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Ordenanzas

2839: Créase en el ámbito de San Lorenzo, el “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO”

ORDENANZA Nº 2839

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

VISTO: Que la Municipalidad de San Lorenzo presta en forma permanente el servicio de Inspectores de Tránsito dependientes de la Dirección de Inspección General para las tareas habituales, pero en muchas ocasiones debe reforzar el servicio con el objeto de garantizar la seguridad y el orden público por situaciones generadas por personas cuyas acciones son en su propio beneficio; y

CONSIDERANDO: Que el crecimiento que se percibe en la ciudad de San Lorenzo genera mayor tránsito vehicular lo que es directamente proporcional a la demanda que ocasiona en cuestiones de controles e inspecciones.
Que el gasto que origina dicho servicio es solventado por el Estado Municipal, quien designa una partida presupuestaria para tal fin, y que se deduce de los recursos provenientes de las tasas y contribuciones aportadas por todos los ciudadanos.
Que es correcto que dicho servicio sea prestado en forma igualitaria en beneficio de todos los que habitamos y/o circulamos por la ciudad, pero sin embargo hay circunstancias producidas por particulares que originan mayor demanda del mismo tales como: Espectáculos públicos organizados por particulares en ámbitos públicos o privados; ingreso y egreso de transporte a alguna empresa mayores a los habituales; eventos que originen mayor circulación en la vía pública; cortes de tránsito temporarios en función de actividades relacionadas con la construcción; etc.
Que por lo expuesto es necesario implementar un servicio especial que consista en el reconocimiento económico, por parte de personas físicas o jurídicas, en aquellas circunstancias que demanden el servicio en forma exclusiva;

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

CREACIÓN DEL “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO”

Art. 1º: Créase en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo, el “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO”.

Art. 2°: DEFINICIÓN: Denomínase “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO” a la prestación por parte de los inspectores de tránsito municipales en cumplimiento de la competencia asignada en razón de su cargo, fuera del  horario que le corresponde a su trabajo habitual y con retribución a cargo de terceros.

Art. 3º: ORIGEN DEL SERVICIO: El “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO” se prestará: a) a requerimiento de terceros b) por Ordenanza c) por disposición especial del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Inspección General, Departamento Tránsito.

Art. 4º: PERSONAL AFECTADO AL “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO”: El personal afectado estará sujeto a deberes, derechos y obligaciones que le otorga el desempeño de su función en relación laboral con la Municipalidad de San Lorenzo, Dirección de Inspección General, y bajo las reglamentaciones generales internas dictadas o a dictarse por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5º: SOLICITANTES: Podrán solicitar el “SERVICIO ESPECIAL  DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO”:

1- Personas físicas o jurídicas que sin estar obligados a contar con el servicio adicional de inspección de tránsito, así lo requieran en ocasión de circunstancias especiales que lo ameriten.

2- Personas físicas o jurídicas que por Ordenanza o reglamentación especial del Departamento Ejecutivo Municipal al efecto, se encuentren obligados a contar con servicio especial de inspección de tránsito durante las horas en las cuales se desarrolla su actividad comercial, industrial, social, deportiva u otro evento que así lo requiera.

Art. 6º: FACTIBILIDAD Y OPERATIVIDAD DEL SERVICIO: La Dirección de Inspección General otorgará la factibilidad del servicio, como así también la diagramación del operativo, cantidad de agentes y horas necesarias para cubrir el Servicio, de acuerdo al análisis técnico que se efectúe y a la disponibilidad de personal.

Art. 7º: PERÍODO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN: El Período Mínimo de contratación será por un lapso de 2 (dos) horas. Si el solicitante del servicio requiriese menor cantidad de tiempo, este se facturará por el período mínimo.

Art. 8º: COSTO DEL “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO”: El Costo de la hora del servicio será el equivalente al valor de la hora extra del personal a ser afectado según el estudio de factibilidad mencionado en el art. 6º de la presente Ordenanza.
Toda fracción de tiempo superior a quince (15) minutos de prestación efectiva del servicio, será liquidada como hora entera.
El pago total del Servicio se efectuará en forma anticipada bajo las disposiciones reguladas por el Departamento Ejecutivo Municipal, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.

Art. 9º: Lo recaudado en concepto del “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO” será incorporado en el rubro “Rentas Generales”. El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la liquidación y pago al personal que preste este servicio, según el valor estipulado en el artículo 8º.

Art. 10°: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

a) Cuando la habitualidad de las tareas para las cuales se requiere el servicio lo justifique, la persona física o jurídica, comercio o entidad podrá solicitar la firma de un acta-acuerdo con la Dirección de Inspección General, en la que se especificará la forma de pago y demás obligaciones.

b) Cuando los contratantes sean no habituales u ocasionales, deberán solicitar la factibilidad del Servicio con una antelación no menor a 5 (cinco) días hábiles presentando la solicitud correspondiente por Mesa de Entradas, salvo situaciones extraordinarias que ameriten urgencia en la prestación del servicio, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 11°: SUSPENSIÓN DEL “SERVICIO ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO”: Si el solicitante entendiera necesaria la suspensión del servicio, deberá notificarlo a la Dirección de Inspección General con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas, indicando la causa de la suspensión, por cualquier medio que deje debida constancia de la comunicación y su contenido. Caso contrario el servicio se considerará prestado íntegramente.
Una vez aceptada por la Dirección de Inspección General la suspensión del servicio con causa justificada, el solicitante solo tendrá derecho al reintegro del ochenta por ciento (80%) de lo abonado con anticipación.

Art. 12°: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 13°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 19 mayo de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (2.839).

San Lorenzo, 03 de Junio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura