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Ordenanzas

2942: Establecimiento de modificaciones de la Ord. de Contabilidad Nº 946

ORDENANZA Nº 2942

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.
VISTO: El Mensaje Nº 039/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 21110, en el cual se pone de manifiesto que es necesario adecuar las normas para la afectación de gastos del presupuesto y los sistemas de control de la gestión y del patrimonio del Municipio, a través de un nuevo ordenamiento integral; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades establece lo indicado en el VISTO como contribución del Concejo Municipal, de acuerdo a lo determinado por el artículo 39º inc. 66 de la norma indicada (modif. Ley Nº 12195/2003).
Que mediante la presente se introducen importantes transformaciones al texto vigente, como la incorporación de la Junta de Compras, de gran importancia para hacer más eficiente los controles internos,  el incremento de las funciones de la Contaduría General, la anexión de la figura del Sub Contador, la corrección de errores técnicos en la terminología, la posibilidad de sustituir los libros de contabilidad por archivos informáticos, la modificación del Art. 58º agregando la expresión “o el funcionario en quién éste por Decreto delegue expresamente esa función” a los fines de posibilitar que el Intendente Municipal no deba suscribir cada una de las ordenes de pago y pueda delegar esa función descomprimiendo su rutina administrativa, entre otras.
Que se están efectuando consultas ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, a efectos de evaluar algunas otras posibles modificaciones, las que en su oportunidad, si así correspondiere serán propuestas mediante mensaje complementario.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º) Establécese el siguiente texto ordenado y modificado de la Ordenanza de Contabilidad de la Municipalidad de San Lorenzo Nº 946:
“DEL PRESUPUESTO GENERAL”
Art. 1º: Todas las operaciones patrimoniales y/o financieras de la Municipalidad de San Lorenzo, se regirán por la presente Ordenanza de Contabilidad y por las disposiciones reglamentarias que se dicten.
Para los entes autárquicos, esta Ordenanza será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas Ordenanzas de creación u otras especiales no prevean expresamente lo contrario. Empero, deberán llevar paralelamente los registros indispensables para obtener de manera uniforme, los datos de ejecución que deban consolidarse por disposición legal o por necesidades de la presentación de conjunto de los balances y estados municipales.
Art. 2º: El Presupuesto General será fijado anualmente y comprenderá por sus montos íntegros, sin compensaciones, la universalidad de los recursos y erogaciones ordinarias, extraordinarias, obligatorias y facultativas de la Administración Municipal, como también las de financiación propia y entes autárquicos municipales, que figurarán en capítulos separados.
Art. 3º: El Presupuesto General se ordenará conforme lo previsto en los artículos 47º y 48º de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades. Sin perjuicio de ello, la estructura podrá adoptar las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las funciones del Estado municipal, los órganos administrativos que las tengan a su cargo y la incidencia económica de los gastos y recursos. A tales efectos, para la presentación de la información,  podrán utilizarse los criterios de clasificación siguientes:
1) Institucional
2) Por Finalidades y Funciones
3) Por Fuentes de Financiamiento
4) Por Objeto del Gasto
5) Económica
6) Por programas 
Art. 4º: Los gastos por concepto de sueldos y jornales deben figurar con criterio analítico,  indicando la repartición, pudiendo indicar también la cantidad de cada categoría del Escalafón.
Art. 5º: El Presupuesto General debe comprender la totalidad absoluta de todos los ingresos y egresos de la Municipalidad, sin compensación de cuentas o partidas.
Art. 6º: La afectación de recursos para gastos o servicios determinados se hará sólo en casos excepcionales y será establecida por Ordenanza especial en la que se fijará el monto de la misma. Una vez retenido el importe de la afectación, el remanente ingresará a rentas generales.
Art. 7º: Para los servicios de la deuda pública, figurarán por separado las partidas destinadas a intereses y amortizaciones.
“PRESENTACIÓN Y SANCIÓN DEL PRESUPUESTO”
Art. 8º:  El Departamento Ejecutivo presentará al Concejo Municipal, en el mes de Setiembre de cada año, los proyectos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y de Ordenanza General Tributaria a regir desde el 1º de Enero del año siguiente, los que deberán  ser  aprobados o rechazados antes de la iniciación del ejercicio al que correspondan.
Art. 9º: Una vez presentados los proyectos al Concejo Municipal, cualquier modificación que se conceptúe conveniente introducir en los mismos antes de su sanción, será propuesta por el Departamento Ejecutivo mediante un mensaje especial.
Art. 10º: En ningún caso el Presupuesto votado por el Concejo Municipal podrá aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Departamento Ejecutivo. Tampoco podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de Ordenanzas especiales.
Art. 11º: Las Ordenanzas que autoricen erogaciones a efectuarse en varios ejercicios financieros, cualesquiera sean sus recursos, se incorporarán gradualmente a cada Presupuesto anual conforme a los respectivos planes de financiación, sin cuyo requisito no podrá iniciarse o proseguirse su ejecución.
Art. 12º: Sancionados el Presupuesto General de Gastos, el Cálculo de Recursos y la Ordenanza General Tributaria, éstos seguirán en vigencia en sus partidas y disposiciones ordinarias hasta la sanción de otros.
Art. 13º: En el Presupuesto General de Gastos figurará una partida de “Fondos de Reserva” a la que se imputarán los gastos de Ordenanzas especiales y decretos votados por el Concejo Municipal durante el ejercicio. También proveerá una partida para “Gastos Imprevisibles”  y  créditos  adicionales  para  “Erogaciones Corrientes” y  “Erogaciones de 
Capital”, estos dos últimos destinados al refuerzo de las partidas contenidas en el presupuesto general que hayan resultado insuficientes.
Art. 14º: En el caso de que el Presupuesto no provea partidas necesarias, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar pagos con imputación a “Gastos Imprevisibles” para atender erogaciones que provengan de:
a) Cumplimiento de leyes electorales.
b) Cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
c) Epidemias, inundaciones, incendios y circunstancias excepcionales que en general reclamen la acción inmediata de la Municipalidad.
Art. 15º: Todo pago que se realice con cargo a “Gastos Imprevisibles” será comunicado en la primera sesión que realice el Concejo Municipal.
“REFUERZOS DE PARTIDAS”
Art. 16º: Cuando una partida haya resultado insuficiente para cumplir con las necesidades del ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el refuerzo de la misma, mediante Decreto refrendado por el Secretario del ramo y el de Hacienda y Finanzas, en el que se expresen las razones que fundamentan la medida.
Tales modificaciones podrán efectuarse con cargo a la partida del crédito adicional respectivo o utilizando economías a realizarse en otras u otras partidas de equivalente naturaleza económica dentro del Presupuesto.
Toda modificación será comunicada en la primera sesión que realice el Concejo Municipal, agregándose al mensaje un estado de inversión de la partida agotada y de los refuerzos anteriores si los hubiere.
Art. 17º Si el Crédito Adicional para Erogaciones Corrientes estuviera agotado y fuera necesario reforzar partidas de esa naturaleza mediante economías a realizarse en otra u otras partidas de erogaciones de capital, el Departamento Ejecutivo, con la anticipación debida, debe gestionar ante el Concejo Municipal el refuerzo pertinente. Al mensaje en el que se solicita el refuerzo, deberá agregarse un estado de inversión de la partida agotada y de los refuerzos anteriores si los hubiera. Queda autorizado el Departamento Ejecutivo. mediante  el  procedimiento   establecido en el art. 16º a reforzar partidas de erogaciones de capital mediante economías a realizarse en otra u otras partidas de Erogaciones Corrientes. A los fines previstos en los artículos precedentes se entiende por erogaciones corrientes a los gastos de consumo de bienes y servicios, incluyéndose además los intereses y gastos de la deuda pública y las transferencias sociales. Las erogaciones de capital comprenden los gastos relacionados con la formación de capital, ya sea por reposición, mejora o aumento de bienes de activo fijo (máquinas, inmuebles, equipos, etc.) como los realizados en bienes inmateriales y financieros.
Art. 18º: En ningún caso podrá el Departamento Ejecutivo aumentar el total autorizado para sueldos de la administración y gastos en personal, salvo la existencia de créditos adicionales específicos, ni está facultado para incrementar el número total de cargos previstos en el presupuesto de gastos, pero sí podrá, dentro de esos límites, realizar reestructuraciones conducentes a lograr mayor eficacia en el quehacer municipal.
Art. 19º: Al solicitar el Departamento Ejecutivo al Concejo Municipal créditos suplementarios o refuerzos de partidas, éste propondrá en compensación del nuevo gasto, uno de los siguientes arbitrios:
a) Economía a realizarse en otra u otras partidas del Presupuesto;
b) Superávit previsto en alguno de los rubros del Cálculo de Recursos;
c) Creación de nuevos recursos.
Si el proyecto del nuevo gasto tuviera origen en el Concejo Municipal y resultara insuficiente o estuviera agotado el “Fondo de Reserva”, éste antes de sancionarlo, solicitará informe al Departamento ejecutivo para que indique si fuere posible aplicar alguno de los procedimientos indicados para los incisos a)  y b) del presente artículo.
“EJERCICIO FINANCIERO”
Art. 20º: El ejercicio financiero comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. A este ejercicio pertenecen:
a) Todos los recursos efectivamente ingresados en la receptoría municipal hasta el 31 de Diciembre o que hubieren sido a esa fecha puestos a disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro municipal, o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos.
b) Las erogaciones legítimamente comprometidas hasta la fecha prealudida.
“CLAUSURA DEL EJERCICIO Y CUENTAS DE RESIDUOS PASIVOS”
Art. 21º: Las erogaciones comprometidas durante el ejercicio, por las cuales no se hubieran librado órdenes de pago durante el mismo, se llevarán a una cuenta de residuos pasivos, que se incluirá en la cuenta general del ejercicio. Los libramientos que se emitan posteriormente se imputarán a la cuenta de residuos pasivos del ejercicio pertinente.
Art. 22º: Bajo ningún concepto se podrá, después del 31 de Diciembre comprometer gastos nuevos al presupuesto fenecido, caducando en dicha fecha, sin excepción, los créditos o saldos de los que no hubiere hecho uso, incluso aquellos compromisos que se encuentren en curso de formación.
Art. 23º: Las erogaciones proyectadas, que al 31 de Diciembre se encuentren contabilizadas en la primera etapa de tramitación, con la sola constancia de la afectación preventiva, y no reúnan los requisitos del art. 51º de esta Ordenanza, se desafectarán del registro analítico del presupuesto y se reapropiarán al siguiente, con cargo al crédito que corresponda, siguiendo el trámite común de toda erogación del nuevo ejercicio.
Art. 24º: Las cuentas de residuos pasivos, individualizadas por acreedores se llevarán separadas y por ejercicio. Los residuos pasivos contra los que no se hubiera emitido libramiento dentro de los dos años siguientes al cierre de cada ejercicio se considerarán perimidos a los efectos administrativos, eliminándose de las cuentas respectivas. En caso de reclamación, del acreedor, dentro del término fijado por la Ley común para la prescripción, deberá habilitarse, a más tardar dentro del ejercicio siguiente al de su reclamación, un crédito para atender el pago.
Art. 25º: La afectación específica de los recursos del Presupuesto a determinados gastos solo podrá ser dispuesta por Ordenanza. El Departamento Ejecutivo o los funcionarios designados al efecto, podrán disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, debe hacerse frente a apremios financieros.  Dicha utilización transitoria no significará el cambio de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio, cuidando de no provocar daño en el servicio que deba prestarse, con fondos específicamente afectados, bajo responsabilidad de la superioridad.
“DE LA CONTADURÍA GENERAL, LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LA AUDITORÍA TÉCNICA”
Art. 26º: La Contaduría General estará a cargo de un funcionario con el título de Contador General. En caso de ausencia o impedimento del Contador General, sus funciones serán cumplidas por el Sub Contador General, quien será su reemplazante legal.
El Subcontador General participará de la actividad de la Contaduría General, y sus funciones estarán comprendidas dentro de lo establecido en el artículo 32º de la presente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar las mismas. La  sustitución al Contador General es automática y no requiere acto formal previo alguno.
Art. 27º: El Contador General, tiene a su cargo el gobierno interno de la repartición, en las obligaciones y atribuciones que la leyes, ordenanzas y el reglamento respectivo le confieren.
Art. 28º: Los cargos de Contador General, Sub Contador General, Director General de Administración y Auditor Técnico deberán ser cubiertos por personas que posean título universitario de Contador Público, corresponderán a la planta permanente de la Municipalidad, en las categorías 23 para el primero y 22 para los restantes, según lo establecido por las normas vigentes.
Art. 29º: El Contador General y el Sub Contador General y el Director General de Administración serán designados con acuerdo del Concejo Municipal. No podrán ser removidos sino por faltas graves, previo sumario y con acuerdo del Concejo Municipal. En el caso de jubilación, renuncia o vacante definitiva de cualquiera de estos cargos, el Departamento Ejecutivo podrá cubrir en forma transitoria, por un plazo máximo de ciento veinte días cualquiera de ellos, siempre que se cumpla el requisito de titulación expresado en el artículo 28º, informando al Concejo Municipal con remisión de la decisión y de los antecedentes del  nombrado.
Art. 30º: El Contador General será responsable de toda omisión o falta en que incurriere en el desempeño de sus funciones. En caso de iniciarse sumario administrativo que involucre a cualquiera de los funcionarios mencionados en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo podrá disponer las medidas preventivas contempladas en el Estatuto del  Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (ley 9286), informando lo actuado al Concejo Municipal.
Art. 31º: En la órbita de la Contaduría General funcionará una Junta de Compras cuyo funcionamiento será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. La misma será presidida por el Contador General o quien legalmente lo substituya e integrada además por el Director General de Administración y los funcionarios que determine el Departamento Ejecutivo, de modo tal que se asegure un amplio y adecuado control preventivo y concomitante de todas las licitaciones públicas y privadas que se realicen y las demás modalidades de contrataciones que determine el Departamento Ejecutivo. La intervención de esta Junta será obligatoria en todos los casos expresados y su dictamen final servirá de fundamento a la respectiva adjudicación.
Asimismo en la Contaduría General funcionará un Consejo Consultivo, presidido por el Contador General, e integrado por el Director General de Administración y los Jefes de Receptoría y Tesorería además, podrá ser integrado por forma permanente o temporaria por otros funcionarios que a su juicio designa el Contador General. Este Consejo se reunirá periódicamente para estudiar, considerar y proponer normas tendientes al perfeccionamiento de la organización contable, y al mejor contralor de los ingresos y egresos generales de la administración. Las funciones de los miembros de este Consejo considerarán cargas propias derivadas de sus tareas específicas.
Art. 32º: Serán atribuciones y funciones de la Contaduría General:
a) Intervenir en todas las operaciones financieras patrimoniales de la Municipalidad, registrando sintéticamente las mismas en una contabilidad central.
b) Llevar analíticamente las siguientes ramas de la contabilidad municipal:
1) Presupuesto.
2) Patrimonio.
3) Responsables.
4) Movimiento de Fondos y Valores.
c) Ejercer el control interno de la Hacienda municipal.
d) Intervenir las entradas y salidas del tesoro.
e) Intervenir en la emisión, distribución y anulación de los valores fiscales.
f) Practicar, arqueos periódicos a la Tesorería, Receptoría y otras dependencias que manejen valores.
g) Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia de su competencia y en especial en el estudio y confección de proyectos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la administración municipal.
h) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el Presupuesto de Gastos y la Ordenanza General Tributaria.
i) Liquidar e imputar al Presupuesto en vigencia los créditos que deban pasar a Tesorería para su pago.
j) Observar las órdenes de pago emitidas por el Departamento Ejecutivo o los Secretarios autorizados, cuando ellas no están autorizadas por el Presupuesto de Gastos o resulten violatorias a disposiciones legales.
k) Examinar  e informar de las cuentas de los responsables.
l) Preparar la cuenta general del ejercicio.
ll) Inspeccionar los servicios de contabilidad de los organismos descentralizados y de las reparticiones u oficinas que llevan registraciones contables.
m) Recepcionar las comunicaciones de las altas y bajas de bienes municipales de acuerdo a los inventarios parciales que deberán enviarle las dependencias municipales.
n) Proyectar y someter a consideración del Departamento Ejecutivo el reglamento interno de la Contaduría General.
ñ) Convocar periódicamente al Consejo Consultivo.
o) Realizar ante el Departamento Ejecutivo  las propuestas continuas de mejoras y actualización en cuanto al régimen presupuestario y contable y a la reglamentación de la presente.
p) Ejercer las demás funciones que emanen del cumplimiento de la presente Ordenanza    o que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
Art. 33º: Serán atribuciones y funciones de la Dirección General de Administración las que mediante Reglamentación establezca el Departamento Ejecutivo, entre las que deberán contemplarse  las siguientes:
a) Colaborar con el Departamento Ejecutivo en el estudio y confección de los proyectos del Código Fiscal, Ordenanza General Tributaria y Presupuesto General de la Administración Municipal.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Ordenanza General Tributaria.
c) Proveer la emisión, distribución interna o externa de avisos, recibos o valores fiscales y proceder al emplazamiento para su cobro en la Receptoría Municipal.
d) Registrar las altas, bajas y reformas en los padrones de contribuyentes.
e) Llevar registro analítico de las cuentas o padrones de contribuyentes e intervenir en las registraciones cuando por delegación de las mismas se lleven en otras reparticiones o dependencias municipales u otros entes privados o públicos contratados al efecto.
f) Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia administrativa hacendal.
g) Fiscalizar los aspectos y cuestiones  tributarias concernientes a la Municipalidad.
h) Intervenir en la labor de reforma administrativa que se cumple en la administración pública.
i) Estudiar las estructuras, sistemas, procedimientos, métodos y recursos humanos.
j) Realizar el control operativo de la industria municipal.
k) Verificar el cumplimiento de programas y presupuestos y proveer los datos para la confección de nuevos planes y realimentación del sistema en su conjunto.
l) Entender en toda gestión municipal destinada a la contratación de bienes y servicios no personales y proceder al almacenaje de los suministros.
ll) Proyectar y someter a consideración del Departamento Ejecutivo el reglamento interno de la Dirección General de Administración.
m) Ejercer las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
Reemplazará al  Subcontador General en caso de ausencia temporaria del mismo.
Art. 34º: Serán atribuciones y funciones de la Dirección de Auditoría Técnica las que mediante reglamentación le fije el Departamento Ejecutivo, a fin de lograr la comprobación de la existencia y operatividad de mecanismos de control interno referido a los aspectos formales, legales y de eficiencia, en todo aquello que tenga trascendencia económica, financiera y patrimonial, pudiendo requerir de los distintos organismos y dependencias los libros, documentación y todo otro elemento de registración contable o extracontable.
“GESTION DEL EJERCICIO”
“RECAUDACIÓN”
Art. 35º: La Receptoría y sus agentes son los encargados de la percepción de todos los tributos, rentas, y créditos de cualquier naturaleza a favor del Municipio.
El Departamento Ejecutivo podrá concertar convenios con entidades financieras controladas por el Banco Central de la República Argentina o empresas especializadas en cobranza de tributos debidamente reconocidas y autorizadas, para que actúen como agentes recaudadores de la Receptoría Municipal.
Art. 36º: Las disposiciones legales sobre recursos no caducan al fenecer el año financiero en que fueran dictadas, siendo aplicadas hasta tanto no se las derogue o modifique, salvo que las mismas indicaran un término especial de duración.
Art. 37º: En ningún caso se aceptará compensación alguna de recursos a percibir con deudas del Municipio.
Art. 38º: Todas las reparticiones, oficinas, empleados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecientes a la Municipalidad, están obligados a ingresarlos íntegramente a Receptoría antes de la expiración del siguiente día hábil de su recepción. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar dicho término cuando requisitos especiales del sistema de recaudación así lo aconsejaren.
Art. 39º: Los empleados encargados de la percepción de las rentas municipales, bajo ningún pretexto y por ninguna causa que no sean disposiciones expresas de leyes, ordenanzas o decretos, aceptarán pagos a cuenta, ni entregarán otros comprobantes de pago que los originales que reciban para este fin.
Art. 40º: Todos los funcionarios encargados de percibir rentas municipales deberán rendir cuenta de su gestión en el acto de ser requeridos. Si rendidas las cuentas resultare un saldo deudor a cargo del funcionario, éste deberá cancelarlo en el acto, sin perjuicio de la comunicación al Departamento Ejecutivo para que resuelva lo que estime conveniente conforme a las normas vigentes.
Art. 41º: En todos los recibos, boletas y demás comprobantes de pago que se expidan por cualquier concepto de renta, como así también en el papel sellado, deberá registrarse en el momento de la recaudación el importe cobrado mediante el uso de máquinas recaudadoras – impresoras. De no disponer de éstas se adherirán estampillas por un importe equivalente a la suma percibida. Estas estampillas serán inutilizadas en el acto de ser adheridas a las boletas de contribución. Cuando la recaudación se efectúe por intermedio de entidades financieras controladas por el Banco Central de la República Argentina, el Departamento Ejecutivo podrá disponer otras normas de control, conforme a los sistemas de comprobación internos de las entidades.
Art. 42º: Exceptúase de lo dispuesto por el artículo anterior, aquellas boletas, recibos, etc. que lleven impreso el importe a recaudar, por tratarse de sumas fijas, como así también los que suscriban los apoderados judiciales autorizados a efectuar cobros. Estos valores deberán ser entregados por la Dirección General de Administración, y controlados por la Contaduría General.
Art. 43º: Todas las estampillas, boletas talonarios, recibos o cualquier otro valor inutilizado, será devuelto a la Dirección General de Administración, que con la intervención que le compete a la Contaduría General, otorgará recibo y hará el descargo que corresponda.
Art. 44º: Bajo ningún concepto podrá dispensarse el pago de rentas de cualquier índole ni concederse rebajas, exoneraciones, o condonaciones sino en base a norma sancionada por el Concejo Municipal o Resolución fundada del Departamento Ejecutivo basada en Ordenanza vigente.
Art. 45º: Toda presentación que se haga relacionada con el pago de los gravámenes municipales, no interrumpirá los plazos en que ellos deben ser hechos efectivos, ni eximirá de los recargos en que se hubiere incurrido.
Art. 46º: La Receptoría depositará diariamente en cuenta corriente bancaria el importe recaudado, entregando a Tesorería las boletas de depósitos correspondientes y remitirá a Contaduría y Tesorería, un detalle de lo recaudado, de acuerdo a los rubros clasificados en el Cálculo de Recursos. La registración analítica de los ingresos se efectuará con intervención de la Dirección General de Administración.
Art. 47º: El Contador General deberá observar todo cobro de impuestos, tasas, contribuciones o valores en general, que no se ciña a las Ordenanzas que dispongan su aplicación.
“DEVOLUCIÓN DE RECAUDACIONES”
Art. 48º: Cuando se compruebe que un gravamen ha sido pagado dos veces, en demasía, sin causa o por error, el Departamento Ejecutivo deberá autorizar la devolución del importe cobrado de más. Esta devolución se hará por Tesorería previa liquidación practicada por Contaduría con cargo al rubro en el cual ingresó la suma que se devuelve. También podrá el Departamento Ejecutivo, en la forma que reglamente, otorgar compensaciones con el mismo u otros gravámenes, hasta igual monto, por pagos dobles, sin causa, por error o en devolución. En los estados demostrativos de la recaudación, los recursos figurarán por sus montos íntegros, individualizándose los importes de las devoluciones y/o compensaciones que afecten a aquellos.
“GASTOS”
Art. 49º: Todas las partidas de gastos del Presupuesto constituyen autorizaciones para gastar conferidas al Departamento Ejecutivo, cuya utilización no podrá verificarse sin que éste lo disponga de acuerdo con la presente Ordenanza y su reglamentación, quedando personal y directamente responsables quienes violen sus disposiciones.
Art. 50º: No podrá realizarse gasto alguno que exceda la partida autorizada por el Presupuesto, ni girarse sobre el excedente de alguna de ellas para cubrir el déficit de otras, ni invertirse las cantidades votadas para un objeto determinado, en otros distintos.
Tampoco podrán imputarse gastos en personal a partidas destinadas al pago de obras públicas, salvo las que se refieren a proyectos a ejecutarse por administración en cuyo caso incluirán también los estudios que deban abonarse a sobrestantes y supernumerarios que intervengan en la misma.
“COMPROMISO DE GASTO”
Art. 51º: Cada vez que se desee comprometer un gasto se debe solicitar la autorización correspondiente. El pedido de apropiación de un gasto debe pasar a la Contaduría General para afectar su importe a la partida que corresponda.
Art. 52º: Se entenderá que el compromiso ha quedado legítimamente contraído y la partida respectiva del presupuesto afectada definitivamente, cuando el funcionario facultado para ello de acuerdo con lo establecido por esta Ordenanza y la reglamentación respectiva, dé origen a una obligación de pagar una suma determinada de dinero referible por su importe y concepto a aquella partida. Una vez agregados los documentos justificativos a la efectiva realización de la erogación, ésta quedará en condiciones de ser liquidada.
Exceptúase del sistema señalado a aquellas erogaciones cuyo monto sólo pueda establecerse al practicar la respectiva liquidación, que será la que determinará el compromiso.
Art. 53º: Las reparticiones o encargados de hacer compras o efectuar gastos no podrán comprometer suma alguna que no tuviera crédito disponible en la partida pertinente del Presupuesto bajo la responsabilidad personal del funcionario que lo autorice. Con prescindencia de la sanción disciplinaria que según la gravedad del caso aplique el Departamento Ejecutivo, la Contaduría General examinará la responsabilidad resultante y el posible daño o perjuicio que se hubiere causado a la Municipalidad por haber comprometido sumas sin contarse con crédito disponible en el Presupuesto del ejercicio respectivo, y el funcionario o empleado que resultare responsable responderá por el reintegro del perjuicio o será suspendido con privación de sueldo, hasta tanto la Superioridad aplique la sanción que corresponda.
Art. 54º: Los gastos autorizados o comprometidos no podrán afectar partidas de presupuesto a dictarse para años financieros posteriores.
Art. 55º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos excepcionales podrán contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros, en los casos siguientes:
a) Empréstitos y operaciones de crédito por el monto de los servicios de interés y amortización, comisiones y otros gastos a devengar relativos a los mismos;
b) Obras, trabajos y otros gastos extraordinarios o de capital asignados por las ordenanzas que los dispongan en dos o más períodos financieros, siempre que resultare imposible o antieconómico contratar exclusivamente la parte a cubrir con el crédito fijado para el período en vigencia. Los contratos pertinentes deberán regular los pagos según la distribución por períodos que serán indicados por la Ordenanza correspondiente.
c) Locaciones de inmuebles y servicios y contratos de suministro u otros gastos de operación, cuando procuren ventajas económicas, aseguren la continuidad de los servicios,  permitan  lograr  colaboraciones  intelectuales  técnicas o lo indiquen las costumbres administrativas. El Departamento Ejecutivo cuidará de incluir en el proyecto de Presupuesto para cada año financiero, las previsiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo e incluirá en los contratos pertinentes la cláusula rescisoria a favor de la Municipalidad, sin indemnización, si no se votan en los períodos siguientes los créditos que permitan las erogaciones.
Art. 56º: Si para la apropiación de un gasto, no se hubieren cumplido las disposiciones del presupuesto, de la presente Ordenanza o de su reglamentación, antes de la toma de razón, la Contaduría General, formulará el acto de oposición en la forma que establecen los artículos 61º y 62º, debiendo  tener especialmente en cuenta lo normado por el artículo 61º in fine.
Art. 57º: Con el fin de obtener el equilibrio del Presupuesto, el Departamento Ejecutivo dispondrá la economía de gastos facultativos que estime prudentes, sin afectar la eficiencia y regularidad de los servicios. En lo relativo a sueldos y demás gastos a favor del personal de empleados y obreros, las economías no podrán disminuir las asignaciones legales en vigor, debiendo concretarse a la provisión o supresión de cargos vacantes en oficinas de su dependencia. Si tales medidas fueran insuficientes el Departamento Ejecutivo deberá proponer al Concejo Municipal las que estime necesarias.
“ÓRDENES DE PAGO”
Art. 58º: La Tesorería no hará pago directo a acreedores municipales, ni entrega de fondos a terceros o funcionarios de la administración sin intervención o liquidación previa de la Contaduría General y orden escrita firmada por el Intendente Municipal o el funcionario en quién éste por Decreto delegue expresamente esa función, conjuntamente con  el Secretario de Hacienda y Finanzas o el Subsecretario de Hacienda o los funcionarios en los que por Decreto se delegue expresamente tal función, basada en liquidación contable que deberá tener las siguientes formalidades:
a) Fecha y número de orden a cuyo efecto se abrirá una numeración para cada año financiero.
b) El nombre de la persona, entidad o autoridad a quien se manda hacer el pago o la entrega.
c) La cantidad expresada en letras y números.
d) La causa u objeto.
e) El tiempo en que ha de verificarse si corresponde a una obligación con plazo fijo.
f) La imputación a la partida que corresponda.
Las órdenes de provisión de fondos y de pago anticipadas, caducarán en su disponibilidad al finalizar el ejercicio en el cual se libraron y no podrán ser rehabilitadas o prorrogadas.
Queda facultado el Intendente Municipal para delegar la potestad expresada en la primera parte de este artículo en los funcionarios que estime corresponder hasta un monto no superior al que se fije para las licitaciones privadas.
Art. 59º: Las órdenes de pago sólo podrán ser abonadas hasta el 3l de Diciembre del año subsiguiente al del ejercicio al que pertenezcan, pasado ente plazo caducarán administrativamente. En caso de reclamación del acreedor se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del art. 24º.
Art. 60º: A fin de asegurar el pago inmediato de las facturas provenientes de contrataciones o suministro, obras u otras obligaciones a cargo del erario municipal, podrá emitirse Órdenes de pago anticipadas” de carácter integral.
La Contaduría General intervendrá dichas órdenes, registrándolas como compromisos preventivos y liquidará o imputará definitivamente en su oportunidad las erogaciones que deban ser atendidas por la Tesorería General con cargo las referidas “Órdenes de pago anticipadas”.
Art. 61º: Respecto a toda autorización previa de gasto u orden de pago o entrega, la Contaduría General podrá formular acto de oposición por las causas y en el modo y forma que establece esta Ordenanza. La oposición, que deberá ser fundada en forma escrita y pormenorizada, suspenderá en todo o en la parte objetada, el cumplimiento de la autorización o de la orden que volverán a la Intendencia.
Serán causas suficientes para la oposición:
a) Falta de requisitos formales esenciales.
b) Errores de liquidación o imputación.
c) Falta de justificación del gasto o del derecho del acreedor.
d) Imputación indebida.
e) Falta de crédito o saldo para la imputación dispuesta.
f) Violación de las disposiciones del presupuesto, de esta Ordenanza o de su reglamentación.
Corresponde a la Contaduría General impulsar la subsanación de cualquier defecto formal de carácter no esencial, dejando constancia escrita del procedimiento correctivo que deberá realizarse.
Art. 62º: Si el Departamento Ejecutivo, no obstante las observaciones del Contador General, insistiera en la orden de pago o entrega, lo significará por medio de un nuevo acto, en el que hará mérito de las observaciones formuladas. Si el Contador General lo creyera conveniente, repetirá sus observaciones y si el Departamento Ejecutivo insistiera ante esta segunda observación, la Contaduría dará curso a la orden de pago remitiendo copia de lo actuado en cada caso al  Concejo Municipal, aún cuanto éste se encontrase en receso a fin de que articule las medidas que estime corresponder.
Art. 63º: La responsabilidad de toda autorización de gasto, pago o entrega es solidaria entre el Intendente Municipal, el Secretario que haya refrendado la insistencia y el Contador General, salvo el caso en que éste último hubiese cumplido con lo establecido por los dos artículos anteriores, en cuyo caso quedará exento de responsabilidad, recayendo ésta únicamente sobre los dos primeros funcionarios.-
Art. 64º: Cuando por cualquier causa no pudiese hacerse efectiva una orden de pago, su titular tendrá derecho a exigir un certificado oficial de su crédito.
“RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA  ADMINISTRACIÓN”
Art. 65º: Entiéndese por responsable toda entidad, funcionario, empleado o persona obligada a rendir cuenta de dinero o bienes percibidos, invertidos o administrados por cuenta de la Municipalidad o bajo la responsabilidad de ésta. Todo responsable a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, administrar o custodiar fondos, valores, especies y bienes de la Municipalidad, así como quienes sin estar expresa y legalmente autorizados para ello, tomen injerencia en tales cometidos, están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión, ante la Contaduría General.
Por vía reglamentaria se fijarán las normas que deben cumplirse para las rendiciones de cuenta.
La rendición de cuenta del responsable deberá justificarse a satisfacción de la Contaduría, y responder cada comprobante a su real inversión y ésta al respectivo período, gastos, objeto o finalidad para la que fueron entregados los fondos.
Las resoluciones de la Contaduría que hayan quedado firmes hará cosa juzgada en la esfera administrativa, constituyendo título hábil y suficiente para las acciones que en su virtud ordene instaurar el titular del Departamento Ejecutivo, y en su caso, para el juicio de apremio correspondiente.
Art. 66º: La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudación de las rentas municipales o de la gestión de un crédito de la Municipalidad por cualquier otro título, se extiende a las sumas que dejaren de cobrar, salvo que justificaran que no hubo negligencia de su parte.
Art. 67º: Los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidades para quienes los dispongan y para quienes los ejecuten.
Los directores de servicios de administración y demás agentes que tengan a su cargo fondos, valores o especies, en los casos a que se refiere este artículo, deberán advertir por escrito a su respectivo superior toda posible infracción, en resguardo de su propia responsabilidad. El superior podrá insistir, también por escrito en el cumplimiento de la orden dada,  bajo su sola responsabilidad.
“LICITACIONES, CONTRATOS Y SUBASTAS”
Art. 68º: Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que se hace referencia en el presente artículo supere la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.-). Las contrataciones y adquisiciones cuyo monto no supere la cifra determinada precedentemente, se realizarán conforme a los siguientes parámetros;
a) 1- Hasta Pesos Ocho Mil ($8.000.-) Contratación Directa.
2- Mayor de Pesos Ocho Mil ($8.000.-) y hasta Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) Contratación Directa mediante adjudicación a la mejor oferta que surja del cotejo de tres (3) presupuestos solicitados a firmas del mismo ramo.
b) Mayor de Pesos Quince Mil ($15.000.-) y hasta Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-) Concurso de Precios con tres presupuestos presentados en sobre cerrado y fijando la Administración una fecha para que los proveedores  puedan cotizar.
c) Mayor de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-) y hasta Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) Licitación Privada.
Cuando existan probadas razones de urgencia que impidan la realización de una licitación privada, el Departamento Ejecutivo podrá disponer  mediante decreto  fundado, la contratación por concurso de precios. Este decreto deberá ser comunicado al Concejo Municipal en el plazo de 72 horas desde su firma, a los fines informativos.
Art. 69º: No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública:
a) Cuando mediare urgencia declarada por dos tercios de votos del Concejo Municipal.
b) Cuando dos llamados a licitación sobre el mismo asunto hubieran resultado desiertos o no se hubiesen presentado en los mismos ofertas admisibles, con tal que el contrato privado fije precios iguales o menores a los establecidos en la Licitación anulada.
c) Para la adquisición de objetos y artículos cuya fabricación sea exclusivamente de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo posean una sola persona o entidad y no hubiere sustitutos convenientes.
d) Cuando las obras o las cosas sean de tal naturaleza que solo se puedan confiar a artistas, operarios o fabricantes especiales.-
e) Cuando se trate de obras o servicios menores encomendadas a cooperativas y asociaciones civiles de trabajadores con radicación en la ciudad de San Lorenzo, debidamente inscriptas como tales en el Registro Público de Comercio y como proveedores municipales, cuyo monto total no supere los valores que anualmente fije el Concejo para este tipo de adjudicación. Cuyo monto total no supere los $ 100.000.- por contratación.
f) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos, motores, y otros artificios mecánicos, dispositivos electromecánicos, eléctricos o electrónicos; cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. La existencia de las condiciones preindicadas deberán ser, en su caso, motivo de un informe técnico. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
Art. 70º: Los antecedentes de las Licitaciones, cotizaciones de precios, etc. serán elevados al Departamento Ejecutivo para su resolución, cuando se trate de adquisiciones, locaciones, realización de obras contempladas dentro del presupuesto en vigencia y relacionadas con el normal desenvolvimiento de la administración. Cuando se trate de adquisiciones, construcciones, pavimentaciones y toda otra extraordinaria no contemplada en el Presupuesto en vigencia y ajena al desenvolvimiento normal de la administración, los antecedentes, propuestas, estudios, informes, etc., de las Licitaciones, serán elevados para su resolución al Concejo Municipal.
Art. 71º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguirse para las contrataciones menores previstas en el artículo 68º, a realizarse por licitación privada, concurso de precios o compra directa. Para estos casos, y siempre que las circunstancias así lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la liquidación y entrega anticipada de fondos a las dependencias que lo necesiten con cargo de rendir cuenta. Las órdenes de entrega, previa intervención de la Contaduría General que las registrará contablemente como compromisos definitivos, pasarán a la Tesorería General para su cumplimiento, los responsables deberán rendir cuentas antes del cierre del ejercicio devolviendo los fondos sobrantes a la Tesorería para ser disminuida la erogación imputada.
Art. 72º: Las Licitaciones públicas deberán anunciarse por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en la oportunidad debida, y por un término no inferior a  diez días. El Departamento Ejecutivo podrá aumentar este plazo o disponer también la publicación en diarios o periódicos, en los casos en que la importancia de la Licitación así lo aconseje.
Art. 73º: Cuando lo crea conveniente, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar licitaciones a fin de proveer en tiempo a las dependencias municipales de los elementos indispensables para la labor a realizarse en el próximo ejercicio. El gasto que importe estas Licitaciones se imputará a una cuenta transitoria, con cargo de transferirse oportunamente a los créditos específicos del nuevo Presupuesto.
Art. 74º: La adjudicación recaerá en favor de la propuesta más ventajosa siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas para la Licitación.
Cuando se verificasen ofertas que satisficiesen los requisitos formales y expresaren montos superiores al determinado en el llamado a licitación o concurso de precios, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que exista la correspondiente asignación presupuestaria, realizar la adjudicación a la que resultare más conveniente para la Administración y siempre y cuando el monto no resultase superior al 15% (quince porciento) del originalmente establecido en el correspondiente llamado. Para la adjudicación por montos superiores, requerirá la autorización del Concejo Municipal.
Cuando en las Licitaciones públicas o privadas, la concurrencia a estos actos se limitara a una sola firma oferente y la oferta estuviera conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuera conveniente a los intereses municipales, el Departamento Ejecutivo queda facultado para resolver su aceptación.
Si en una licitación o concurso de precios concurriese un solo oferente y la presentación contuviese un defecto formal subsanable, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que en todos los demás aspectos la oferta cumpla las exigencias establecidas en el pliego, intimar al oferente a subsanar el defecto dentro de los dos días.- En caso de pluralidad de oferentes podrá aplicarse el mismo procedimiento de subsanación para la presentación de la oferta más conveniente.
Art. 75º: Tanto en las licitaciones públicas o privadas y concurso de precios, cuando después de abiertas las propuestas se verifique un caso de coincidencia en los precios y condiciones ofrecidas se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar el precio en forma escrita, señalando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días.
Cuando la coincidencia entre las propuestas más convenientes no quedara resuelta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la adjudicación se hará por concurso de antecedentes entre los proponentes o por sorteo entre ellos.
Art. 76º: Es siempre facultativo de la Municipalidad rechazar todas las propuestas, acto que no dará lugar a indemnización alguna.
Art. 77º: El Departamento Ejecutivo organizará y reglamentará el Padrón Municipal de Proveedores, el que incluirá el registro de las firmas sancionadas.
Art. 78º: En las licitaciones públicas los proponentes deberán efectuar un depósito en garantía de sus ofertas equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial o valor base de la licitación. En caso de no existir Presupuesto Oficial o valor base de la licitación el Pliego deberá establecer el monto fijo del depósito. El o los que resultaren adjudicatarios, elevarán en su caso, el depósito a cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, en garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. En las Licitaciones Privadas será facultativo del Departamento Ejecutivo exigir depósito en garantía el que en su caso deberá ajustarse a las mismas pautas establecidas para las licitaciones públicas.
Art. 79º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de los depósitos en garantía. El adjudicatario podrá sustituir el depósito en garantía con fianza otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera sujeta al control del Banco Central de la República Argentina, por seguro de caución u otra forma de garantía, según autorice el Departamento Ejecutivo en el acto de aprobación del Pliego respectivo.
Art. 80º: El Departamento Ejecutivo o los Secretarios en los que se encuentre delegada la respectiva facultad, no podrán adjudicar licitación alguna sin tener a la vista los informes de las reparticiones técnicas y de la Junta de Compras, cuya organización y funciones reglamentará el Departamento Ejecutivo.
Art. 81º: La presentación del proponente de la oferta sin observaciones a esta Ordenanza o su reglamentación, Pliego de Condiciones y cláusulas especiales, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esa documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfeccionará con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad competente, correspondiendo formalizarlo en escritura pública en los casos que así lo establezcan las disposiciones que sean de aplicación.
Art. 82º: Una vez resuelta la licitación se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación.
Art. 83º: Los proponentes o adjudicatarios no podrán transferir sus derechos, salvo autorización expresa de la autoridad competente, en cuyo caso el cesionario deberá ofrecer iguales o mayores garantías.
“PATRIMONIO E INVENTARIO”
Art. 84º: El Departamento Ejecutivo ejercerá control y vigilancia sobre los bienes inmuebles de la Municipalidad, tanto los públicos como los privados, como también de todos los bienes muebles.
Art. 85º: Estará a cargo de la Contaduría General la formación de un inventario patrimonial permanente de la Municipalidad, debiendo exigir a las dependencias los inventarios parciales en la forma y época que estime conveniente, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable y las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 86º: Los títulos, descripciones y planos de los inmuebles municipales, serán archivados en la Contaduría General, quien llevará un registro de los mismos como anexo al inventario patrimonial a que se refiere el artículo anterior.
Art. 87º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta mediante licitación o subasta pública en la época que lo crea oportuno, de todos aquellos bienes muebles de propiedad municipal que estime fundamentalmente inútiles, innecesarios o inconvenientes económicamente para su gestión administrativa.
“CONTABILIDAD GENERAL”
Art. 88º: Todos los actos relativos a la gestión económica – financiera de la Municipalidad, deben documentarse y registrarse en libros especiales que con tal destino deben ser llevados en la Contaduría General.
Art. 89º: La Contabilidad General será llevada por el sistema de partida doble, en forma centralizada y sintética, de manera que a fines de cada ejercicio exprese los resultados financiero y patrimonial de la gestión del Presupuesto y comprenderá:
a) La contabilidad patrimonial, que partiendo de un Inventario General de los bienes de la Municipalidad, separando los de dominio público de los de domino privado, registre todas las variaciones del patrimonio producidas durante el ejercicio.
b) La contabilidad financiera, que partiendo del Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos anuales, registre el movimiento de ingresos y egresos producidos durante el ejercicio.
Art. 90º: Las entradas y salidas, cuando se trate de cobros o pagos por cuenta de terceros, como así también de donaciones afectadas se registrarán fuera del Presupuesto.
Art. 91º: Los libros de Contaduría General, así como los de las oficinas que intervienen en la percepción de fondos, serán foliados, rubricados y llevados en la forma que establezca la respectiva reglamentación, pudiendo ser sustituidos por archivos magnéticos o informáticos, susceptibles de su procesado electrónico.
Art. 92º: A los efectos de la preparación de la cuenta general del ejercicio, las reparticiones autorizadas por el Departamento Ejecutivo para comprometer gastos hayan o no recibido fondos para atenderlos, remitirán a la Contaduría General, antes del 31 de Diciembre de cada año, los estados que reflejen el movimiento habido en la respectiva jurisdicción, reintegrando a la Tesorería General los fondos excedentes, si los hubiere. La Contaduría General verificará dichos estados, compilará y completará la cuenta general del ejercicio.
Art. 93º: Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, la Contaduría General, proyectará un plan de contabilidad en el cual se fijarán las normas de registración de los recursos y gastos, desde su etapa inicial, hasta el cobro o pago definitivo de los mismos.
“RENDICIÓN DE CUENTAS”
Art. 94º: Operado el cierre de libros, la Contaduría General, confeccionará la “Rendición de Cuentas” que detallando todas las actividades de carácter financieras y económicas que han derivado de la gestión del Presupuesto del ejercicio clausurado comprenderá los siguientes estados:
a) Memoria del ejercicio.
b) Detalle por rubros de la recaudación calculada y la recaudación real.
c) Cuadro comparativo de las rentas recaudadas durante los cinco últimos años.
d) Estado demostrativo de los valores emitidos y de los recaudados.
e) Estado de Inversión del Presupuesto de Gastos, indicando los gastos autorizados por cada partida, los comprometidos, los liquidados, los pagados, los a pagar, y los saldos no invertidos.
f) Detalle de los residuos pasivos conforme a lo indicado en el art. 24º.
g) Detalle de las deudas exigibles con indicación del nombre del acreedor y su  importe.
h) Balance de comprobación y de saldos.
i) Resultado financiero y económico del ejercicio.
j) Variaciones producidas en el Patrimonio durante el ejercicio.
k) Estado de Activo y Pasivo.
l) Movimiento de Caja y Cuentas Bancarias.
m) Estado demostrativo de los diferentes empréstitos y deudas consolidadas, detallando títulos emitidos, rescatados y a rescatar.
n) Detalle de los títulos en cartera.
ñ) Estado de la deuda flotante.
o) Detalle de las sumas pagadas a pesar de las observaciones formuladas por la Contaduría en cumplimiento de los artículos 61º y 62º.
Art. 95º: La “Rendición de Cuenta” será elevada al Departamento Ejecutivo en tiempo a los efectos de su remisión al Concejo Municipal en el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 96º: Las “Rendiciones de Cuentas” presentadas en tiempo por el Departamento Ejecutivo, respecto a las cuales no se pronuncie el Concejo Municipal dentro de los cinco años posteriores a su presentación, se considerarán aprobadas.
“REGLAMENTACIÓN”
Art. 97º: El Departamento Ejecutivo Reglamentará la presente Ordenanza. En dicho Reglamento se contemplará la intervención de la Contaduría General en la fiscalización de las entidades privadas que reciban subvenciones de la Municipalidad.
Art. 98º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Art. 2º) Deróganse las ordenanzas nº 2908 y 2910, y toda otra modificatoria de la presente.
Art. 3º) Ratifícase la vigencia de las ordenanzas 2633 y 2758.
Art. 4º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 29 de junio de 2010.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (2.942).
San Lorenzo, 2 de julio de 2010.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura