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Ordenanzas

2779: Organización, funciones y competencia de las secretarías.

ORDENANZA Nº 2779

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 101 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 19999 de fecha 20 de Octubre de 2008 en el que hace referencia a lo dispuesto por la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 42º prescribe que “El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una Ordenanza del Concejo”; y

CONSIDERANDO: Que en relación a la organización y a la atribución de funciones, competencias y responsabilidades de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal existen normas dispersas, como la Ordenanza Nº 1.877 de 1995 que crea la Secretaría de Coordinación General y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las funciones a desempeñar por la misma.
Que en noviembre de 1997 el Departamento Ejecutivo Municipal remitió al Concejo Municipal el Mensaje Nº 117/97 acompañando un Proyecto de Ordenanza referente a Organización, Competencias, Funciones y Responsabilidad de las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
Que en enero del año 1998, durante el receso del Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 002/98, que en su Visto indica “La necesidad institucional de contar con una norma que determine las funciones y competencias de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal”, en su artículo 1º señala: “DISPONESE que hasta tanto se dicte la pertinente Ordenanza, las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán las competencias, funciones y atribuciones fijadas en el Proyecto de Ordenanza remitido al Honorable Concejo Municipal, mediante Mensaje Nº 117/97”, y en su artículo 3º dice: “INCORPÓRASE como Anexo de este Decreto y formando parte integrante del mismo, copia del Mensaje Nº 117/97”.
Que sin embargo a la fecha aún se carece de una ordenanza actualizada e integral que establezca las funciones de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que además del decreto mencionado, los distintos Intendentes Municipales que estuvieron a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal desde 1998 hasta la fecha fueron dictando actos administrativos y leyes en sentido material que se encuentran vigentes y que crearon nuevas reparticiones municipales y les atribuyeron funciones.
Que asimismo se fueron sancionando ordenanzas relativas a distintos temas que también atribuyeron funciones y/o competencias a Secretarías o a reparticiones de grado inferior del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que de esta manera a lo largo del tiempo fueron cumpliendo sus tareas los distintos Secretarios al frente de Secretarías que algunas veces fueron cambiando de designación.
Que resulta necesario ratificar la plena vigencia de estos actos administrativos, leyes en sentido material y ordenanzas en cuanto a las reparticiones creadas y a las funciones y/o competencias asignadas, en todo lo que no contradigan a la presente.
Que es necesario actualizar y adecuar la normativa vigente y de esa forma cumplir acabadamente lo exigido por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que la presente Ordenanza además está comprendida dentro de la dimensión de los artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional, que genera vida jurídica positiva al municipio autónomo, y además resulta concordante con la Ley Nº 9286 (Ordenanza N° 930/83).

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA  CIUDAD  DE SAN LORENZO
SANCIONA LA  SIGUIENTE
ORDENANZA

ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, COMPETENCIA  DE LAS SECRETARÍAS

CAPÍTULO I – NOMBRE Y NÚMERO DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 1º: El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes Secretarías:

1.- de Gobierno y Cultura.
2.- de Coordinación General.
3.- de Hacienda y Finanzas.
4.- de Obras y Servicios Públicos.
5.- de Salud y Preservación del Medio Ambiente.
6.- de Acción Social.

CAPÍTULO II – DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA

Artículo 2º: Los Secretarios son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso decide sobre su renuncia.

Artículo 3º: En el caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios serán interinamente suplidos en el cargo por el Secretario de otra cartera. En casos justificados podrán ser suplidos por un Subsecretario del área o por el Director que designe el Intendente Municipal.

CAPÍTULO III – DELEGACIÓN DE FACULTADES

Artículo 4º: El Intendente, los Secretarios y los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, podrán delegar en su caso, autorizar o subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tales delegaciones o subdelegaciones, a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante, el ejercicio de sus propias atribuciones.

CAPÍTULO IV – FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS

Artículo 5º: El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios, individualmente por cada uno de ellos en la materia de su competencia. El conjunto de los Secretarios, Subsecretarios, Coordinadores y Asesores designados como personal de gabinete, constituye el Gabinete Municipal.

Las funciones de las Secretarías son:

a- Como integrante del Gabinete Municipal:

1- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, financieros, sociales, culturales y de todos los tipos que correspondan a las materias de la Municipalidad.
2- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales.
3- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
4- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.

b- En materia de competencia específica:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los Tratados y las leyes    aprobados y sancionadas en su consecuencia; la Constitución de la Provincia de Santa Fe, las leyes y decretos provinciales, la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, y las ordenanzas, decretos y resoluciones de esta Municipalidad, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de interés general o la naturaleza del asunto así lo requieran.
2.- Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal los objetivos políticos y estrategias en los asuntos de su competencia, y ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados.
3.-  Ejercer en forma individual o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el Intendente Municipal, o que correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción.-
4.- Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que correspondan.
5.- Velar por el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales; ordenanzas, decretos, resoluciones y todo otro acto administrativo que afecten su jurisdicción.
6.- Preparar los reglamentos administrativos sobre los asuntos de su competencia y dentro de los límites del ordenamiento jurídico. Dictar resoluciones internas y expedir circulares y correspondencias que hagan a su función.
7.- Suministrar a los órganos legales los informes, explicaciones y memorias que éstos le soliciten; intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Municipalidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
8.- Proyectar la organización y tutelar la eficacia y fiscalización de las funciones y servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por entes descentralizados, si los hubiere, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos.
9.- Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, las resoluciones de los expedientes y recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos u omisiones relacionados con la jurisdicción a su cargo u organismo descentralizados dependientes.-
10.- Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción.
11.- Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su jurisdicción.
12.- Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento, desarrollo y protección de los intereses de la Municipalidad y de los habitantes de la ciudad, su progreso y calidad de vida, dentro de su esfera de competencia funcional.
13.- Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, los que previamente a ser sometidos al Departamento Ejecutivo Municipal, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la propuesta final armonice con la política general y sectorial del Gobierno Municipal.
14.- Proyectar, promover y sostener, en su esfera de competencia funcional, los proyectos de ordenanzas, decretos y actos de la administración en general que inicie o promueva el Departamento Ejecutivo Municipal.
15.- Refrendar con su firma todos los actos del Intendente. Cuando el cargo estuviere vacante o en caso de ausencia o impedimento, el propio Intendente Municipal designará al funcionario que deberá refrendar sus decretos, resoluciones o actos administrativos y de administración.
16.- Intervenir en la promulgación y publicación de las ordenanzas, decretos y resoluciones, y en su caso en los vetos que disponga el Departamento Ejecutivo, en los términos de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades.
17.- Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la Administración, correspondiente a su jurisdicción.
18.- Preparar anualmente el Presupuesto de su Secretaría.
19.- Cumplir las instrucciones y tareas que le encomiende el Intendente Municipal.
20.- Reemplazar al Intendente Municipal en sus relaciones con el Concejo Municipal, concurriendo al seno del mismo, para suministrar cualquier informe que le fuere requerido a la Intendencia, intervenir en los debates, pedir despachos de los asuntos, etc.

c- Cualquier otra función que el Intendente Municipal les atribuya o asigne aunque no se encuentre específicamente establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Cada Secretario es responsable de los actos que legalice con su firma y responde solidariamente por aquellos que acuerde con los demás Secretarios.

Artículo 7º: Los acuerdos que den origen a proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y todo otro acto administrativo que sean efectuados de manera conjunta, serán suscriptos en primer término por aquel Secretario a quien competa originalmente el asunto y a continuación por los demás Secretarios, en el orden establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza, debiendo ser ejecutados por la Secretaría, Subsecretaría o Dirección del Departamento Ejecutivo, a cuya cartera corresponda o por el funcionario que designe al efecto el mismo acuerdo.

Artículo 8º: En caso de dudas acerca de la Secretaría, Subsecretaría, Coordinación o Dirección a la que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Intendente Municipal especificar la competencia. Los asuntos iniciados en una Secretaría que tengan relación con la competencia originaria atribuida por esta Ordenanza a otra, son de incumbencia de esta última; lo que por su naturaleza tenga que ser resuelto por dos o más Secretarías o Subsecretarías o Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, serán refrendadas y legalizadas con la firma de todos los funcionarios que intervengan en ella.

Artículo 9º: Cuando un Secretario, Subsecretario, Coordinador o Director del Departamento Ejecutivo Municipal se encuentre en asunto de competencia exclusiva o compartida, en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra situación que la ética, el decoro y la recta conducta  republicana impidan atender con imparcialidad, solicitará al Intendente Municipal en el primer caso o al Secretario, en los demás casos, que lo excuse de intervenir en el asunto. El Intendente Municipal determinará el funcionario que actuará en su reemplazo.

CAPITULO V – COMPETENCIA DE CADA SECRETARIA

Artículo 10º: Los asuntos que correspondan al Gobierno de la Municipalidad se distribuirán en la forma que a continuación se determina. La metodología es meramente enunciativa y no limitativa. Es la especialidad de la Secretaría o Subsecretaría la que fija, en definitiva, su competencia.

Artículo 11º: Secretaria de Gobierno y Cultura: El Secretario de Gobierno y Cultura asiste al Intendente en su vinculación con los poderes legislativo y judicial y en todo lo atinente al gobierno interno, al mantenimiento del orden público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales, a las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial, otras Municipalidades y Comunas y a las relaciones con la comunidad organizada, en sus diversas formas.

En lo particular le corresponde:

1.- Entender en todo lo relativo al régimen municipal, su reglamentación y ejecución.
2.- Entender en las relaciones con el Gobierno Nacional, con el Gobierno Provincial, en todos sus Poderes y con el Concejo Municipal.
3.- Entender en las cuestiones municipales relacionadas con determinación de límites y tratados intermunicipales, y en la vinculación institucional con las  Municipalidades y Comunas.
4.- Entender en el régimen electoral municipal conforme lo establece la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades.
5.- Entender en todo lo relacionado con Inspección General.
6.- Entender en el procedimiento que se siga para la elaboración de decretos, reglamentos, resoluciones, proyectos de ordenanzas y textos de legislación ordenada.
7.- Entender en la organización y régimen del personal municipal, en todos sus aspectos.
8.- Entender en la organización y régimen del archivo municipal.
9.- Entender en la organización y régimen del registro de ordenanzas, decretos, resoluciones, circulares, y registros de contratos, tratados y convenios.
10.- Entender en todo lo inherente a las tareas de prevención de desastres y defensa civil.
11.- Entender en los actos de carácter patrióticos, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros; así como, en la erección y emplazamiento de monumentos, monolitos y estatuas.
12.- Entender en la organización y régimen del ejercicio del poder de policía municipal.
13.- Entender en la organización y dirección de todas las secciones del Palacio Municipal.-14.- Confeccionar, imprimir y distribuir el Boletín Oficial y atender todo lo relativo a publicación de normas.
15.- Entender en la organización y régimen de Tribunal Municipal de Faltas.
16.- Intervenir en la relación con la/s Asociación/es Sindical/es de Trabajadores Municipales.
17.- Entender en lo relativo a Licencias de Conducir, a la organización del tránsito vehicular en calles y caminos de la jurisdicción municipal y al régimen de transporte público de pasajeros.
18.- Ejercer la superintendencia administrativa y dirección inmediata del personal de su dependencia, como asimismo de los establecimientos municipales y entender en la administración de los bienes del dominio de la Municipalidad.
19.- Entender, conjuntamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en todo lo relacionad con programas y planes de vivienda.
20.- Entender en la administración, fiscalización y control de la Radio Municipal.
21.- Entender, con la colaboración de la Secretaría de Coordinación General, en materia de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo del Departamento Ejecutivo Municipal.
22.- Intervenir y participar en toda la gestión que le encomiende el Intendente.
23.- Entender en todo asunto de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal que no esté expresamente atribuido a otra Secretaría.
24.- Entender en las relaciones con instituciones públicas o privadas, cuya relación no esté expresamente atribuida a otra Dirección, Subsecretaría o Secretaría.
25.- Entender en la organización y control de la radicación de vehículos y en el abastecimiento de la ciudad.
26.- Entender en todo lo relacionado con la Educación y la Cultura.
27.- Fomentar la cultura nacional y popular en todas sus expresiones, auspiciando a los valores locales.
28.- Entender en las relaciones con las Escuelas y Colegios locales y con sus asociaciones cooperadoras.
29.- Proyectar y programar las actividades del Centro Cultural y Educativo Municipal y ejecutar las políticas educativas y culturales que fueren aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
30.- Fomentar el deporte amateur en todas sus disciplinas especialmente el relacionado con la niñez, adolescencia y juventud, creando y ejecutando programas acordes a estos fines.
31.- Fomentar el esparcimiento.
32.- Ejercer la competencia funcional directa sobre el área Legal y Técnica, Asesoría Letrada y/o Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.
33.- Entender en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo acto administrativo que suscriba el Intendente Municipal.
34.- Entender en la elaboración de la política de prensa y comunicación social de la Municipalidad y en la difusión de los actos de gobierno.
35.- Intervenir en la capacitación del Personal Municipal, conjuntamente con la Secretaría de Coordinación General.
36.- Entender en todo lo relacionado con políticas municipales relativas a la Juventud.
37.- Entender en todo lo relacionado con políticas municipales de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor y del Usuario de Servicios Públicos.
38.- Entender en todo lo relacionado con políticas municipales de Turismo y Producción.
39.- Entender en todo lo relacionado con políticas municipales de Promoción del Empleo.
40.- Entender en todo lo relativo a la aplicación de la normativa vigente sobre Asociaciones Vecinales, e intervenir en lo pertinente en las relaciones con las mismas.
41.- Ejercer la competencia funcional directa sobre el centro de cómputos e informática.

Artículo 12º: Secretaría de Coordinación General: El Secretario de Coordinación General asiste al Intendente Municipal en materia de gobierno y administración, siendo enlace coordinador del Departamento Ejecutivo Municipal, y en particular le corresponde:

1.- Entender en la coordinación de los asuntos de la Municipalidad que le encomiende el Intendente Municipal.
2.- Ejecutar los planes, programas y actividades del área de su competencia elaborados conforme las directivas impartidas por el Intendente Municipal.
3.- Entender en la preparación, ordenamiento, revisión y elevación al Intendente Municipal del despacho diario cursado por las Secretarías, Direcciones, Mesa General de Entradas y Salidas y otras dependencias.
4.- Distribuir el despacho diario ingresado por Mesa General de Entradas, a las Secretarías, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones pertinentes.
5.- Actuar como enlace entre el Intendente Municipal, las Secretarías, Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones, Jefaturas y demás órganos municipales.
6.- Entender en la preparación y convocatoria de las reuniones del Gabinete Municipal.
7.- Intervenir en la coordinación conjuntamente con las demás Secretarías, de las acciones tendientes a prevenir o solucionar situaciones extraordinarias o de emergencias que se produzcan en el ámbito municipal, y a la defensa civil.
8.- Entender en las actividades generales tendientes al incremento permanente de la eficacia, celeridad y seguridad de la Administración Pública Municipal.
9.- Entender en el sistema de comunicaciones internas y externas de la Municipalidad.
10.- Colaborar con la Secretaría de Gobierno y Cultura en la coordinación general del ceremonial, protocolo y relaciones públicas del Departamento Ejecutivo Municipal.
11.- Entender en toda otra cuestión, no prevista expresamente en esta norma, siempre que haya una decisión expresa del Departamento Ejecutivo Municipal que así lo mande.
12.- Entender en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Estado Municipal y en el planeamiento organizativo relacionado con proyectos de reforma administrativa así como en el análisis sistemático y permanente de las normas jurídicas que rigen a la Administración Pública, proponiendo las modificaciones conducentes al mejoramiento de su desempeño y su adaptación a las necesidades de la realidad social.
13.- Coordinar con la Secretaría de Gobierno y Cultura lo relativo a proyectos y ejecuciones de programas de capacitación del personal municipal.
14.- Intervenir en la coordinación y promoción de actividades científicas, culturales, tecnológicas del ámbito municipal.
15.- Controlar la confección, impresión y distribución del Boletín Oficial y la publicación de los Balances de Tesorería Municipal, conforme a la normativa vigente.
16.- Coordinar la implementación de lo dispuesto en los artículos 41 inciso 14 y 42 de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades en cuanto a suministro de informes o pedido de despachos de los asuntos al Concejo Municipal, y en general procurar mantener una fluida relación con el Concejo Municipal.

Artículo 13º: Secretaría de Hacienda y Finanzas: El Secretario de Hacienda y Finanzas asiste al Intendente en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales y al control de ejecución del gasto público, y en lo particular le corresponde:

1.- Entender en la elaboración de los proyectos relativos al régimen tributario municipal.
2.- Entender en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal Anual con intervención de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal en el área de competencia específica de cada una de ellas.
3.- Entender en la aplicación, administración y fiscalización del régimen tributario y en la recaudación y distribución de las rentas municipales, estos últimos conforme la asignación aprobada.
4.- Entender en la determinación de los niveles de ejecución del Presupuesto vigente, en coordinación con las demás Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal en el área de competencia de cada una.
5.- Entender en las gestiones del régimen de coparticipación impositiva nacional y provincial.
6.- Entender en la conducción de la Tesorería Municipal, en el régimen de pagos, en el régimen de ingresos y en la deuda pública.
7.- Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público y cualquier obligación que cuente con la garantía de la Municipalidad.
8.- Intervenir en todo lo atinente a la contabilidad y a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Municipal.
9.- Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio municipal y en el inventario y registro del mismo, así como en la administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente afectados a otros organismos.
10.- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de régimen de suministros de la Municipalidad.
11.- Entender en la recaudación de recursos no tributarios.
12.- Intervenir en la fijación de pautas para adoptar en los regímenes de mayores costos, redeterminación de precios de obras y servicios públicos y actualización de deuda a cargo de la Municipalidad.
13.- Asesorar y formular propuestas en lo relativo al desarrollo del centro de cómputos e informática.
14.- Intervenir, conjuntamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en la elaboración de pautas para la determinación de tarifas y precios de los servicios públicos prestados o administrados por la Municipalidad, como asimismo de aquellos que sean impropios y sobre los cuales se ejercer la potestad de contralor.
15.- Intervenir en las compras que realice la Municipalidad, sean estas directas o por concurso de precios, licitaciones privadas y públicas.
16.- Intervenir en los procedimientos expropiatorios.
17.- Intervenir en la organización, dirección y control del Registro de Proveedores y Contratistas Municipales.
18.- Intervenir y/o asistir en la organización, fiscalización y guarda de todo lo atinente al inventario del patrimonio municipal.
19.- Intervenir, en lo pertinente, en cuestiones relativas a contrataciones del municipio.
20.- Intervenir, en lo pertinente, en cuestiones relativas al diseño organizacional y de los recursos humanos.

Artículo 14º: Secretaría de Obras y Servicios Públicos: El Secretario de Obras y Servicios Públicos asiste al Intendente en todo lo atinente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo de la Municipalidad, sea para uso municipal o en beneficio de la comunidad, y en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos. En lo particular, le corresponde:

1.- Entender en el impulso y/o dictado de normas generales, y en el estudio, proyecto, dirección, construcción y mantenimiento de las obras públicas.
2.- Entender en los regímenes de reajuste o redeterminación de precios de las obras que realice y de los servicios públicos.
3.- Entender en el proyecto, dirección, construcción y administración de obras sanitarias de agua potable, evacuación de efluentes cloacales y pluviales.
4.- Intervenir, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos, y en la fiscalización de las mismas.
5.- Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios públicos o privados.
6.- Entender en la promoción, estudio y solución de la insuficiencia habitacional y en la elaboración y ejecución de programas de vivienda.
7.- Entender en el mejoramiento, mantenimiento, limpieza, cuidado, proyecto y construcción de lugares históricos, paseos, plazas, parques, espacios verdes de uso público y demás lugares públicos en general.
8.- Entender en la asignación del uso del suelo, y en lo relativo a aplicación del Reglamento de Uso del Suelo, Plan Regulador, Código Urbano, Planeamiento Territorial y Reglamento de Edificación.-
9.- Entender en el régimen de uso y mantenimiento del parque de maquinarias y automotores municipales.
10.- Entender en la organización y mejoramiento de las instituciones municipales a su cargo.
11.- Entender en la construcción, refacción y remodelación de obras, nichos, panteones, bóvedas y osarios del cementerio municipal.
12.- Intervenir en el plan de inversión pública.
13.- Intervenir en lo pertinente en las relaciones con las Asociaciones Vecinales.
14.- Intervenir, conjuntamente con las demás áreas competentes, en las compras, sean estas directas, por concursos de precios, licitaciones públicas y privadas vinculadas con éste área.
15.- Ejercer la competencia funcional directa sobre el Área de Defensa Civil de la Municipalidad, la que tiene dependencia jerárquica del Secretario de Obras y Servicios Públicos.
16.- Entender en el estudio, proyectos, dictado de normas, dirección, supervisión y mantenimiento de los Servicios Públicos.
17.- Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento, limpieza, cuidado, preservación y reparación de calles, caminos, puentes, puertos y demás obras anexas y complementarias.
18.- Entender en los servicios de recolección de residuos domiciliarios, industriales, comerciales y patológicos.
19.- Entender en todo lo referente a abovedamiento, zanjeo, desmalezamiento, regado de calles, arbolado público y alumbrado público.
20.- Intervenir, conjuntamente con otras áreas competentes, en lo relacionado con el transporte urbano e interurbano de pasajeros, prestados por medio de ómnibus, taxis, remises y cualquier otro medio de transporte.
21.- Entender en lo relacionado con telecomunicaciones, energía eléctrica y gas.
22.- Entender en la organización, administración y mantenimiento de Cementerios.

Artículo 15º: Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente: El Secretario de Salud y Preservación del Medio Ambiente asiste al Intendente en todo lo relacionado con la salud pública y en lo atinente a la protección y preservación del medio ambiente. En lo particular le corresponde:

1.- Impulsar y/o generar y aplicar normas municipales imprescindibles para asegurar básicamente una política sanitaria.
2.- Sostener y fomentar una política sanitaria coordinada con la Nación y con la Provincia, respetando las particularidades que presenta el medio local.
3.- Proveer al mejoramiento y adaptación de los servicios que presta la Secretaría promoviendo medidas de perfeccionamiento y ampliación de los mismos.
4.- Entender en todo lo relativo al funcionamiento adecuado de las distintas prestaciones vinculadas a la salud pública, higiene y medicina preventiva.
5.- Establecer, coordinar y participar en programas materno-infantiles de nutrición en general y campañas de vacunación.
6.- Programar tareas y determinar zonas de educación y divulgación sanitaria, auspiciando la creación de centros sanitarios y dirigiendo y administrando los centros de salud y dispensarios ya existentes.
7.- Implementar en el medio normas de medicina preventiva y orientación sanitaria creando, programando, desarrollando, coordinando y difundiendo los consejos y prescripciones médicas destinadas a la prevención de las enfermedades y a la preservación de la salud.
8.- Entender en la prevención de la drogadicción, toxicomanía, alcoholismo, tabaquismo, SIDA y en general en el control de enfermedades transmisibles.
9.- Entender en la organización de cursos, conferencias, encuestas y demás formas y medios de divulgación, especialmente en escuelas, asociaciones vecinales, centros de acción comunitaria y clubes, como tarea inductiva para el cuidado de la salud psicofísica y la preservación del medio ambiente.
10.- Entender en el control, en sus distintos aspectos, de las cuestiones relacionadas con zoonosis rábica y la salud pública.
11.- Entender en la organización de campañas de vacunación, tratamiento y control de animales sueltos en la vía pública, y en todo lo atinente a Sanidad Animal.
12.- Entender en todo lo relacionado con hospitales públicos.
13.- Entender en todo lo concerniente a la salud ambiental y contaminación del medio ambiente que signifique peligro para la seguridad de la comunidad o deterioro de ecosistemas.
14.- Entender en todo lo relacionado con la protección de los intereses difusos, la ecología, los ecosistemas, y el medio ambiente.
15.- Colaborar en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación del discapacitado.
16.- Entender en la elaboración de normas municipales sobre medicina del deporte.
17.- Entender en lo relativo a políticas para la Tercera Edad.
18.- Entender en lo relativo a inspecciones y controles bromatológicos.
19.- Intervenir en lo pertinente en las relaciones con las Asociaciones Vecinales.

Artículo 16º: Secretaría de Acción Social: El Secretario de Acción Social asiste al Intendente en todo lo relacionado con la promoción comunitaria, el desarrollo social y  la seguridad social, y en general con todo lo que se relacione con la asistencia social por aplicación de la justicia distributiva destinada fundamentalmente a los más necesitados. En lo particular le corresponde:

1.- Impulsar y/o generar y aplicar las normas municipales imprescindibles para asegurar básicamente la política de acción social, en forma coordinada con la política que en esa materia desarrolla la Nación y la Provincia, con la adecuación a las particularidades que presenta el medio local.
2.- Proveer al mejoramiento y adaptación de los servicios que presta la Secretaría, promoviendo medidas de perfeccionamiento y ampliación de los mismos.
3.- Entender en todo lo relativo al funcionamiento adecuado de las distintas prestaciones vinculadas a la asistencia social.
4.- Coordinar y participar en el planeamiento de programas de alimentación materno-infantiles y de ancianidad que comprendan a familias y/o personas carenciadas.
5.- Entender directamente por medio de trabajadores sociales, en el estudio, diagnóstico y tratamiento de casos sociales individuales.
6.- Entender en todo lo atinente al régimen y administración de hogares, cocina centralizada, comedores comunitarios y otros centros de atención social comprendidos dentro del régimen de esta Municipalidad.
7.- Entender en la promoción y desarrollo del mejoramiento de la calidad de vida de la población.-
8.- Entender en la administración de guarderías materno-infantiles o jardines maternales municipales.
9.- Intervenir en lo pertinente en las relaciones con las Asociaciones Vecinales.
10.- Entender en el relevamiento socioeconómico de la población local.
11.- Entender, en lo pertinente, lo relativo a cuestiones de Minoridad, Discapacidad y Mujer.

CAPÍTULO VI – DE LAS SUBSECRETARIAS

Artículo 17º: El Intendente Municipal está facultado para crear en el ámbito de la Municipalidad de San Lorenzo las Subsecretarías que considere necesarias para el mejor desarrollo de la gestión gubernamental. Asimismo está facultado para crear en el ámbito de la Municipalidad de San Lorenzo Coordinaciones Generales y Coordinaciones y para designar como personal de gabinete a Coordinadores y Asesores.

Artículo 18º: Los Subsecretarios Municipales son designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y en su caso decide sobre su renuncia.

Artículo 19º: Cada Subsecretario es responsable de los actos que legalice con su firma y responde solidariamente por aquellos que acuerde con otros funcionarios.

Artículo 20º: Cada Subsecretaría tendrá la competencia, funciones y responsabilidades que le asigne el Intendente Municipal en el decreto de su creación o en normas posteriores. Cada Subsecretario deberá intervenir, participar y ejecutar en todo acto, función y tarea que le encomiende el Secretario respectivo o el Intendente Municipal.

CAPÍTULO VII – COORDINACIONES Y ASESORES

Artículo 21º: El Intendente Municipal está facultado para crear en el ámbito de la Municipalidad de San Lorenzo las Coordinaciones Generales y Coordinaciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de la gestión gubernamental, y para designar como personal de gabinete a Coordinadores y Asesores.

Artículo 22º: Los Coordinadores y Asesores son designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y en su caso decide sobre su renuncia.

Artículo 23º: Cada Coordinación tendrá la competencia, funciones y responsabilidades que le asigne el Intendente Municipal en el decreto de su creación o en normas posteriores. Cada Coordinador deberá intervenir, participar y ejecutar en todo acto, función y tarea que le encomiende el Secretario o el Subsecretario respectivo o el Intendente Municipal.

CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24º: Sin desmedro de la vinculación jerárquica de los Subsecretarios y demás funcionarios de jerarquía inferior con respecto al Secretario respectivo ni de las pertinentes comunicaciones o informaciones de éstos al superior jerárquico, el Intendente Municipal podrá girar despachos o remitir Correspondencia Interna en forma directa a los Subsecretarios, como así también a Coordinadores o funcionarios de jerarquía inferior.

Artículo 25º: El Intendente Municipal posee plenas facultades para asignar y/o modificar competencias y funciones a las Secretarías en forma diversa a lo establecido en la presente ordenanza y para encomendar a los Secretarios otras funciones distintas a las enumeradas en la presente, sea por razones de necesidad o de servicio o para proveer una mejor administración.

Artículo 26°: Ratifícase la vigencia de todos los actos administrativos y leyes en sentido material emanadas del Departamento Ejecutivo Municipal que creen reparticiones o dependencias en el ámbito del mismo y atribuyan competencias y funciones, siempre que no resulten contradictorias con la presente.

Artículo 27º: La presente Ordenanza no implica menoscabo alguno de las disposiciones de la Ordenanza Nº 2.758, la que conserva en su totalidad plena vigencia.

Artículo 28º: Las funciones y misiones establecidas por la presente Ordenanza para el Secretario de Hacienda y Finanzas no implican menoscabo alguno de las establecidas para la Contaduría General por el artículo 32° de la Ordenanza N° 946/83 de Contabilidad.

Artículo 29°: Dispónese que mantienen plena vigencia las disposiciones establecidas por Ordenanzas que atribuyen competencias y/o funciones a Secretarías, reparticiones y funcionarios inferiores del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no resulten contradictorias con la presente.

Artículo 30º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 04 de noviembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE (2.779).

San Lorenzo, 17 de Noviembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura