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Ordenanzas

2838: Exención de la Tasa Gral. de Inmuebles a todos los Centros de Jub. y Pensionados de la ciudad.

ORDENANZA Nº 2838

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve  días del mes de mayo del año dos mil nueve.

VISTO: La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Docentes Provinciales “Acción y Perseverancia”, legajo Nº 20457, solicitando la exención de la Tasa General de Inmuebles; y

CONSIDERANDO: Que  por un principio de igualdad básica hacia todos los Centros de Jubilados de la ciudad y con el cumplimiento de los requisitos expresados en la Ley Nº 8173 de la Provincia de Santa Fe, Art. 75º.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Otórguese la exención de la Tasa General de Inmuebles a todos los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad de San Lorenzo, que así lo soliciten y que acrediten la Personería Jurídica correspondiente en vigencia.

Art. 2º.- La presente exención se deberá gestionar por vía administrativa y ser renovada bianualmente por la entidad beneficiaria.

Art. 3º.- Los gastos que demande la presente se incorporarán a las Partidas Presupuestarias correspondientes.

Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 19  de mayo de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (2.838).

San Lorenzo, 03 de Junio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura