ORDENANZA Nº 2974
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.
VISTO: Las instalaciones destinadas a Juegos Infantiles situadas en las diferentes plazas, plazoletas y demás espacios públicos de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los derechos del niño aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 en su artículo 31 reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
Que la Ley nacional Nº 21.061 sancionada el 28 de setiembre de 2005 reconoce la responsabilidad del estado respecto de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, ratificando aquellos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la Ley provincial Nº 12.967 sancionada el 19 de marzo 2009 ratifica en el territorio de la Provincia de Santa Fe el contenido y aplicación de la Ley nacional Nº 21.061.
Que según estadísticas publicadas, siete de cada mil niños sufren accidentes en parques infantiles, de tal modo que estos eventos representan el 13% y 9% de los accidentes de niños en las franjas etarias de 1 – 4 años y 5 – 14 años respectivamente; constituyendo el principal factor de riesgo las características del suelo.
Que es responsabilidad del estado en todas las jurisdicciones velar no sólo por el cumplimiento de aquellos derechos, sino también porque su ejercicio se cumpla cuidando la salud e integridad de los niños.
Que existen normas europeas ( UNE EN-1176) y nacionales (IRAM 3655-1, 3655-2, 3655-3, 3616) que establecen directivas respecto a emplazamiento (drenaje, paisaje, abrasividad del suelo), distribución (zona mínima para cada juego), distancia entre juegos, agrupación por tipos, recubrimiento del suelo, cimientos, montaje, orientación, funcionalidad, sendas de circulación, etc.; aunque su aplicación no es obligatoria.
Que existen antecedentes de normativas en municipios vecinos que establecen pautas parciales para definir características indispensables para la habilitación de juegos infantiles con formas de tubos cilíndricos o helicoidales, y para la accesibilidad de niños con capacidades diferentes. Asimismo existe una Ley de la CABA Nº 455/2000 reglamentando la instalación y habilitación de juegos infantiles manuales.
Que si bien existe en nuestra ciudad normativa respecto de juegos infantiles en espacios cubiertos, no la hay en relación a aquellos emplazados y a emplazarse permanentemente en espacios públicos abiertos.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECENSE por la presente las normas mínimas de seguridad y prevención de accidentes que deben reunir los Juegos infantiles de instalación permanente al aire libre situados en plazas, plazoletas y demás espacios verdes de la ciudad, de titularidad pública o privada, destinados al uso público individual o colectivo.
Art. 2º.- SITUACION. Los Juegos infantiles de instalación permanente al aire libre deberán estar a más de 30 metros del tráfico rodado y su perímetro estará vallado con medios naturales (setos, arbustos) o artificiales (muros, vallas) para que los niños no accedan a la calzada con facilidad.
Art. 3º.- MATERIALES. Hamacas, subes y bajas, toboganes y demás estructuras serán fabricados con materiales no tóxicos ni conductores de electricidad, que no desprendan astillas ni restos que puedan causar daños. Serán seguros y resistentes, con sujeciones firmes y estables. Se sustituirán elementos metálicos por maderas tratadas y plásticos. Se evitarán salientes y aristas en su estructura, especialmente en los puntos de unión y soldaduras.
Art. 4º.- ACCESIBILIDAD Y USO. Se garantizará la accesibilidad a la zona de juegos evitando la presencia de desniveles y superficies de veredas que dificulten el desplazamiento de sillas de ruedas. Se fomentará la integración a través de la instalación de juegos que puedan ser empleados por niños con capacidades diferentes. Los parques infantiles dispondrán de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad. Los menores de tres años deberán estar acompañados constantemente por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles. Estará prohibida la entrada de bicicletas, patinetas o skates, vehículos a motor o cualquier otro elemento de juego con velocidad susceptible de ocasionar daños personales. Estará prohibido (y así se señalizará) el acceso de animales a las áreas de juego.
Art. 5º.- SUPERFICIES. La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego (superficie de impacto) será de materiales blandos, de tal forma que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes. Aquellos materiales que no tengan unas propiedades de amortiguación del impacto significativas deberán utilizarse únicamente fuera de la superficie de impacto. Los revestimientos deberán estar libres de aristas vivas o relieves salientes peligrosos. Bajo todos los equipamientos de un área de juego que tengan una altura de caída libre superior a los 600 mm., se deberá instalar un revestimiento amortiguador del impacto en la totalidad de la superficie de impacto. Si son de arena (un material aceptable), requieren un constante rellenado, mantenimiento y renovación.
Art. 6º.- SEGURIDAD. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores a los que estén destinados, favoreciendo su desarrollo evolutivo y potenciando su psicomotricidad, los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente. Se deberá prever especialmente la distancia entre los juegos, así como de éstos con los elementos auxiliares (cercos, vallados, cestos de residuos, etc.) a fin de evitar colisiones. Las fuentes y juegos de agua deben disponer siempre de agua potable. Si otros elementos naturales u ornamentales del área de juego no disponen de ésta, debe indicarse con un cartel o dispositivo similar claramente visible.
Art. 7º.- SEÑALIZACION. Los parques infantiles contarán con cartelería que en forma fácilmente legible indiquen, por los menos, lo siguiente:
a) La situación del teléfono público más próximo.
b) La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente.
c) El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil.
d) La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetas, skates y similares.
e) La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad.
f) La prohibición de acceso de animales a las áreas de juego infantil.
g) La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.
h) La obligación de que los menores de tres años estén constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego infantil.
Artículo 8º: ESPECIFICACIONES. Se establecen los siguientes requisitos específicos por tipo de juego:
a) Hamacas o columpios.
1. Tipos: columpios con un eje de rotación, columpio con varios ejes de rotación, columpio con un punto de fijación.
2. Requisitos generales:
-No deberán emplearse elementos de suspensión totalmente rígidos, es decir, barras metálicas. Deberán emplearse cadenas o cuerdas.
-No deben apreciarse roturas, deformaciones o cambios de dimensiones apreciables visualmente ni en asientos, ni en plataformas o estructuras.
-Si se trata de un columpio de más de dos asientos, deberá existir un elemento constructivo denominado intercolumpio, de forma que no haya más de dos asientos por espacio intercolumpio. Con esto se evita que el niño no pueda correr a través de la zona del columpio cuando éste está en uso.
-La distancia lateral mínima del columpio a un cerrado tipo valla o similar deberá ser de 1,5 m.
b) Toboganes.
1. Tipos: tobogán ondulado, en pendiente, combinado, helicoidal o curvado, autoportante, túnel, túnel combinado.
2. Requisitos generales:
-Los toboganes y los medios de acceso a la sección de inicio deberán estar diseñados de forma que eviten el atrapamiento de las ropas, cabeza y/o cuello.
-Se eliminará cualquier posibilidad de causa de lesiones, motivada por la alteración de los materiales que componen el tobogán, debido al uso excesivo, al desgaste de los elementos o a deterioros derivados de agentes atmosféricos o climatológicos.
-La superficie de deslizamiento será de madera tratada o de material plástico.
-La rampa de descenso tendrá una altura hasta el suelo entre 250 y 350 mm
-En aquellos toboganes con altura de caída libre mayor a un metro se preverá la colocación de barandilla lateral para la escalera y la rampa superior.
-Cuando posean tramos cerrados, deberán permitir la visualización de los niños a lo largo de su recorrido.
-Deberán permitir, en cualquier tramo, el fácil e inmediato acceso al mismo de una persona mayor en caso de accidente.
-La pendiente en ningún caso superará los 45º.
c) Sube y Bajas – Balancines.
1. Tipos de balancines: balancín axial, balancín de punto único en equipo oscilante, balancín multipunto en equipo oscilante y balancín oscilante.
2. Requisitos generales:
-Para evitar el posible aprisionamiento del usuario entre el suelo y el equipo, debe existir un espacio libre al suelo de 239 mm como mínimo. Los elementos de soporte oscilante (espirales en la base) no deberán comprimirse más de un 5%, evitando así posibles pellizcos y aprisionamiento en los pies y en las manos.
-El movimiento basculante no debe ser brusco y debe poder ralentizarse en el punto extremo del recorrido, evitando así un efecto de resorte que pudiera hacer perder la estabilidad al usuario, e incluso salir despedido por el aire ante una carga o peso brusco que se produjera en el punto extremo.
d) Calesitas – carruseles.
1. Tipos: carrusel clásico, setas rotatorias y deslizadores colgantes, de recorrido prefijado y disco rotatorio gigante.
2. Requisitos generales:
-La altura libre de caída no puede exceder de 1 metro en ningún punto.
-Para la definición de cotas mínimas se tendrá en cuenta la existencia de una fuerza centrífuga producida por el movimiento giratorio circular, por eso se exigirán 2 metros desde el punto más extremo de la plataforma o soporte y, para los espacios libres de cabeza, también 2 metros por encima de la altura máxima del carrusel.
-Para evitar el posible aprisionamiento del usuario entre el suelo y el equipo, debe existir un espacio libre al suelo de 239 mm. como mínimo.
Art. 9º.- CONSERVACION, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. Los parques infantiles deben mantenerse en las mejores condiciones de conservación y limpieza posibles. Se utilizarán en su construcción materiales de alta calidad y resistencia. Asimismo, se advertirá e impedirá la entrada de animales. Se realizaran inspecciones periódicas para garantizar el correcto mantenimiento de los juegos y del propio área lúdica; así como la inmediata reparación o retirada de equipos que generen riesgos. Se considerará a la inspección adecuada como la mejor medida de prevención.
Art. 10º.- EDUCACION AL ADULTO. Se incluirá la colocación de cartelería orientada a colaborar con los padres y adultos encargados del cuidado de los niños en la difusión de las siguientes: NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO:
>Enséñele a respetar a los demás niños. Nada de empujones, y menos en lugares elevados.
>Vigile que los juegos están bien mantenidos y cuidados, que no tengan bordes astillados y funcionen bien.
>En los toboganes, por ejemplo, está muy bien acostumbrar a los niños a esperar a que termine de bajar el último antes de lanzarse el siguiente.
>Conviene que se habitúen a evitar los resbalones, fijándose en las superficies que pisan, y a agarrarse firmemente en las estructuras de trepar.
>Otra medida de precaución, con muy poco predicamento en los parques, es que los niños mayores tomen conciencia de la vulnerabilidad de los más pequeños, que los respeten e intenten no atropellarlos.
Art. 11º.- APLICACION. La presente ordenanza reglamenta la instalación de parques y juegos infantiles a partir de la fecha de promulgación, disponiéndose un lapso de 5 (cinco) años para la adecuación progresiva de los actualmente existentes.
Art. 12º.- IMPUTANSE los gastos que genere la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias que correspondan.
Art. 13º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2010.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.974).
San Lorenzo, 20 de Octubre de 2010.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura