ORDENANZA Nº 2838 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. VISTO: La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Docentes Provinciales “Acción y Perseverancia”, legajo Nº 20457, solicitando la exención de la Tasa General de Inmuebles; y CONSIDERANDO: Que por un principio de igualdad básica hacia todos los Centros de Jubilados de la ciudad y con el cumplimiento de los requisitos expresados en la Ley Nº 8173 de la Provincia de Santa Fe, Art. 75º. POR TANTO Art. 1º.- Otórguese la exención de la Tasa General de Inmuebles a todos los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad de San Lorenzo, que así lo soliciten y que acrediten la Personería Jurídica correspondiente en vigencia. Art. 2º.- La presente exención se deberá gestionar por vía administrativa y ser renovada bianualmente por la entidad beneficiaria. Art. 3º.- Los gastos que demande la presente se incorporarán a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 19 de mayo de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (2.838). San Lorenzo, 03 de Junio de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |