ 1,40.- por cada boleta emitida en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización”.-
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 05 de agosto de 2008.-
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS (2726).

San Lorenzo, 8 de Agosto de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura